Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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147 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 033-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, se comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 073-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, se concedió la referida licencia a la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Rímac y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025- JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Anderson Abel Churampi Pérez, identi fi cado con DNI Nº 73809048, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida el 31 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Zuinmy Alva Tarazona, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a don Anderson Abel Churampi Pérez, identi fi cado con DNI Nº 73809048, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537966-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00163-2026-JEE-HYTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN N° 1640-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024737 QUERCO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2026016912) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Yauricaza Chauca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00163-2026-JEE-HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nataly Julissa Cuadros Medrano, don Yeferson Aldeid Cisneros Chipana y doña Emelyn Rosalinda Arango Astuñaupa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00056-2026-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, los señores candidatos no adjuntaron documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan.