Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, presentada por el señor recurrente, en su calidad de personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP), para participar en las ERM 2026, debido al incumplimiento de la cuota electoral joven en la lista. 1.3. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 21 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 299020-2026-CHIN, a las 22:25:14 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_43548470. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio de 2026, a las 19:26:15 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000111-2026-JEE-CHIN/JNE; sin embargo, mediante la Resolución Nº 00171-2026-JEE-CHIN/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible dicho recurso por la omisión de la fi rma del personero legal y no estar autorizado por abogado hábil. En tal sentido, le concedió el plazo de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de su noti fi cación para subsanar tales omisiones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al personero legal el 27 de junio de 2026, a las13:50:23 horas, a través de la Noti fi cación Nº 311442-2026-CHIN, en la Casilla Electrónica Nº CE_43548470. 2.2. El 28 de junio de 2026, a las 15:15:13 horas, a través del Sistema Integrado de Servicios de Mesa de Partes Virtual (SISMEV), el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, por medio del cual adjuntó el recurso de apelación debidamente fi rmado por el personero legal y autorizado por abogado hábil. En dicho recurso solicitó, principalmente, que se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión y publicación de la lista de candidatos; asimismo, expuso, en esencia, los siguientes argumentos: a) Sostiene que la organización política realizó válidamente sus elecciones primarias y las designaciones correspondientes, y que el reemplazo del candidato a regidor Nº 2 se produjo debido a la renuncia voluntaria del candidato inicialmente designado, lo cual fue aprobado por el órgano partidario competente antes de la presentación de la solicitud de inscripción. b) Asimismo, alega que la inconsistencia advertida por el JEE respecto de la suscripción de una declaración jurada por el candidato que ya había renunciado obedeció a un error material involuntario, circunstancia que fue acreditada mediante declaración jurada con fi rma legalizada. A fi rma que dicho error no desvirtúa la voluntad del candidato de desistir de su postulación ni afecta la validez del reemplazo efectuado. c) Finalmente, sostiene que la lista presentada cumple con las reglas de paridad, alternancia y cuota joven, por lo que no se con fi gura ninguna causal de improcedencia prevista en el Reglamento. En ese sentido, argumenta que, de existir alguna observación sobre la documentación presentada, esta debía ser considerada subsanable y dar lugar a una declaratoria de inadmisibilidad, mas no de improcedencia, invocando además jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones que privilegia el derecho de participación política y la conservación de los actos electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: [...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [....] 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, en su numeral 6, indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) 1.6. El numeral 3 del artículo 10 dicta lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos [...]La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 9 prescribe: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento. 1.8. El artículo 27 establece: Artículo 27.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados