Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00684-2026-JEE- HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1713-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024444 IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026014342)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual, del 8 de julio de 2026, debatido y votado el 9 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ángel Noroña Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00684-2026-JEE-HVCA/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00581-2026-JEE- HVCA/JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción; asimismo, le otorgó un plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que subsane las observaciones descritas en el numeral 4 del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 290980-2026- HVCA, del 17 de junio de 2026, y fue publicada en el panel del JEE, el 18 del mismo mes y año. 1.3. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución Nº 00648-2026-JEE- HVCA/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00684-2026-JEE-HVCA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Señala que el JEE realizó un cómputo erróneo del plazo de subsanación, al considerar únicamente la noti fi cación efectuada mediante casilla electrónica, el 17 de junio de 2026, sin advertir que la publicación de la Resolución Nº 00581-2026-JEE-HVCA/JNE, en el panel institucional, se realizó recién el 18 de junio de 2026, incumpliéndose la exigencia de noti fi cación simultánea prevista en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Refi ere que, al haberse completado la noti fi cación el 18 de junio de 2026, el plazo de dos (2) días calendario para subsanar debía computarse desde el día siguiente, por lo que el escrito de subsanación presentado el 20 de junio de 2026 fue oportuno; en consecuencia, la resolución impugnada declaró indebidamente improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. c) Sostiene que la decisión adoptada por el JEE restringe injusti fi cadamente el derecho de participación política, al impedir la continuación del trámite de inscripción por un cómputo del plazo que considera contrario al Reglamento y a los principios de tutela efectiva, debido procedimiento y favor participationis , por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.4. El artículo 49 prescribe que: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.