Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.5. En ese contexto, la OP tiene plena autonomía para decidir quiénes serán sus candidatos designados. Además, el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.) otorga a las OP la facultad de solicitar el remplazo de sus candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción. En ese sentido, habiendo sido el pasado 19 de junio la fecha límite de presentación de dichas solicitudes, solo hasta esa fecha podría haberse efectuado el reemplazo de un candidato. 2.6. De los actuados se veri fi ca que el señor recurrente, dentro del mencionado plazo y antes de la emisión de la resolución apelada, presentó un escrito señalando subsanar una omisión documentaria y adjuntó un acta en la que se trató la evaluación y aprobación de reemplazo de candidatos; en dicha acta consta que se reemplaza al candidato designado Eduardo Ponciano Lliuya Peve por el candidato designado Maykol Jordan Gonzales Bautista, en la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín. Por ello, correspondía que la referida documentación sea evaluada en el marco de las facultades de designación y reemplazo de candidatos presentados ante el JEE que ostenta la OP. 2.7. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante acta del Comité Ejecutivo Nacional del 28 de mayo de 2026, la OP designó, entre otros, al ciudadano Eduardo Ponciano Lliuya Peve como candidato a regidor Nº 2. Posteriormente, el 15 de junio del presente año, dicho ciudadano comunicó expresamente su decisión de no aceptar la designación y solicitó su reemplazo. En atención a ello, por medio del acta de sesión del 17 del mismo mes y año, el órgano partidario competente dejó sin efecto dicha designación y aprobó la incorporación del ciudadano Maykol Jordan Gonzales Bautista como nuevo candidato al referido cargo. Dicha decisión fue presentada el 19 de junio del 2026. 2.8. En consecuencia, la lista cuya inscripción fue sometida a cali fi cación debía ser evaluada considerando la conformación aprobada por el órgano partidario. La verifi cación del cumplimiento de las cuotas electorales debía efectuarse respecto de la conformación de fi nitiva de la lista presentada a inscripción, y no sobre candidatos cuya designación había sido válidamente dejada sin efecto y en el marco de las facultades que tienen las organizaciones políticas respecto de la designación de candidaturas. 2.9. Sobre esa base, corresponde veri fi car el cumplimiento de la cuota joven prevista en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción, conforme al cual no menos de veinte por ciento (20 %) de los candidatos a regidores debe estar integrado por ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.7. y 1.9.). 2.10. De la documentación obrante en autos se aprecia que la lista de candidatos a regidores quedó integrada, entre otros, por don Maykol Jordan Gonzales Bautista, de veintidós (22) años de edad, y doña Keila Leisel de la Cruz Quispe, de veintiún (21) años de edad, ambos comprendidos dentro del rango etario exigido por la normativa electoral. En consecuencia, la lista presentada cumple con el porcentaje mínimo de jóvenes exigido por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción. 2.11. Ahora bien, el JEE sustentó la improcedencia en la circunstancia de que el ciudadano Eduardo Ponciano Lliuya Peve suscribió el Anexo 1 de consentimiento de participación el 19 de junio de 2026, pese a haber manifestado previamente su decisión de no continuar como candidato. Sin embargo, aun cuando dicha actuación pudiera evidenciar un error material en la documentación presentada –nótese que la solicitud y, consecuentemente, dicho anexo fue presentados el 18 de junio–, ello no desvirtúa el hecho de que la voluntad partidaria quedó válidamente expresada mediante el acuerdo del órgano competente que aprobó el reemplazo del candidato. Por tanto, dicha inconsistencia no resulta idónea para concluir que no resulta procedente el reemplazo o que la lista incumplía la cuota joven, ni con fi gura la causal de improcedencia prevista en el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.12.).2.12. Cabe precisar que la improcedencia constituye la consecuencia jurídica prevista para los supuestos expresamente establecidos por la normativa electoral, entre ellos el incumplimiento de las cuotas electorales. No obstante, dicha consecuencia solo procede cuando el incumplimiento se veri fi ca respecto de la lista de candidatos presentada a inscripción. En el presente caso, de la revisión integral de los actuados se constata que la lista sí cumplía con la cuota joven, por lo que no se con fi guró el supuesto normativo que habilitaba al JEE a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción. 2.13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el pronunciamiento emitido por el JEE carece de sustento, puesto que la lista de candidatos presentada por la OP cumplía con la cuota electoral de jóvenes prevista en la LEM y en el Reglamento de Inscripción. Por ello, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a sus atribuciones. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diego Armando Torrealva Uribe, personero legal titular de la organización política Partido Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000111-2026-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción, conforme a lo decido en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2538072-1