Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Sobre la participación en las elecciones primarias y el reemplazo de candidatos antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista ante los Jurados Electorales Especiales 2.2. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen, entre otros fi nes, seleccionar a los ciudadanos a fi liados a una organización política que la representarán en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán, a través de voto popular, las autoridades correspondientes. 2.3. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.6.) establece que la cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. En esa medida, el órgano electoral central de la organización política se constituye en la segunda y de fi nitiva instancia en materia de candidaturas, por lo que sus decisiones no son impugnables ante el JNE. 2.4. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.), prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, a fi n de que estos participen en dicho proceso electoral interno, con la fi nalidad de que estén habilitados frente a contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias y puedan reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le impida integrar la lista municipal o regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.5. No obstante, dicho reemplazo tiene como límite que, en ningún caso, pueda cubrirse una vacante generada después del proceso de elecciones primarias a través de una designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley (ver SN 1.4.), de acuerdo con lo que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.). Ello debido a que el establecimiento de un porcentaje máximo de designación directa de candidatos tiene como fi nalidad promover la vida partidaria activa de los a fi liados –lo que fortalece la democracia interna– y evitar la imposición de candidatos por parte de la dirigencia partidaria. 2.6. Asimismo, la norma señala que el reemplazo de candidatos, en esta etapa, debe efectuarse con observancia de los requisitos aplicables, así como de la paridad, la alternancia de género y las cuotas electorales. Del caso concreto 2.7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ancahuasi al considerar que la OP incorporó como candidata a doña Daisy Priscila Sutta Curampa, quien no participó en las elecciones primarias como candidata titular ni como candidata para eventual reemplazo, con fi gurándose el supuesto de improcedencia previsto en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, referido al incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 2.8. Sobre el particular, el señor recurrente sostiene que la incorporación de la referida candidata obedeció a la renuncia presentada por doña Mayerly Dueñas Achanccaray antes de la presentación de la solicitud de inscripción, que dicha situación fue regularizada mediante la Fe de Erratas - Aclaratoria de Conformación De fi nitiva de Lista y que, ante la inexistencia de una candidata para eventual reemplazo, correspondía privilegiar el derecho de participación política y la continuidad de la lista. Sin embargo, tales argumentos deben analizarse conforme al marco normativo que regula la democracia interna y las reglas de conformación de listas. 2.9. Ahora, si bien el Reglamento de Competencias reconoce a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas la potestad para resolver en última instancia las controversias internas sobre candidaturas, dicha atribución debe ejercerse dentro del marco previsto por la Constitución, la LOE y los reglamentos electorales. En consecuencia, las decisiones adoptadas por dichos órganos no pueden dejar sin efecto los requisitos legales relativos a la participación en elecciones primarias ni ampliar los supuestos de designación directa previstos por la legislación electoral. 2.10. De la revisión de los actuados se veri fi ca lo siguiente: a) Doña Mayerly Dueñas Achanccaray participó en las elecciones primarias como candidata a regidora en la posición Nº 6 y presentó su renuncia el 15 de junio de 2026 ante la OP. b) Ante dicha renuncia, y al no contar con una candidata para eventual reemplazo que permitiera mantener la conformación de la lista respetando la paridad y alternancia de género, la OP invitó a doña Daisy Priscila Sutta Curampa, a fi liada de la OP, quien aceptó integrar la lista según la Carta Nº 1, de fecha 15 de junio de 2026. c) Posteriormente, mediante la “Fe de Erratas - Aclaratoria de Conformación De fi nitiva de Lista”, de fecha 16 de junio de 2026, la OP modi fi có la relación de candidatos designados e incorporó a la referida ciudadana en la posición Nº 6 de la lista. d) En consecuencia, la solicitud de inscripción presentada ante el JEE consignó a doña Daisy Priscila Sutta Curampa como candidata a regidora en reemplazo de la candidata que había renunciado. 2.11. Del análisis de los hechos expuestos, los actuados y de la normativa electoral aplicable, se concluye que: a) La renuncia de doña Mayerly Dueñas Achanccaray fue presentada antes de la solicitud de inscripción de la lista; por ello, correspondía a la OP adoptar las decisiones internas necesarias para de fi nir la conformación de fi nitiva de su lista de candidatos, sin perjuicio del control posterior que corresponde efectuar a los órganos electorales respecto del cumplimiento de los requisitos legales. b) En la lista correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, integrada por un (1) alcalde y seis (6) regidores, la OP únicamente podía presentar hasta dos (2) candidatos designados directamente, conforme a la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE. c) La incorporación de doña Daisy Priscila Sutta Curampa no constituye un reemplazo en los términos