NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026026053 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2026011382)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: La suscrita, con mucho respeto mani fi esta su disconformidad con los magistrados que en mayoría resuelven declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo José Monsalve Flores, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución N° 00123-2026-JEE-REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; por los siguientes fundamentos que expongo a continuación: 1. El artículo 23-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece con claridad que las organizaciones políticas deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda, sancionando expresamente que no se admitirá la inscripción de candidatos que incumplan con dicha obligación . Por su parte, los artículos 21 y 30 (numeral 30.4) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 4 (en adelante, Reglamento de Inscripción) regulan la operatividad de dicho mandato, precisando que el registro del Formato Resumen y la carga del archivo digital del Plan de Gobierno en el sistema Declara+ constituyen un requisito de obligatorio cumplimiento para la solicitud de inscripción de la lista. 2. Asimismo, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción dispone que el Plan de Gobierno debe encontrarse disponible para la ciudadanía desde la presentación de la solicitud de inscripción y, además, establece expresamente que, en ninguna circunstancia, podrá modi fi carse con posterioridad a la fecha límite prevista en el cronograma electoral . Ello evidencia que la normativa electoral ha otorgado especial relevancia al Plan de Gobierno como herramienta fundamental del Voto Informado. 3. En el presente caso, se constata que la organización política recurrente presentó un documento que contiene propuestas dirigidas y estructuradas para circunscripciones totalmente ajenas al distrito de Jenaro Herrera (error que se ha observado tanto en la Resolución de Inadmisibilidad como de Improcedencia; tales como la inclusión de soluciones económicas para el distrito de Punchana e indicadores/metas sociales dirigidos a la población del distrito de Emilio San Martín). 4. Sobre el particular, si bien la cali fi cación de la solicitud no implica que el órgano electoral evalúe el mérito o la viabilidad del contenido de las propuestas, sí constituye un requerimiento mínimo e ineludible verifi car que el documento presentado corresponda, al menos, a la circunscripción electoral y al periodo municipal para el cual la lista solicita su inscripción. Permitir la tramitación de un plan concebido para otras realidades territoriales desnaturaliza la exigencia legal y vulnera las garantías mínimas de idoneidad en el procedimiento de inscripción. Por estas consideraciones, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución N° 00123-2026-JEE-REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. S.MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026026053 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2026011382)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, la organización política Partido Democrático Somos Perú debió adjuntar el plan de gobierno, pero lo hizo con un documento que menciona otra localidad, por lo que se trata de un incumplimiento sustancial del requisito, esto es, como si no lo hubiese presentado. En virtud de tales fundamentos, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 4 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551254-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00251-2026-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN N° 2660-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025478 HUAY HUAY - YAULI - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2026022953)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026