Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00251-2026-JEE-TRMA/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos William Pablo Collachagua Rimari (regidor N° 5) y Vely Rosana Salvador León De Torres (regidora N° 6) (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00144-2026-JEE-TRMA/ JNE, de 22 de junio del 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, otorgando dos (2) días calendarios, para que subsane las observaciones efectuadas, toda vez, que, entre otros, los señores candidatos, no se encuentran en el acta de conformación de lista ni en el acta de designación. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que el recurrente no presentó escrito de subsanación. Dicho pronunciamiento fue publicado el 29 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado, en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 313618-2026-TRMA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00251-2026-JEE-TRMA/JNE, del 28 de junio de 2026, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La OP sostiene que la resolución de inadmisibilidad, aunque fue registrada como noti fi cada el 22 de junio de 2026, recién estuvo disponible y fue conocida el 26 de junio de 2026. Ello habría impedido materialmente presentar la subsanación dentro del plazo de dos (2) días previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), afectando el debido procedimiento. b) Las observaciones respecto de ambos candidatos consistían únicamente en la falta de documentación que acreditara sus respectivos reemplazos, mas no en el incumplimiento de requisitos sustanciales o de los supuestos de improcedencia no subsanables. c) Señala que los documentos que acreditan la renuncia de los candidatos inicialmente considerados han sido adjuntados con el recurso de apelación, por lo que el incumplimiento advertido fue únicamente de carácter formal y no material. d) Sostiene que la improcedencia resulta desproporcionada, pues priva a los candidatos de su derecho a ser elegidos por una circunstancia ajena a su voluntad -la imposibilidad de subsanar oportunamente debido a la noti fi cación tardía-, por lo que debe privilegiarse el principio de participación política y el derecho de sufragio pasivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala:Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Constitución Política del Perú 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El artículo 21 dispone: Artículo 21. Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efecto de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en la ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación confl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. 1.6. Los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias 2 1.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: […] c) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. d) Los consejeros regionales. e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales. […] En el Reglamento de Inscripción 1.7. El artículo 12 preceptúa: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados , y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo