NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados [resaltados agregados]. […] 1.8. El artículo 33 prescribe: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Elecciones Primarias) 1.9. El numeral 10.1 del artículo 10 y el artículo 12 señalan: Artículo 10.- Elecciones primarias10.1. En las Elecciones Primarias, se eligen las candidaturas que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de acuerdo, con las disposiciones de Ley, con lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración. Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias 12.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Gobernador y vicegobernador regionalb) Consejero regionalc) Alcalde y regidores provincialesd) Alcalde y regidores distritales[…] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notifi caciones de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas mediante el teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modi fi cación de datos de su casilla electrónica. 1.11. El articulo 12 estipula: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 181 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4.), compete a este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde o no la declaración de improcedencia de los señores candidatos. 2.2. En el presente caso, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no existe documentación que acredite que el señor candidato hubiera sido válidamente designado y que el reemplazo de la señora candidata se hubiera realizado conforme a la normativa. 2.3. Al respecto, los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP, concordantes con los artículos 10 y 12 del Reglamento de Elecciones Primarias y con el artículo 12 del Reglamento de Inscripción, establecen que los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial, alcalde distrital, regidor provincial y regidor distrital deben ser elegidos obligatoriamente mediante elecciones primarias. Como excepción, las organizaciones políticas pueden designar directamente hasta el treinta por ciento (30 %) del total de sus candidatos, porcentaje en el que pueden incluirse las candidaturas a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial o alcalde distrital (ver SN 1.5, 1.6, 1.7 y 1.9). 2.4. Asimismo, para la inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial, las organizaciones políticas deben presentar una lista completa integrada por los ciudadanos elegidos en elecciones primarias y, de ser el caso, por aquellos designados dentro del porcentaje permitido por la ley (ver SN 1.7). 2.5. En ese contexto, las elecciones primarias constituyen el mecanismo mediante el cual las organizaciones políticas de fi nen a los ciudadanos que las representarán como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, garantizando el cumplimiento de las reglas de democracia interna previstas en la LOP. 2.6. En el presente caso, de la revisión del Listado Ofi cial - Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026, se advierte que el candidato al cargo de regidor N° 5 fi gura con la condición de designado. No obstante, del acta de designación presentada por la organización política se veri fi ca que el ciudadano designado para dicho cargo es don Juan Andrés Villajuan Collachagua y no don William Pablo Collachagua Rimari. En consecuencia, no existe documentación que acredite que este último haya sido válidamente designado ni que hubiera participado en las elecciones primarias. 2.7. De igual forma, respecto de la candidata Vely Rosana Salvador León de Torres, el citado listado o fi cial la consigna con la condición de reemplazante, siendo doña Nely Mariza Ramos Cuba la candidata titular para el cargo