NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / efectiva, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y conservación del acto electoral. e) La observación formulada tenía naturaleza subsanable, por lo que el JEE debió aplicar el procedimiento de inadmisibilidad y otorgar el plazo reglamentario para levantarla. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en apelación cuando estén referidos a hechos relevantes ocurridos después de concluida la etapa de postulación o cuando se trate de documentos expedidos con posterioridad al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hubieran podido conocer u obtener con anterioridad. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 21 estipula: Artículo 21. Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. […] 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación con fl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. 1.4. Los artículos 24 y 24-B re fi eren: Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los artículos 8 y 9 establecen lo siguiente: Artículo 8.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que las listas de candidatos a regidores deben estar integradas por el 50 % de hombres y el 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento. 1.6. El artículo 12 establece lo siguiente: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para eventual reemplazo de sus candidatos que no puedan integrar la lista fi nal que presentará ante el JEE competente, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas o que no cumplan con paridad o cuotas electorales, en las Elecciones Municipales 2026. 1.7. El artículo 15 establece lo siguiente: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). 1.8. El numeral 17.1 del artículo 17 y el Anexo 5 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Designación directa 17.1 Hasta el 30 % del total de candidatos al concejo municipal puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afi liados o no a fi liados. Dicho porcentaje incluye a las candidaturas a alcalde, conforme al Anexo 5. Anexo 5.- Candidatos designados7 (1 alcalde y 6 regidores) 1.9. El artículo 27 establece lo siguiente: Artículo 27.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el