Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental (en adelante, OAUGD) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que informara respecto de la presentación del escrito que el señor recurrente a fi rmó haber ingresado vía SISMEV, el 19 de junio de 2026, a las 23:50:10 horas, vinculado al Expediente Nº ERM.2026014299. 2.3. En atención a dicho requerimiento, la OAUGD remitió el Memorando Nº 001988-2026-OAUGD/JNE, con el cual informó lo solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 indica que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 33.1 del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] 1.5. Los numerales 49.1, 49.2 y 49.4 del artículo 49 dispone: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. […]49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, corresponde señalar que, conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum , este Supremo Tribunal Electoral circunscribirá su análisis a los agravios expresamente formulados por el señor recurrente en su recurso de apelación. Sobre el caso en concreto 2.2. Conforme se advierte de los antecedentes expuestos, la controversia en el presente expediente consiste en determinar si correspondía que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por no haber subsanado las observaciones formuladas a través de la Resolución Nº 00587-2026-JEE-HVCA/JNE o, por el contrario, si dicha OP cumplió con presentar oportunamente el escrito de subsanación mediante el SISMEV, conforme sostiene en su recurso de apelación. 2.3. Al respecto, se advierte que, por medio de la Resolución Nº 00587-2026-JEE-HVCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP y le concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, de conformidad con lo previsto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción. 2.4. Asimismo, se veri fi ca que dicha resolución fue adjuntada en la casilla electrónica del señor recurrente el 17 de junio de 2026, a las 21:32:21 horas. En ese sentido, al haberse efectuado la noti fi cación con posterioridad a las 20:00 horas, esta surtió efectos el 18 de junio de 2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción. Dicha fecha coincide, además, con la publicación efectuada en el panel del JEE. 2.5. En consecuencia, el plazo de dos (2) días calendario concedido para subsanar las observaciones transcurrió los días 19 y 20 de junio de 2026. Por tanto, cualquier escrito de subsanación correspondiente al Expediente Nº ERM.2026014299 debía ser presentado dentro de dicho plazo para ser considerado oportunamente presentado. 2.6. En el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que el JEE incurrió en error al declarar