NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la LOP1.5. El artículo 23-A establece: Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se re fi ere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento. En el Reglamento de Inscripción1.6. El artículo 21 indica: Artículo 21.- Ingreso del plan de gobierno y del formato resumen en el DECLARA+ El personero legal de la organización política debe acceder al DECLARA+ del JNE y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 3), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno.1.7. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen 22.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 22.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances. 22.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, según el cronograma electoral. 22.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminados del portal institucional del JNE. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En ese sentido, el Reglamento de Inscripción establece expresamente que la presentación del documento que contiene el plan de gobierno y de su respectivo formato resumen, registrados en el sistema Declara+, constituye un requisito para solicitar la inscripción de una lista de candidatos (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.). Dicho requisito responde a la fi nalidad de poner en conocimiento de la ciudadanía las principales propuestas de gobierno de las organizaciones políticas, favoreciendo un voto informado y la transparencia del proceso electoral. 2.3. Precisamente por la fi nalidad que cumple el plan de gobierno, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción dispone que este debe encontrarse disponible para la ciudadanía desde la presentación de la solicitud de inscripción y, además, establece expresamente que, en ninguna circunstancia, podrá modi fi carse con