Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Directorio MORDAZA Sobrino MORDAZA, no obstante en la Sesion de Directorio de fecha 08 de MORDAZA de 1999, se aprobo la contratacion del Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA en reemplazo de la trabajadora renunciante, estando la Sra. Machicao incursa en responsabilidad administrativa, por cuanto el Acta fue suscrita por MORDAZA y los demas miembros en senal de conformidad; Que, sobre la presunta sobrevaluacion en la adquisicion de una computadora, manifiesta la Sra. MORDAZA Machicao Angles, que en sesion de Directorio de fecha 22 de junio de 1999, el Presidente de Directorio, informa sobre la necesidad de adquirir una computadora moderna para un manejo eficiente de la Contabilidad de la Institucion, razon por lo que acepto la propuesta, designandose mediante Resolucion Directoral Nº 80-99PD-SBPSR-J/PD de fecha 28 de junio de 1999 un Comite de Adquisiciones, Concursos y Licitaciones, no obstante el Presidente de Directorio y el Administrador decidieron adquirir directamente el equipo de computo; razon por la cual se solicito la intervencion de Auditoria Interna para que los especialistas revisen los documentos que sustentaban la adquisicion de la computadora, consecuentemente no cabe aplicarle una sancion disciplinaria por no tener responsabilidad sobre estos hechos; Que, respecto a la adquisicion de telas para confeccion de ternos, la Sra. MORDAZA Machicao Angles, manifiesta que en sesion ordinaria de Directorio de fecha 12 de agosto de 1999, el Presidente de Directorio MORDAZA Sobrino MORDAZA, informo sobre una ceremonia de premiacion a la Institucion por parte de la empresa Promotora de Espectaculos GEMI, debiendo acudir a dicha reunion con ropa de MORDAZA, aprobandose adquirir telas para uniformes, razon por la que la mencionada procesada recibio el corte de tela, desconociendo que no correspondia a miembros de Directorio, sin embargo senala que ha regularizado el pago del costo total, conforme aparece en los recibos de pago que ofrece como prueba, con lo que queda desvirtuado el cargo, toda vez que por recomendacion de Auditoria, la procesada ha cumplido con la devolucion del costo total de la tela recibida; Que, los pagos mensuales de S/. 500.00 nuevos soles, efectuados al abogado MORDAZA Zuluaga MORDAZA que desempenaba funciones de Asesor Legal Externo, sustentandose en contrato suscrito en el ano 1998, no habiendo sido renovado durante los anos 1999, 2000 y 2001, la Sra. MORDAZA Machicao Angles senala que tiene conocimiento que en los anos 1999 y 2000, no era conveniente suspender su contrato, por cuanto el mencionado abogado ejercia la representacion por delegacion de la Procuraduria Publica del PROMUDEH, presentando los informes de los procesos judiciales que estaba a su cargo, conforme aparece registrado en el libro de ingreso de documentos de los anos 1999, 2000 y 2001. Cabe senalar que el indicado abogado habia suscrito el Contrato de fecha 01 de marzo de 2001 cuyo vencimiento era el 31 de MORDAZA de 2001, consecuentemente se desvirtuan los cargos en este extremo, tanto mas por que los informes de los procesos, remitidos a la Procuraduria, reflejan el trabajo realizado, justificando los pagos efectuados por concepto de Honorarios profesionales; Que, por su parte el Sr. MORDAZA Chaparro Monasterio en su descargo escrito senala que con Resolucion Ministerial Nº 056-2001-ED de fecha 24 de enero de 2001 fue designado miembro de Directorio de la SBPSR Juliaca, en representacion del Ministerio de Educacion, consecuentemente se encuentra exento de responsabilidad, toda vez que la adquisicion de telas se efectuo MORDAZA de que asumiera sus funciones como miembro de Directorio de la SBP de San MORDAZA Juliaca, no pudiendo atribuirle tal responsabilidad, razon por la cual se desvirtua el cargo, quedando exento de responsabilidad administrativa; Que, sobre los pagos realizados al abogado MORDAZA Zuluaga MORDAZA, el Sr. MORDAZA Chaparro Monasterio, manifiesta que dado que el Asesor Legal externo, ejercia la representacion por delegacion de la Procuraduria Publica del PROMUDEH, remitiendo mensualmente lnformes sobre el estado de los juicios a Procuraduria asi como a la Presidencia de la entidad, dicha informacion era suficiente para dar tramite al pago de los honorarios por los servicios que prestaba, en tal sentido, desvirtua el cargo imputado;

Que, de acuerdo con lo informado por la Beneficencia de Juliaca a traves del Oficio Nº 107-2002-SBPSR-J, recepcionado el 24 de junio del ano en curso, no habiendo sido notificados en forma personal los procesados: Sr. MORDAZA Sobrino MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Paricagua, Sr. Elard MORDAZA MORDAZA, la CEPAD dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Nº 116, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167º del D.S. 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en concordancia con el articulo 20º numeral 20.1.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y al MORDAZA del derecho a defensa consagrado en la Constitucion del Estado. Publicacion que fue efectuada el 25 de junio de 2002, tal como consta en la copias de las publicaciones que corren con los actuados; Que, con fecha 09 de MORDAZA del ano en curso, fue recepcionado el descargo del ex Presidente de la SBP de Juliaca Sr. MORDAZA Sobrino MORDAZA, a traves del cual manifiesta que en la sesion de fecha 24 de MORDAZA de 1999, en la que se acordo la creacion de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, no fue posible la participacion de los demas miembros del Directorio, por cuanto estos ya no se encontraban en funciones a esa fecha (24-05-99), estableciendose acuerdo en dicha sesion, con cargo a rendir cuenta mediante informe al Directorio en pleno (en cuanto este se encuentre completo), para que se apruebe o deje sin efecto dicho acuerdo. Habiendose ratificado la creacion de la referida Oficina, en sesion de Directorio de fecha 22 de junio de 1999, contando con la asistencia de los Sres. Elard MORDAZA MORDAZA, A.S. MORDAZA Machicao Angles y el Ing. MORDAZA MORDAZA Ortega; en consecuencia si bien no dispuso unilateralmente la creacion de la indicada Oficina, no desvirtua el cargo, por cuanto participo en las sesiones de aprobacion de creacion y ratificacion, consecuentemente le asiste responsabilidad administrativa; Que, el Sr, MORDAZA Sobrino MORDAZA sostiene que la contratacion del Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA, en reemplazo de la trabajadora Sra. MORDAZA Calcina Ch., quien habia renunciado, se aprobo en sesion de Directorio del 08-0799, considerando la existencia de una plaza vacante, con la conformidad de todos los miembros de Directorio, derivando a la Administracion y al Area de Personal la formalizacion del contrato, escapando del conocimiento del procesado que el contratado percibia pension por el Ministerio de Defensa; consecuentemente desvirtua en parte el cargo, sin embargo no lo exime de responsabilidad toda vez que como Presidente de Directorio no observo sus obligaciones establecidas en el articulo 11º del D. Leg. Nº 356, referidas a la funcion del Directorio como organo de gestion administrativa y de supervision de las Sociedades de Beneficencia; Que, el citado ex Presidente de Directorio manifiesta que para la adquisicion del equipo de computo, se nombro una Comision de Adquisiciones, cuyo Presidente era el Jefe de abastecimiento, quien tuvo a cargo el MORDAZA de evaluacion y la elaboracion de los MORDAZA comparativos, tan como se informo al Directorio en sesion de fecha 22 de junio de 1999, sin embargo, del contenido del Acta de la indicada sesion se infiere que la adquisicion de la computadora fue efectuada sin la intervencion del Comite de Adquisiciones y sin Acuerdo de Directorio; por consiguiente no levanta las observaciones, estando incurso en responsabilidad, por comision de falta administrativa prevista en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. 276, e incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 21º del dispositivo acotado; Que, el Sr. MORDAZA Sobrino MORDAZA sostiene que el Dr. MORDAZA Zuluaga se ha desempenado como Asesor Legal de la Entidad desde gestiones anteriores, actualizandose sus contratos periodica y oportunamente, ademas dicho Asesor Legal presentaba informes mensuales que eran leidos en las sesiones de Directorio, tal como consta en las actas; por lo que atendiendo a lo expresado se desvirtua el cargo; Que, la Prescripcion de la accion Administrativa, solicitada por la Sra. MORDAZA Machicao Angles y el Sr. MORDAZA Chaparro Monasterio, por haberse vencido el plazo de un ano establecido en la ley, carece de asidero legal, toda vez que mediante Memorandum Nº 210-2001/INABIF-OAI recepcionado el 15 de MORDAZA de 2001 la Oficina

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