Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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horas de luz del dia, u ocho (8) kilometros (5 millas estatuto) de noche; (7) Cuando el vuelo no pueda hacerse con referencia visual a la superficie; (8) De manera contraria a cualquiera de las limitaciones puestas en la libreta de vuelo del piloto, por el instructor. (b) Un alumno piloto no puede actuar como tripulante requerido en un vuelo de alguna aeronave para la cual mas de un piloto es requerido por el certificado de MORDAZA de la aeronave o las regulaciones bajo las que el vuelo se conduzca, excepto cuando reciba instruccion de vuelo de un instructor autorizado de vuelo a bordo de una nave aerostatica y ninguna persona a excepcion del tripulante de vuelo requerido, se lleve en la aeronave. 61.91 Limitaciones de aeronave: Piloto al mando Un alumno piloto no puede operar como piloto al mando de alguna aeronave que requiera mas de un tripulante de vuelo a menos que el MORDAZA cumplido los requerimientos pertinentes establecidos en la Seccion 61.87. 61.93 Requisitos de vuelo de navegacion o travesia (para alumno piloto buscando habilitacion de piloto privado) (a) Generalidades. Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en vuelos solos de navegacion, ni puede este alumno, excepto en una emergencia, hacer un vuelo solo con aterrizaje en cualquier punto, a excepcion del aeropuerto de despegue, a menos que el estudiante MORDAZA cumplido los requerimientos de esta Seccion. El termino vuelo de navegacion, usado en esta seccion, significa un vuelo mas alla de un radio de veinticinco (25) millas nauticas desde el punto de salida. (b) A pesar del parrafo (a) de esta Seccion, un instructor de vuelo autorizado certificado bajo esta Parte, puede permitir que el alumno practique vuelos solos con despegues y aterrizajes en otro aeropuerto dentro de veinticinco (25) millas nauticas desde el aeropuerto en que el alumno recibe instruccion si el instructor de vuelo: (1) Determina que el alumno piloto es competente y experto para hacer estos aterrizajes y despegues; (2) Ha volado con ese alumno MORDAZA de autorizar estos despegues y aterrizajes; y (3) Firma la libreta del alumno piloto con una autorizacion para hacer esos aterrizajes y despegues. (c) Entrenamiento de vuelo. Un alumno piloto, ademas del entrenamiento de maniobras y procedimientos de vuelo para el pre solo requeridos por el parrafo 61.87 (c), debe haber recibido y registrado instruccion de un instructor de vuelo autorizado en los procedimientos apropiados y maniobras de piloto de esta Seccion. Ademas un alumno piloto debe haber demostrado un nivel de rendimiento aceptable a juicio del instructor de vuelo autorizado, certificado bajo esta Parte, quien firma el certificado del alumno piloto en los siguientes procedimientos y maniobras apropiados de esta Seccion: (1) Para todas las aeronaves: (i) El uso de cartas aeronauticas para navegacion VFR que usa pilotaje y navegacion por estima con la ayuda de una brujula magnetica; (ii) Performance del avion en vuelo de navegacion, adquisicion y analisis de informes y pronosticos meteorologicos, incluyendo el reconocimiento de situaciones criticas de tiempo meteorologico y estimados de visibilidad durante el vuelo; (iii) Condiciones de emergencia en vuelos de navegacion incluyendo procedimientos de perdidos en ruta, las condiciones adversas de tiempo, y procedimientos simulados de precaucion, aterrizaje y aproximaciones en aeropuerto fuera de ruta;

(iv) Procedimientos de patron de trafico, incluyendo salidas normalizadas y llegadas de area, prevencion y evitamiento de colision, y precauciones de turbulencia; (v) Reconocimiento de problemas operacionales asociados con los diferentes aspectos del terreno en el area geografica en que se vuela; y (vi) Operacion apropiada de los instrumentos y el equipo instalado en la aeronave que va a ser volada. (2) Para aviones, ademas del parrafo (c)(1) de esta Seccion: (i) Despegue de MORDAZA cortos, y mullidos, y aproximaciones, y procedimientos de aterrizaje, incluyendo viento-cruzado para los despegues y aterrizajes; (ii) Despegues con el mejor MORDAZA y regimen de ascenso; (iii) Control y maniobras unicamente por la referencia de instrumentos de vuelo, incluyendo el vuelo recto y nivelado, virajes, descensos, ascensos, y el uso de radio ayudas y ayudas directivas de radar; (iv) El uso de radios para navegacion VFR y para la comunicacion reciproca; y (v) Para pilotos estudiantes solicitando privilegios de vuelo nocturno, procedimientos nocturnos incluyendo despegues, aterrizajes, e idas de largo, y navegacion VFR . (3) Para helicopteros: (i) Procedimientos de despegues y aterrizajes en altura; (ii) Aproximaciones pronunciadas y suaves al aterrizaje suspendido (hover); (iii) Desaceleraciones; y (iv) Uso de radios para navegacion VFR y comunicacion bidireccional. (4) Para planeadores, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (1) de esta seccion: (i) Aterrizajes realizados sin el uso del altimetro desde por lo menos dos mil (2,000) pies sobre la superficie; (ii) Reconocimiento de las condiciones del tiempo y condiciones favorables para vuelo de navegacion; y (iii) El uso de radios para comunicaciones reciprocas. (5) Para dirigibles, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (1) de esta Seccion: (i) Control de presion de gas con respecto a super calentamiento y altura; y (ii) Control del dirigible unicamente por referencia a instrumentos de vuelo. (6) Para globos libres, los procedimientos y maniobras apropiadas del parrafo (c) (1) de esta Seccion: (d) Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en un vuelo solo de navegacion, a menos que: (1) El instructor sea un instructor autorizado y certificado bajo esta Parte y la licencia del alumno MORDAZA sido firmada por este instructor testificando que el estudiante ha recibido la instruccion y demostrado un nivel aceptable de capacidad y pericia en las maniobras y los procedimientos de esta Seccion para la categoria de aeronave a ser volada; y (2) El instructor ha firmado la libreta de vuelo del alumno: (i) Para cada vuelo solo de navegacion, despues de revisar al alumno en el pre-vuelo, la planificacion y preparacion, testificando que el alumno esta preparado para hacer el vuelo sin riesgo bajo las circunstancias conocidas y sujeto a cualquier condicion enumerada en la libreta de vuelo por el instructor; y (ii) Para un vuelo solo especifico de navegacion repetido que no sea mayor de cincuenta (50) millas nauticas desde el punto de salida, despues de darle la instruccion de vuelo en MORDAZA direcciones en la ruta, incluyendo despegues y aterrizajes en los aeropuertos a ser usa-

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