Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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el mismo que se mantendra en vigencia hasta la entrada en MORDAZA del presente instrumento. DISPOSICION FINAL Al presente Tratado se han adecuado las Modificaciones aprobadas en el VIII Consejo Presidencial MORDAZA, realizado en la MORDAZA de Trujillo-Peru a los diez (10) dias del mes de marzo del ano de mil novecientos noventa y seis, mediante Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA (Acuerdo de Cartagena). En fe de los cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, MORDAZA el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la MORDAZA de Sucre, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, en cuatro ejemplares, igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA MORDAZA MORDAZA Quiroga POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR MORDAZA MORDAZA Lasso POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA MORDAZA MORDAZA Burelli MORDAZA POR EL GOBIERNO DEL PERU MORDAZA Ferrero Costa PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO MORDAZA SOBRE ELECCIONES DIRECTAS Y UNIVERSALES DE SUS REPRESENTANTES Articulo 1.- El presente Protocolo establece los procedimientos que se adoptaran en los Procesos Electorales que se celebren en los Paises Miembros del Parlamento MORDAZA para la Eleccion, mediante Sufragio Universal, Directo y secreto de sus Representantes. Las Elecciones por Sufragio Universal y Directo de los Representantes ante el Parlamento MORDAZA deberan realizarse dentro de un plazo hasta de cinco (5) anos. Articulo 2.- La sede permanente del Parlamento MORDAZA estara en la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia. Articulo 3.- En cada MORDAZA Miembro se elegiran cinco (5) Representantes Titulares al Parlamento Andino. Cada Representante tendra un primero y MORDAZA suplentes que lo sustituiran en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes seran elegidos en la misma fecha, forma y por periodos iguales al de los Representantes Titulares. Articulo 4.- En tanto se establezca un Regimen Electoral Uniforme, el Sistema de Eleccion de los Representantes Titulares ante el Parlamento MORDAZA, asi como el de sus suplentes, se regira de acuerdo a la Legislacion Interna de cada MORDAZA Miembro. Articulo 5.- Los Representantes al Parlamento MORDAZA seran elegidos en cada MORDAZA Miembro en la fecha en que se efectuen Elecciones Legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia Legislacion. Articulo 6.- Los Representantes al Parlamento MORDAZA gozaran de total autonomia en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imperativo. Votaran en forma personal e individual y actuaran en funcion de los objetivos e intereses comunitarios. Los Parlamentarios Andinos no son responsables ante autoridad ni

Organo Jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relacion con los asuntos propios de su cargo. Ademas de las inmunidades contempladas en el articulo 10 del Tratado Constitutivo del Parlamento MORDAZA, los Representantes al Parlamento gozaran de inmunidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extension que los Legisladores del MORDAZA Miembro donde se encuentren. Articulo 7.- Los Parlamentarios Nacionales de los Paises Miembros, podran ser al mismo tiempo Representantes al Parlamento MORDAZA, sin que ello constituya de modo alguno, requisito de elegibilidad. Articulo 8.- La funcion de Representante al Parlamento MORDAZA, ademas de las incompatibilidades consagradas en el derecho interno de cada MORDAZA Miembro, tendra los siguientes impedimentos: a) Ejercer funciones publicas al servicio de algun MORDAZA Miembro, salvo la legislativa. Ser Representante, funcionario o empleado de algun otro Organo del Sistema MORDAZA de Integracion. Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Especializados vinculados a ellas. b) Adicionalmente, hasta que entre en MORDAZA el Regimen Electoral Uniforme, cada MORDAZA Miembro podra dictar normas nacionales sobre otras incompatibilidades. Los Representantes que despues de haber asumido su mandato, resulten comprendidos en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en este articulo, cesaran en sus funciones y seran reemplazados por su respectivo suplente, mientras persistan las incompatibilidades. Articulo 9.- Hasta que entre en vigencia el Regimen Electoral Uniforme, el Parlamento MORDAZA sera informado por los Paises Miembros, sobre los resultados oficiales de las elecciones de sus Representantes, asi como tambien recibira y verificara en su oportunidad las credenciales de los elegidos. Articulo 10.- El presupuesto anual aprobado para el funcionamiento del Parlamento MORDAZA, sera cubierto por los recursos aportados por cada MORDAZA Miembro, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto. El pago de remuneraciones y demas emolumentos que deban recibir los Parlamentarios Andinos de Eleccion Popular, sera sufragado por sus respectivos Congresos en iguales proporciones que la de los Legisladores de cada MORDAZA, con cargo al Presupuesto General de sus Congresos. Articulo 11.- El presente Protocolo no podra ser suscrito con reservas, ni se admitiran estas en el momento de su ratificacion o adhesion. Solo los Estados miembros de la Comunidad MORDAZA o que llegaren a serlo, podran ser partes del presente Protocolo. Articulo 12.- Para la entrada en MORDAZA de este Protocolo se requerira del deposito de los instrumentos de ratificacion por parte de todos los Paises Miembros de la Comunidad Andina. El presente Protocolo entrara en MORDAZA al dia siguiente del deposito del ultimo instrumento de ratificacion en la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y permanecera en MORDAZA durante todo el tiempo que este en vigencia el Acuerdo de Cartagena y el Tratado Constitutivo del Parlamento MORDAZA y no podra ser denunciado en forma independiente de estos. Articulo 13.- Corresponde al Parlamento MORDAZA la reglamentacion organica, estructural y funcional del presente Protocolo. DISPOSICION TRANSITORIA El actual Sistema de Eleccion Indirecta a cargo de los respectivos Organos Legislativos Nacionales, se mantendra en MORDAZA hasta que se vayan realizando en cada MORDAZA Miembro, las Elecciones Universales y Directas, previstas en el articulo 1 del presente instrumento. En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exeriores de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, suscriben el presente Protocolo, en nombre de sus respectivos Gobiernos.

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