Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

(i) Transicion al vuelo por instrumentos al despegar. (ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos (iii) Procedimientos y navegacion IFR en ruta. (iv) Procedimientos en circuito de espera. (v) Aproximaciones por instrumentos hasta los minimos especificados. (vi) Procedimientos de aproximacion frustrada. (vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativas a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y celula; y (5) Los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacitacion de alguno de sus miembros, que incluiran la asignacion de tareas del piloto, la cooperacion de los miembros de la tripulacion y la utilizacion de listas de verificacion. (b) El solicitante habra demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (a) y Apendice A de esta Parte, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de linea aerea de avion confiere a su titular; y (1) Pilotear el avion dentro de sus limitaciones (2) .Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision. (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4) Aplicar los conocimientos aeronauticos. (5) Dominar el avion en todo momento de modo que nunca MORDAZA dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra; (6) Comprender y aplicar los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacidad de alguno de sus miembros; y (7) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion. El Inspector DGAC designado puede modificar cualquier requerimiento o maniobra cuando sea necesario para una operacion MORDAZA y razonable del avion que esta usando y, a menos que especificamente lo prohiba el Apendice A, puede combinar cualquiera de las maniobras requeridas y permitir su desempeno en cualquier sucesion conveniente. (c) Cuando el solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea no tenga la habilitacion de vuelo instrumental, podra como parte de la parte oral de la prueba practica cumplir con el parrafo 61.65 (g), y como parte de la parte de vuelo de la misma, llevar a cabo cada maniobra adicional requerida por parrafo 61.65 (g) que sea apropiada al MORDAZA de avion y no requerida en el Apendice A de esta Parte. (d) A menos que la Autoridad requiera que parte o que toda la maniobra sea realizada, la persona que pasa una prueba de vuelo para una licencia de piloto de transporte de linea aerea o una habilitacion adicional de clase o MORDAZA de avion, puede a su albedrio, renunciar a cualquiera de las maniobras para las cuales una autorizacion de dispensa especifica esta contenida en el Apendice A, de esta Parte, si el piloto que esta siendo chequeado: (1) Esta empleado como piloto de una empresa certificada por la Parte 121; y (2) Dentro de los seis meses calendario precedentes ha completado satisfactoriamente el programa de instruccion que el poseedor del certificado tiene para el MORDAZA de avion involucrado. (e) Los items especificados en el parrafo (a) y (b) de esta Seccion pueden desempenarse en simulador de avion o en el dispositivo de entrenamiento especificado en el Apendice A de esta Parte, si: (1) El simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento cumple con los requerimientos de la Seccion 121.407 de estas regulaciones; y (2) En el caso de los items precedidos por un asterisco (*) en el Apendice A, el solicitante ha completado exitosamente el entrenamiento exigido en el parrafo 121.424 (d) de las regulaciones.

Sin embargo, el Inspector de la DGAC designado puede requerir que los Items II (d), V (f), V(g) del Apendice A de esta Parte, se realicen si el determina que esa accion es necesaria para poder determinar la competencia del solicitante con respecto a la maniobra. (f) Puede usarse un simulador aprobado, en vez de un avion, que satisfaga los requerimientos de vuelo exigidos por el Apendice A de esta Parte, si el simulador: (1) Es aprobado bajo la Seccion 121.407 de las regulaciones y cumple los requerimientos apropiados de simulador del Apendice H de la Parte 121; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requerimientos de entrenamiento de los parrafos 121.424 (a) y (c) y el Apendice H de la Parte 121 de estas regulaciones. (g) El solicitante de una habilitacion de MORDAZA para ser agregada a su licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA), o para la emision de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion de MORDAZA en el avion que se requiera, debe: (1) Haber completado la instruccion en tierra y vuelo en las maniobras y los procedimientos del Apendice A de esta Parte, que MORDAZA apropiados al avion para el que se busca recibir una habilitacion de MORDAZA, con el respaldo de un instructor autorizado en la libreta de vuelo o en registro de entrenamiento, certificando que el entrenamiento se ha completado satisfactoriamente; o (2) Para un piloto empleado por una empresa certificada por la Parte 121 o 135, haber completado la instruccion en tierra y en vuelo que es apropiada para el avion para el cual se desea obtener habilitacion del MORDAZA y es aprobado bajo las Partes 121 y 135. 61.158 Habilitaciones de aeronave: Pericia aeronautica (para otros distintos a partes 121 y 135). Reservado 61.159 Habilitacion helicoptero: Conocimiento aeronautico Un solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de helicoptero, debe pasar una prueba escrita sobre: (a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea de helicoptero, el Reglamento del Aire, las normas y procedimientos apropiados a los servicios de MORDAZA aereo. (b) Las caracteristicas generales y las limitaciones de los sistemas electricos, hidraulicos y demas sistemas de los helicopteros; los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automatico y el aumento de la estabilidad. (c) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los helicopteros; transmision (tren de engranajes de reduccion); la influencia de las condiciones atmosfericas en la performance de los motores; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo. (d) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los helicopteros; la influencia de las condiciones atmosfericas en la performance de los helicopteros; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo. (e) La utilizacion y verificacion del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicopteros pertinentes. (f) Los instrumentos de vuelo; errores de las brujulas al virar y al acelerar; limites operacionales de los instrumentos giroscopicos y efectos de precesion; metodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. (g) Los procedimientos para el mantenimiento de las celulas, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes. (h) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa, incluso de las cargas externas sobre el manejo del helicoptero, las caracteristicas y la performance de vuelo; calculos de peso y balance;

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