Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

tos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (10) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en helicopteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (c) Reservado. (d) En planeadores (1) Las operaciones previas al vuelo, que incluiran el montaje y la inspeccion del planeador; (2) Las tecnicas y procedimientos relativos al metodo de lanzamiento utilizado, que incluiran las limitaciones apropiadas a la velocidad aerodinamica, los procedimientos de emergencia y las senales utilizadas. (3) Las operaciones en circuito de MORDAZA, las precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones; (4) El control del planeador por referencia visual externa; (5) El vuelo en toda la envolvente de vuelo; (6) Reconocimiento y recuperacion en situaciones de proximidad a la perdida y de perdida asi como de picados en espiral, (7) Lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado; (8) Vuelos de travesia por referencia visual y a estima; (9) Procedimientos de emergencia. (e) Dirigibles. (1) Manejo de tierra, amarras y aparejos, y operaciones de prevuelo; (2) Despegues y aterrizaje con sustentacion estatica y con sustentacion positiva y negativa, y el uso de radio reciproco; (3) Vuelo nivelado, ascensos, virajes y descensos; (4) Maniobras de vuelo de precision; (5) Navegacion mediante el uso de referencias geograficas de terreno; (6) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la valvula de gas y la perdida de poder en un motor. (f) En globos aerostaticos. (1) Operaciones previas al vuelo, que incluiran el montaje, aparejo, inflado, amarre e inspeccion; (2) Tecnicas y procedimientos relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluiran las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las senales utilizadas; (3) Precauciones en materia de prevencion de colisiones; (4) Control del globo libre por referencia visual externa; (5) Reconocimiento y recuperacion de descensos rapidos. (6) Vuelo de travesia por referencia visual y a estima; (7) Aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tierra; (8) Procedimientos de emergencia, incluyendo el uso de la cuerda de rasgado. (9) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante tendra que poseer experiencia operacional en vuelo nocturno. 61.108 Pericia de vuelo (a) El solicitante de una licencia de piloto privado habra demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de la categoria de aeronave solicitada, los procedimientos y maniobras descritos en la Seccion 61.107, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de la licencia y, ademas: (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo:

(4) Aplicar los conocimientos aeronauticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca existan dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra. 61.109 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica Al solicitar una licencia de piloto privado con una habilitacion de avion, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de instruccion y tiempo del vuelo solo, que incluya lo siguiente: (a) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (1) Tres (3) horas de vuelo de travesia; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su calificacion en vuelos nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparacion para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba. Un solicitante que no MORDAZA cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el parrafo (a)(2) de esta Seccion estara prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitacion se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requerimientos del parrafo (a)(2). (4) Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Un minimo de veinte (20) horas de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Diez (10) horas en aviones; (2) Diez (10) horas de vuelo de travesia. Cada vuelo incluira un aterrizaje en un punto a mas de cincuenta (50) millas desde el aeropuerto original de salida. Un (1) vuelo debera ser por lo menos de trescientas (300) millas nauticas. Y aterrizajes en un minimo de tres Aeropuertos, con una distancia de cien (100) millas, aproximadamente, entre ellos; (3) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa. 61.113 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitacion de helicoptero, debe tener por lo menos la experiencia aeronautica siguiente: (a) Un total de cuarenta (40) horas de vuelo de instruccion y de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo con instructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicoptero, incluyendo: (i) Tres (3) horas de vuelo de travesia en helicopteros; (ii) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser separado por un segmento en la ruta de vuelo; (iii) Tres (3) horas de vuelo en helicopteros en preparacion para un vuelo de chequeo para piloto privado dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la prueba. (iv) Un vuelo en un helicoptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (v) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (2) Veinte (20) horas de vuelo solo, quince (15) de las cuales deben haber sido realizadas en un helicoptero, incluyendo por lo menos: (i) Cinco (5) horas en vuelo de travesia en helicoptero, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) o mas puntos distanciados en mas de veinticinco (25) millas nauticas, y (ii) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicoptero en un aeropuerto con una MORDAZA de control operativa, los que deben estar separados por un segmento de ruta.

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