Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002 61.68 61.69 61.71 61.73 61.75 61.77

NORMAS LEGALES
Subparte G: 61.181 61.182 61.183 61.185 61.187 61.188 61.189 61.191 61.193 61.195 61.197 61.199

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Instructores de Vuelo

Reservado Remolque de planeador: Requerimientos de instruccion y experiencia. Graduados de escuelas de vuelo certificadas: Reglas especiales. Pilotos militares o ex-pilotos militares: Reglas especiales. Convalidacion de licencias extranjeras para pilotos no residentes. Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. ALUMNOS PILOTOS

Subparte C: 61.81 61.83 61.85 61.87 61.89 61.91 61.93 61.95 61.96

Aplicabilidad. Requerimientos de elegibilidad: Alumno piloto. Solicitud. Requerimientos para vuelo solo de alumno piloto. Limitaciones. Limitaciones de aeronave: Piloto al mando. Requerimientos de vuelo de navegacion o travesia (para alumno piloto buscando habilitacion de piloto privado). Operaciones en un area terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un area terminal de control. Reservado. Pilotos Privados

Aplicabilidad. Autorizacion para impartir instruccion de vuelo. Requisitos de elegibilidad: Generalidades. Conocimiento aeronautico. Instruccion de vuelo. Pericia de vuelo. Registro de vuelos de instruccion. Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo. Atribuciones del instructor de vuelo. Limitaciones al instructor de vuelo. Renovacion de licencias de instructor de vuelo. Instructores de vuelo para habilitacion tipo. LIMITES DE TIEMPO DE VUELO

SUBPARTE H:

61.211 Aplicabilidad 61.213 Tiempo limite de Vuelo. APENDICE A: Requisitos de pruebas practicas para las Licencias de Piloto de Transporte de Linea Aerea y Calificaciones asociadas de clase y tipo. Requisitos de pruebas practicas para la licencia de helicoptero: De piloto de Transporte de Linea Aerea de helicoptero; calificaciones asociadas de Clase y de Tipo. GENERALIDADES

APENDICE B:

Subparte D: 61.102 61.103 61.105 61.107 61.108 61.109 61.113 61.115 61.117 61.118 61.119 61.120

Aplicabilidad. Requerimientos de elegibilidad. Conocimiento aeronautico. Instruccion de vuelo. Pericia de vuelo. Habilitacion en avion: Experiencia aeronautica. Habilitacion de Helicoptero: Experiencia aeronautica. Habilitacion de planeador: Experiencia aeronautica. Habilitacion de aeronave mas ligera que el aire: Experiencia aeronautica. Limitaciones y privilegios del piloto privado. Piloto al mando. Habilitacion del globo libre: Limitaciones. Limitaciones y privilegios de piloto privado. Pilotos Comerciales

SUBPARTE A:

61.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece los requisitos que se deben cumplir para obtener licencias y habilitaciones de piloto e instructor de vuelo, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas licencias y habilitaciones. (b) Excepto lo previsto en la Seccion 61.71, el solicitante de una licencia o habilitacion debe cumplir los requerimientos de esta Parte. (c) Definiciones y terminos Instructor autorizado.- Un instructor que tiene una habilitacion vigente de instructor en tierra o instructor en vuelo otorgada por la DGAC. Simulador de vuelo (avion o helicoptero).- Es una replica completa de la cabina de mando de un MORDAZA especifico de aeronave, que simula la operacion en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un MORDAZA horizontal de por lo menos 45º y un MORDAZA vertical de 30º simultaneamente para cada piloto; y ha sido evaluado y aprobado por la DGAC para instruccion, entrenamiento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Es una replica del panel, los instrumentos, los equipos y los controles de una clase de avion o helicoptero, en una area de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGAC para instruccion y entrenamiento de pilotos. 61.2 Calificacion de pilotos e instructores de vuelo extranjeros (a) A los tripulantes tecnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta Parte (a excepcion de la Seccion 61.75) para operar una aeronave de una empresa aerea peruana dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, unicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la licencia de piloto es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia

Subparte E: 61.121 61.123 61.125 61.127 61.129 61.131

Aplicabilidad. Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. Conocimiento aeronautico. Instruccion de vuelo. Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica. Habilitacion de helicopteros: Experiencia aeronautica. 61.133 Pericia de vuelo. 61.139 Limitaciones y privilegios de un piloto comercial: Generalidades. 61.141 Atribuciones del titular de la licencia de piloto comercial. Subparte F: 61.150 61.151 61.153 61.155 61.156 61.157 61.158 61.159 61.161 61.162 61.163 61.165 61.167 61.169 Piloto de Transporte de Linea Aerea

Aplicabilidad. Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. Habilitacion de avion: Conocimiento aeronautico. Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica. Habilitacion de avion: Instruccion de vuelo. Habilitacion de avion: Pericia aeronautica. Habilitacion de aeronave: Pericia aeronautica. Reservado. Habilitacion helicoptero: Conocimiento aeronautico. Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica. Habilitacion de helicoptero: Instruccion de vuelo. Habilitacion de helicoptero: Pericia aeronautica. Habilitacion de categoria adicional. Pruebas. Limitaciones y privilegios generales.

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