Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

(2) La cancelacion, suspension, o revocacion de una licencia para conducir un vehiculo automotor, por una causa relacionada a la operacion de un vehiculo automotor bajo la influencia del alcohol o droga o con la capacidad reducida por dichas causas; (3) La negativa a la solicitud de una licencia para operar un vehiculo automotor, por una causa relativa a la operacion, en estado de ebriedad o drogado, de un vehiculo automotor, bajo la influencia de alcohol o droga. (d) Excepto en el caso de un acto censurable en vehiculo automotor que resulte del mismo incidente o que sea resultado de la misma circunstancia; una accion punible en vehiculo automotor cometida dentro de los tres (3) anos anteriores, es causa para: (1) Negativa de una aplicacion para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de la MORDAZA accion en vehiculo automotor; o (2) Suspension o cancelacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. (e) Los tripulantes que tengan una licencia emitida bajo esta Parte proveeran un informe a la DGAC sobre incidentes con vehiculos automotores. El informe debe incluir: (1) Nombre de la persona, direccion, fecha de nacimiento, y numero de su licencia de piloto; (2) El MORDAZA de MORDAZA que resulto en castigo o accion administrativa; (6) Lugar y fecha del castigo o accion administrativa; (4) La Autoridad que posea el registro de castigo o accion administrativa; y, (5) Una declaracion de si el incidente vehicular resulto de la misma situacion o provino de las mismas circunstancias objetivas relacionadas con dicha incidencia anteriormente reportada. (f) La omision del cumplimiento del parrafo (e) de esta Seccion es motivo para: (1) Rechazar una solicitud para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de la accion en vehiculo automotor; o (2) Suspension o cancelacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. 61.16 Negativa a someterse a pruebas de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas La negativa a someterse a una prueba de dosaje de alcohol en la sangre, cuando sea pedida por un funcionario de la DGAC u otro segun el parrafo 91.17(c) de esta Seccion, o una negativa para proporcionar los resultados de la prueba solicitada por la Autoridad segun el parrafo 91.17(c) o (d) de las regulaciones, son base para: (a) Denegar una solicitud para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de esa negativa; o (b) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. 61.17 Licencia provisional (a) Es una licencia o habilitacion temporal, efectiva por un periodo no mayor de 30 dias, emitida a un solicitante calificado sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva, cuando la DGAC lo considere necesario. La certificacion permanente se emitira al solicitante si en la revision se encuentra que esta calificado y se negara la emision al solicitante si se le encuentra no calificado. (b) Una licencia provisional emitida bajo el parrafo (a) de esta Seccion caduca: (1) Al final del plazo de validez establecido en ella; o (2) Al recibo por el solicitante, de: (i) La licencia o calificacion permanente solicitada; o

(ii) Una nota indicando que la Licencia o Calificacion solicitada ha sido denegada. 61.19 Duracion de licencias y habilitaciones: Piloto e instructor de vuelo (a) Generalidades. El poseedor de una licencia con fecha de expiracion no puede, despues de esa fecha, ejercer los privilegios de esta licencia. (b) Cualquier licencia de piloto emitida bajo esta Parte es expedida sin un plazo especifico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de esta se somete a una evaluacion medica, un curso de refresco anual, acredite su competencia y cumpla un MORDAZA regular de vuelo. Sin embargo al piloto o copiloto que deja de volar por mas de 90 dias consecutivos, se le suspende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelo de instruccion local en la aeronave que venia operando. El piloto peruano poseedor de una licencia de piloto emitida basandose en una licencia de piloto extranjera, puede ejercer los privilegios de esta licencia unicamente mientras la licencia de piloto extranjera en la que se MORDAZA esta licencia este vigente. Si mantiene su calificacion, puede regularizar su licencia en la DGAC. (c) Una licencia de instructor de vuelo es efectiva unicamente mientras el poseedor tenga una licencia de piloto, en certificado medico vigente apropiado a los privilegios de piloto en ejercicio y cumpla con los requisitos de la Seccion 61.197. (d) Vencimiento, suspension o cancelacion. Cualquier licencia/habilitacion de piloto o instructor de vuelo emitida bajo esta Parte, deja de ser vigente si se vence, suspende o revoca. Una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte, queda en suspenso en los siguientes casos: i) Su titular permanezca inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor, que el establecido en experiencia reciente. ii) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico. iii) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. iv) Su titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. v) Cuando se encuentre en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, cuando asi lo disponga la DGAC. (e) Devolucion de la licencia El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que MORDAZA sido revocada, debera devolver esta licencia a la DGAC. (f) Los operadores aereos, las entidades aereas, las Escuelas de Aviacion Civil, los Aeroclubes y Asociaciones Aerodeportivas seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 61.21 Periodos de inactividad aeronautica. (a) Los titulares de licencias de piloto emitidas bajo esta Parte, que han permanecido sin realizar actividades propias de su funcion mas de 90 dias y menos de un ano, deberan ser readaptados por un instructor de vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente senalados en la Seciion 61.57, en la categoria y clase de aeronave a operar. (b) Los pilotos que se encuentren sin realizar actividades aereas mas de un ano, deberan efectuar un curso de refresco en tierra, correspondiente a la categoria y clase de aeronave a reentrenarse, segun lo senalado en el parrafo anterior. (c) En caso que los pilotos se encuentren sin ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones de categoria y clase mas de dos anos, ademas de lo dispuesto en los parrafos (a) y (b), deberan rendir una evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGAC, conforme a la licencia que ostentan. (d) Los pilotos TLA que requieran renovar su licencia bajo las condiciones senaladas en los puntos precedentes, quedaran limitados a ejercer en la categoria y clase

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