Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

61.165 Habilitacion de categoria adicional (a) Habilitacion de categoria helicoptero. El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (categoria avion) que solicita habilitacion de categoria helicoptero debe cumplir con los requerimientos exigibles en las Secciones 61.159, 61.161, 61.162 y 61.163, y: (1) Tener por lo menos cien (100) horas, incluyendo al menos quince (15) horas de vuelo nocturno como piloto en aeronave a rotor al mando o como MORDAZA piloto que desempene los deberes y las funciones de un piloto al mando bajo la supervision de un piloto al mando, o cualquier combinacion de estas; o (2) Completar un programa de adiestramiento conducido por un transportador aereo certificado en otra agencia aprobada requiriendo por lo menos setenticinco (75) horas de vuelo en aeronave a rotor como piloto al mando, MORDAZA piloto o en vuelo de instruccion con instructor calificado de la DGAC, o un piloto de transporte de linea aerea, o cualquier combinacion de estas incluyendo por lo menos quince (15) horas de vuelo nocturno. (b) Habilitacion de aviones El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (en la categoria helicoptero) que solicita una habilitacion de categoria avion debe cumplir con las Secciones 61.153, 61.155 (excepto el subparrafo 61.155 (b) (1)), 61.156, 61.157; y: (1) Tener por lo menos cien (100) horas, incluyendo por lo menos quince (15) horas de vuelo nocturno de avion como piloto al mando o como copiloto que desempene los deberes y las funciones de un piloto al mando, bajo la supervision de un piloto al mando, quien tenga una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de categoria de avion apropiada o cualquier combinacion de estas; o (2) Completar un programa de adiestramiento conducido por un transportador aereo certificado en otra agencia aprobada, requiriendo por lo menos setenticinco (75) horas de vuelo como piloto al mando, copiloto o en instruccion de vuelo con un instructor que posea una licencia habilitada por la DGAC, o cualquier combinacion de estas, incluyendo por lo menos quince (15) horas de tiempo de vuelo nocturno. 61.167 Pruebas (a) Cada solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea debe pasar por una prueba teorica y practica a satisfaccion de la DGAC. El porcentaje minimo para pasar de grado en cada tema es de 80 por ciento. Cada maniobra de vuelo se evalua separadamente, las otras pruebas se evaluan en su totalidad. (b) Los resultados de las pruebas seran confidenciales y solamente seran tratados con el interesado y el personal autorizado y designado de la DGAC. 61.169 Limitaciones y privilegios generales Un piloto de transporte de linea aerea tiene los privilegios de un piloto privado, de piloto comercial y de una habilitacion de vuelo por instrumentos. El poseedor de una licencia de piloto comercial que esta capacitado para una licencia de piloto de transporte de linea aerea retiene las habilitaciones sobre su licencia comercial, pero el puede ejercer los privilegios de piloto comercial con respecto a su licencia. El puede actuar como piloto al mando y copiloto aeronaves en servicio de transporte aereo. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO

61.182 Autorizacion para impartir instruccion de vuelo (a) Ningun titular de una licencia de piloto puede impartir instruccion de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitacion de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicopteros, a menos que dicho titular MORDAZA recibido la debida habilitacion de la DGAC, la misma que comprendera: (1) Una licencia de instructor de vuelo; o (2) La autorizacion para actuar como agente de algun Operador, institucion u organismo reconocido, que MORDAZA sido facultado por la DGAC para impartir instruccion de vuelo; o (3) Una autorizacion especifica otorgada por la DGAC. (b) El titular de una licencia de instructor de vuelo podra ejercer las atribuciones de esta en una Escuela de Pilotos (RAP 141) o Centro de Entrenamiento (RAP 142) certificados por la DGAC. 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades Para la obtencion de una licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener 21 anos de edad. (b) Leer, escribir y hablar fluidamente el espanol. (c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial con no menos de doscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cuales debera contar con un minimo de cien (100) horas como piloto al mando. (2) Una habilitacion de vuelo instrumental, si el piloto esta solicitando una calificacion de instructor en instrumentos. (d) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instruccion en tierra es requerida por la Seccion 61.185; y (e) Aprobar un examen practico en todos los aspectos sobre los cuales la instruccion es requerida por la Seccion 61.187 y, en el caso de solicitar una licencia de instructor de vuelo en avion o de instructor de vuelo en planeador, presentara su libreta de vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruccion de entrada en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa area de entrenamiento. Excepto en el caso de un MORDAZA examen despues de ser reprobado por las deficiencias establecidas en el parrafo 61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotado en la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostracion de entrada, en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzon en la parte de vuelo de la prueba practica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y ensenar a recuperar la aeronave desde la condicion. 61.185 Conocimiento aeronautico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha completado satisfactoriamente un curso de instruccion para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) Tecnicas de instruccion practica; (2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instruccion teorica; (3) El MORDAZA de aprendizaje; (4) Elementos de ensenanza efectiva; (5) Sistema de evaluacion del estudiante, examenes, y test, principios pedagogicos; (6) Preparacion del programa de instruccion; (7) Desarrollo del curso; (8) Planificacion de la leccion; (9) Tecnicas de instruccion en clase; (10) Utilizacion de ayudas pedagogicas;

61.181 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision de una licencia de instructor de vuelos, las normas generales de operacion para sus titulares, sus atribuciones y limitaciones.

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