Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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(l) La interpretacion y aplicacion de los informes meteorologicos aeronauticos, mapas y pronosticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informacion meteorologica, MORDAZA del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetria. (m) Meteorologia aeronautica; climatologia de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviacion; el desplazamiento de los sistemas de presion, la estructura de los frentes y el origen y caracteristicas de los fenomenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia y el Servicio Meteorologico de la Corporacion Peruana de Aeropuertos. (n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formacion de hielo en los motores y en la celula; los procedimientos de penetracion de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorologicas peligrosas. (o) Meteorologia practica a elevadas altitudes, incluso la interpretacion y utilizacion de los informes, mapas y pronosticos meteorologicos; las corrientes en chorro. (p) La navegacion aerea, incluso la utilizacion de cartas aeronauticas, radioayudas para la navegacion y sistemas de navegacion de area; los requisitos especificos de navegacion para los vuelos de larga distancia. (q) La utilizacion, limitacion y estado de funcionamiento de los dispositivos de avionica e instrumentos necesarios para el mando y la navegacion de aviones. (r) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximacion y aterrizaje; la identificacion de las radioayudas para la navegacion. (s) Los principios y caracteristicas de los sistemas de navegacion aerea autonomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo. (t) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximacion. (u) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR. (v) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancias peligrosas; (w) Los requisitos y metodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar y desembarcar de los aviones. (x) Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinamica subsonica; efectos de la compresibilidad, limites de maniobra, caracteristicas del diseno de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de la sustentacion y de resistencia al avance; relacion entre la sustentacion, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinamicas y en configuracion de vuelo diversas. (y) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. 61.155 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de avion, debe ser poseedor de una licencia de piloto comercial o una licencia de piloto extranjero de transporte de linea aerea o de piloto comercial sin limitaciones, emitida por un estado miembro de la OACI, o haber sido piloto de las fuerzas armadas, cuya experiencia militar lo califica como piloto comercial bajo la Seccion 61.73. (b) Un solicitante debe haber tenido: (1) Por lo menos doscientas (250) horas de vuelo como piloto al mando de un avion, o bien un minimo de ciento cincuenta (150) horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto de un avion, en el que desempene los deberes y funciones de un piloto al mando bajo la supervision de este, en operaciones de por lo menos cien (100) horas de vuelo de travesia y Cien (100) horas de vuelo nocturno; y

(2) Por lo menos mil quinientas (1,500) horas de vuelo como piloto, de las cuales: (i) Quinientas (500) horas de vuelo de travesia; (ii) Cien (100) horas de vuelo nocturno; y (iii) Setenticinco (75) horas de vuelo real o simulado de instrumentos de las que cincuenta (50) deben ser reales. El tiempo de vuelo usado para alcanzar los requisitos del parrafo (b)(1) de esta Seccion, puede tambien servir para alcanzar los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta Seccion. Tambien, un solicitante que ha hecho por lo menos veinte (20) aterrizajes y despegues en vuelo nocturno con parada completa, puede sustituir un aterrizaje y despegue adicional en vuelo nocturno con parada completa, por cada hora de vuelo nocturno requerido por el parrafo (b)(2)(ii) de esta Seccion. Sin embargo, no mas de veinticinco (25) horas de tiempo de vuelo nocturno pueden acreditarse de esta manera. (c) Un piloto comercial puede acreditar el siguiente tiempo de vuelo hacia las mil quinientos (1,500) horas totales que se requieren en el parrafo (b)(2) de esta Seccion: (1) Todo el tiempo de vuelo como copiloto adquirido en aeronaves que requieren mas de un tripulante aprobado por los Manuales de Vuelo de la aeronave o Certificado de Aeronavegabilidad; (2) El 50% de las horas de copiloto que se realicen por exigencia de nuestras regulaciones, para vuelos con pasajeros y en condiciones instrumentales, observando lo siguiente: (i) Que las aeronaves MORDAZA multimotores y requieran habilitacion tipo; (ii) Que el copiloto acredite como minimo doscientos cincuenta (250) horas netas de piloto al mando, senaladas en el subparrafo 61.155 (b)(1). (3) El tiempo como ingeniero de vuelo en aviones que lo requieran, aprobado por el Manual de Vuelo de la aeronave, mientras participe a la vez de un programa de adiestramiento de pilotos aprobado bajo la Parte 121 de estas regulaciones. Sin embargo, el solicitante no podra acreditar bajo el subparrafo (d)(3) de esta Seccion, mas de una (1) hora de vuelo por cada tres (3) horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo, y un tiempo total asi acreditado no mayor de quinientas (500) horas. 61.156 Habilitacion de avion: Instruccion de vuelo El solicitante habra recibido la instruccion con doble mando exigida para la expedicion de la licencia de piloto comercial de avion y de la habilitacion de vuelo por instrumentos. La licencia de piloto de transporte de linea aerea de avion, lleva implicita la habilitacion de vuelo por instrumentos y, consecuentemente, el postulante de esta licencia debera estar en posesion y en plena validez, de esta habilitacion. 61.157 Habilitacion de avion: Pericia aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea, debe demostrar su capacidad para realizar, como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras establecidos en el Apendice A de esta Parte, que abarcara: (1) Los procedimientos previos al vuelo, incluyendo preparacion del plan de vuelo operacional y la MORDAZA del plan de vuelo requerido por los servicios de MORDAZA aereo; (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases. (3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluiran MORDAZA simulada de motor y que comprenderan, como minimo lo siguiente:

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