Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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61.41 Instruccion de vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGAC Se acepta que se ha recibido la instruccion en vuelo requerida para obtener una licencia o habilitacion bajo esta Parte, si la misma ha sido dada por: (a) La Fuerza Armada del Peru o un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional en donde los pilotos solicitantes se han calificado en un programa de entrenamiento de pilotos militares; o (b) Es un instructor de vuelo autorizado a dar instruccion de vuelo con la licencia otorgada por la autoridad de un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional y la instruccion de vuelo se ha dado fuera del Peru. (c) Los solicitantes procedentes de las FF.AA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluacion en vuelo: Procedimientos generales (a) La calificacion en el aire de un piloto privado o comercial solicitante de una habilitacion de instrumentos o de aeronave, esta basada en lo siguiente: (1) La habilidad en la ejecucion de maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. (2) Ejecucion de maniobras y procedimientos de emergencia apropiadas a la aeronave. (3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud. (4) Ejercicio del juicio y criterio. (5) Aplicacion de los conocimientos aeronauticos, (6) Mostrar capacidad de mando y autoridad en la realizacion de las maniobras y la aplicacion de los procedimientos correspondientes normales y de emergencia, con resultados satisfactorios nunca puestos seriamente en duda. (b) Si el solicitante MORDAZA en cualquiera de las operaciones solicitadas, segun lo establecido en el parrafo (a) de esta Seccion, reprobara el examen de vuelo. El solicitante no estara apto para la obtencion de la licencia o la calificacion hasta que apruebe a satisfaccion las maniobras en que ha fallado. (c) El Inspector que realiza el chequeo puede interrumpir el MORDAZA de evaluacion cuando el piloto evaluado MORDAZA incurrido en fallas que demuestren que no esta apto para la calificacion. 61.45 Chequeos practicos de vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos (a) Salvo que sea permitido al solicitante de una licencia o habilitacion bajo esta Parte, de completar todo el test de entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado: (1) El solicitante debe proveer para cada chequeo requerido, excepto lo previsto en el parrafo(a)(2) de esta Seccion, una aeronave de matricula civil peruana: (i) De la misma categoria, clase y MORDAZA, si es aplicable, de la aeronave que el solicitante aplica para la licencia o habilitacion; y (ii) que tenga un certificado de aeronavegabilidad estandar vigente. (2) A criterio de la persona designada por la autoridad para conducir el test, el solicitante debera proveer: (i) Una aeronave civil que tenga un certificado de aeronavegabilidad vigente, distinto a uno standard o limitado, pero que sin embargo se ajusta a los requerimientos del parrafo (a)(1) de esta Seccion; (ii) Una aeronave de la misma categoria, clase y MORDAZA, si es aplicable, con matricula extranjera certificada por el MORDAZA de matricula.

(b) Equipamiento requerido de la aeronave (distinto a los controles) La aeronave provista para vuelos de chequeo debe tener: (1) El equipo para cada operacion del piloto requerido en el chequeo de vuelo; (2) Ninguna limitacion operativa que prohiba su uso en cualquier operacion del piloto requerida en el examen; (3) Los asientos de piloto que permitan la visibilidad adecuada para que cada piloto pueda operar la aeronave sin riesgo, excepto lo proveido en el parrafo (d) de esta Seccion; y (4) Visibilidad adecuada de cabina y hacia afuera para evaluar el rendimiento del solicitante, donde un asiento adicional de tripulante se provea para el examinador. (c) Controles de vuelo requeridos. Una aeronave (excepto la mas liviana que el aire) prevista bajo el parrafo(a) de esta Seccion para cualquier examen de vuelo de piloto, debe tener control del motor, y controles de vuelo que se alcancen facilmente y operables de una manera normal por ambos pilotos, a menos que despues de considerar todos los factores, el examinador determine que el examen de vuelo puede conducirse sin riesgo. Sin embargo, una aeronave que tiene otros controles tales como MORDAZA de nariz controlable, frenos, interruptores, selectores de combustible, y controles de flujo de aire del motor que no MORDAZA alcanzados facilmente y operables de manera normal por ambos pilotos; puede usarse, si se requiere mas de un piloto bajo su licencia de aeronavegabilidad y esta considerado en el Manual de Vuelo del avion. (d) Equipo de vuelo instrumental simulado. Para cualquier examen de maniobras de vuelo que involucren unicamente la referencia a los instrumentos, se debe proporcionar equipo satisfactorio al examinador, que excluya la referencia visual del solicitante fuera de la aeronave. (e) Aeronave con controles unicos (monoplaza). A juicio y evaluacion del examinador, una aeronave proveida bajo el parrafo(a) de esta Seccion para un examen de vuelo, puede, en los casos aqui enumerados, incluso tener un conjunto unico de controles. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observacion desde tierra o desde otra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adicion de una calificacion de clase o calificacion de MORDAZA, no demostrando habilidades de vuelo instrumental, a la licencia de piloto comercial o privado. (f) Utilizacion de simuladores de vuelo para las demostraciones de pericia. La utilizacion de un entrenador sintetico de vuelo para la ejecucion de las maniobras exigidas durante la demostracion de la pericia, a los efectos de la expedicion de una licencia o habilitacion, sera aprobada por la DGAC siempre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin. 61.47 Evaluacion chequeo de vuelo: De Inspectores DGAC y otros examinadores de vuelo autorizados Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo autorizado conduce la evaluacion de vuelo de un solicitante de licencia de piloto o calificacion con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempenar satisfactoriamente la aplicacion de los procedimientos y ejecucion de las maniobras de acuerdo a la evaluacion. El inspector o el examinador no ocupara un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuara como piloto al mando durante el chequeo. En estos vuelos no se transporta pasajeros. 61.49 Re-evaluacion despues de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluacion practica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluacion, sino

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