Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

busca una habilitacion en el periodo, desde el comienzo del duodecimo mes anterior al mes en que solicita. (2) Que posee una experiencia reciente de por lo menos diez (10) horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoria, clase, o MORDAZA para la cual el busca una habilitacion, desde el comienzo del duodecimo mes anterior al mes en que solicita y que anteriormente tuvo una comprobacion militar oficial como piloto al mando de esta aeronave. (3) Que el ha cumplido los requerimientos del parrafo (b)(1) o (2) de esta Seccion, habiendo tenido una comprobacion militar oficial en la categoria de aeronave para la que el busca una habilitacion, y que ha pasado una prueba de vuelo apropiada con la DGAC, de esa categoria, clase, o el MORDAZA de habilitacion buscada. Para ser elegible para esa prueba de vuelo, el debe tener una declaracion escrita de un instructor de vuelo autorizado hecha no MORDAZA de sesenta (60) dias de su solicitud para la prueba de vuelo, certificando que el es competente para pasar la prueba. Una habilitacion de MORDAZA se emite unicamente para los tipos de aeronave que la DGAC tiene certificados para operaciones civiles. Cualquier habilitacion puesta en la licencia de piloto de transporte de linea aerea se limita a los privilegios de piloto comercial. (e) Igual tratamiento se da para el solicitante ingeniero de vuelo, dentro de lo que corresponde a sus funciones. (f) Restricciones a la habilitacion DGAC de categoria y MORDAZA de aeronave: Pilotos militares (1) El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de categoria de avion, o un solicitante que desea adicionar una habilitacion de categoria a su licencia de piloto comercial, debe poseer una habilitacion instrumental del avion, o su licencia es endosada con la limitacion siguiente: «No valido para operacion comercial (transporte de pasajeros o propiedad) en vuelos de travesia de mas de cincuenta (50) millas nauticas, o de noche. (2) El solicitante de una licencia de piloto privado o comercial con una habilitacion de MORDAZA de avion, o la adicion de habilitacion de MORDAZA de avion a su licencia de piloto privado o comercial, que posea una habilitacion instrumental (avion), debe mostrar evidencia actualizada y documentada por el cual demuestre su capacidad de vuelo instrumental en el MORDAZA de avion para la habilitacion de MORDAZA buscada, o su licencia sera endosada con la limitacion siguiente: «VFR solamente. (g) Habilitacion de instrumentos. El solicitante de una habilitacion instrumental en avion o una habilitacion instrumental en helicoptero para ser agregada en su licencia de piloto que posee, o para la que MORDAZA solicitado, lograra la habilitacion si dentro de los doce (12) meses que anteceden al mes en que el lo pide, demuestra haber realizado satisfactoriamente un chequeo de vuelo por instrumentos en una aeronave de la categoria para la que el busca habilitacion instrumental y es autorizado a conducir vuelos IFR en aerovias. Una habilitacion de instrumentos en helicoptero agregada en una licencia de piloto de transporte de linea aerea se limita a los privilegios comerciales de piloto comercial. (h) Documentos de evidencia. Los documentos siguientes son evidencia satisfactoria para los propositos indicados: (1) Para mostrar que el solicitante es un miembro de las fuerzas armadas, podra usarse una tarjeta de identificacion oficial emitida al solicitante por una fuerza armada. (2) Para mostrar la baja del solicitante de una fuerza armada, o su afiliacion anterior como miembro de MORDAZA, podra usarse una MORDAZA de la Resolucion de baja o una MORDAZA certificada.

(3) Para mostrar su condicion anterior o actualizada como piloto militar habilitado en condicion de vuelos en las Fuerzas Armadas, puede presentar lo siguiente: (i) Una orden oficial de asignacion de operaciones de un Instituto armado como piloto militar. (ii) Una libreta de vuelo oficial o certificado mostrando condicion de piloto militar. (iii) Una orden oficial mostrando que el solicitante es graduado de una escuela militar de pilotos, y su habilitacion como piloto militar. (4) Para mostrar horas de vuelo en aeronave militar como miembro de una Fuerza Armada, podra presentar el resumen o certificado de la Fuerza Armada acreditando la libreta de vuelo militar. (5) Para mostrar su condicion de piloto al mando, podra presentar registro oficial de chequeo militar como piloto al mando. (6) Para mostrar su habilitacion de piloto instrumental, podria presentar una tarjeta actualizada de instrumentos emitida por una Fuerza Armada, o un registro oficial de la terminacion satisfactoria de un chequeo de vuelo de instrumentos dentro de los12 meses que preceden al mes de la solicitud. 61.75 Convalidacion de licencias extranjera para pilotos no residentes. (a) Proposito. Una persona poseedora de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de linea aerea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su licencia, para que actue como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emision de licencia. Una convalidacion es emitida al solicitante bajo esta Seccion, especificando el numero y el Estado de emision de la licencia de piloto extranjera en que se basa. Al solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y al solicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolinea extranjera se le emite una Licencia de piloto comercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Seccion; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observacion de que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoria. (c) Limitacion en la licencia usada como base para la licencia peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero, como base para emitir una convalidacion bajo esta Seccion. (d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, ademas de cualquier otra emitida despues de aprobar las provisiones de esta Parte se incluyen en la convalidacion del solicitante. (e) Emision de habilitacion instrumental. Una habilitacion de instrumentos es emitida al solicitante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses que anteceden al mes en que hace la solicitud para una licencia, el paso una prueba de las reglas de vuelo de instrumentos en la Subparte B de la Parte 91, incluyendo los procedimientos conexos para la operacion de la aeronave bajo reglas de vuelo instrumental.

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