Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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(4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion es base para suspender o revocar cualquier licencia o habilitacion de piloto o instructor que posea esta persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. 61.60 Cambios de direccion El poseedor de una licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su direccion permanente no puede despues de 30 dias de la fecha en que se mudo, ejercer los privilegios de su licencia a menos que MORDAZA notificado por escrito su cambio de direccion a la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC del Peru. SUBPARTE B: HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES

(2) Habra demostrado los conocimientos teoricos correspondientes a la licencia de piloto de transporte de linea aerea, en el caso de una habilitacion MORDAZA de aeronave certificada para una tripulacion minima de dos pilotos. (3) Debe pasar una prueba de vuelo que muestre competencia en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto que el posea y al MORDAZA de habilitacion buscada. (4) Debe pasar una prueba de vuelo mostrando competencia en las operaciones de piloto bajo reglas de vuelo por instrumentos en una aeronave del MORDAZA para la que se busca Habilitacion de MORDAZA o, en el caso de un avion monoplaza, cumplir los requerimientos del parrafo (d) (3) (i) o (ii) de esta seccion, cualquiera que sea aplicable. (i) El solicitante debe haber cumplido los requerimientos de este parrafo en un avion multimotor, para el cual se requiera una habilitacion de tipo. (ii) Si el no cumple los requerimientos del parrafo (d)(3)(i) de esta Seccion y busca una habilitacion de MORDAZA para un avion monomotor, debe cumplir los requerimientos de este numeral en un avion monomotor o multimotor, y tener la experiencia reciente de instrumentos, pedido por el parrafo 61.57(e), cuando el solicita para la prueba bajo el parrafo (d)(2) de esta Seccion. (5) El solicitante que no cumple los requerimientos de los parrafos (d) (1) y (3) de esta Seccion, puede obtener una habilitacion de MORDAZA limitada «VFR solamente. Al cumplir estos requerimientos de instrumentos o los requerimientos del subparrafo 61.73 (e)(2), la limitacion «VFR solamente puede eliminarse para el MORDAZA particular de aeronave en que muestra competencia. (6) Cuando una habilitacion de instrumentos es emitida al poseedor de una o mas habilitaciones de MORDAZA, las habilitaciones de MORDAZA en la licencia enmendada tienen la limitacion descrita en el parrafo (d)(4) de esta Seccion, para cada MORDAZA de avion en la que no ha mostrado su capacidad de vuelo por instrumentos bajo este parrafo. (7) El solicitante de una habilitacion de MORDAZA para ser agregada a la licencia de piloto debe: (i) Haber completado entrenamiento en tierra y vuelo en las maniobras y procedimientos del Apendice A de esta Parte apropiadas al avion para el cual la habilitacion de MORDAZA se busca, y haber recibido el respaldo de un instructor autorizado en la libreta de vuelo de la persona o en los registros que certifican la terminacion satisfactoria del entrenamiento; o, (ii) Para un piloto empleado de una empresa certificada con las Partes 121 o 135, haber completado el entrenamiento aprobado en tierra y vuelo de la empresa y que sea apropiado al avion para una habilitacion de MORDAZA que se busca. 61.65 Requerimientos de habilitacion instrumental (a) Generalidades. Para ser elegible para una habilitacion instrumental (avion) o una Habilitacion instrumental (helicoptero), El solicitante debe: (1) Poseer por lo menos una licencia vigente de piloto privado con una habilitacion de aeronave apropiada a la habilitacion instrumental que busca; (2) Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma espanol; y (4) Cumplir con los requerimientos aplicables de esta seccion. (5) Acreditar certificado medico Clase I. (b) Instruccion en tierra. El solicitante de la prueba escrita para una habilitacion instrumental debe haber recibido la instruccion en tierra, o haber estudiado por lo menos las areas siguientes de conocimiento aeronautico apropiadas a la habilitacion buscada: (1) Las regulaciones de este capitulo que se aplican al vuelo bajo condiciones IFR, el Manual de Informacion

61.61 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para calificaciones adicionales en aeronaves despues de la emision de la licencia de piloto o instructor piloto y habilitaciones especiales emitidas por la DGAC. 61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves (a) Generalidades. Para calificarse apto a una habilitacion de otra aeronave despues de la emision de su licencia como piloto, el solicitante que es un piloto empleado por el poseedor de un permiso de operacion bajo Parte 121 o 135, debe cumplir los requerimientos de los parrafos (b), (c) y (d) de esta Seccion, de acuerdo a la habilitacion buscada. (b) Habilitacion de categoria. El solicitante de una habilitacion de categoria para ser agregada en su licencia de piloto debe cumplir los requerimientos de esta Parte para la emision de la licencia de piloto apropiada a los privilegios para los cuales la habilitacion de categoria es buscada. El solicitante debera rendir una evaluacion teorica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGAC. (c) Habilitacion de clase. El solicitante de una habilitacion de clase de aeronave para ser agregada en su licencia de piloto debe: (1) Acreditar instruccion teorica de la clase de aeronave a habilitarse y registro en su libreta de vuelo, certificado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que el solicitante ha recibido la instruccion de vuelo en la clase de aeronave para la habilitacion buscada, y se le ha encontrado competente en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto en su Habilitacion de categoria aplicable; y (2) Pasar una prueba de vuelo apropiada a su licencia de piloto y aplicable a la habilitacion de categoria y clase de la aeronave buscada. Una persona que posee una habilitacion de categoria de aeronave mas liviana que el aire con la habilitacion de clase de globo aerostatico, que busca habilitacion de clase dirigible, debe cumplir los requerimientos del parrafo (b) de esta Seccion como habilitacion de categoria de aeronave mas liviana que el aire. (d) Habilitacion de tipo. El solicitante para una habilitacion de MORDAZA para ser agregada en su licencia de piloto, debe cumplir los requerimientos siguientes: (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una habilitacion instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una habilitacion de tipo. La DGAC puede reconocer la instruccion en tierra recibida por el piloto, por parte del Operador Aereo donde presta servicios, escuelas del MORDAZA o del extranjero.

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