Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una autorizacion de piloto o de instructor de vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matricula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. (c) Los requisitos para esta autorizacion seran establecidos por la DGAC, siendo obligatorio en estos casos que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). 61.3 Requisitos para obtener licencias, habilitaciones y autorizaciones (a) Licencia de piloto. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condicion de tripulante tecnico de vuelo en una aeronave civil de registro en el Peru, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte, con las calificaciones actualizadas y especificas de la funcion que desempena a bordo. (b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede, dentro del Peru, actuar como piloto al mando o en otra funcion de tripulante tecnico en una aeronave civil de registro extranjero, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la autoridad del MORDAZA en donde la aeronave esta registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (i) Copiloto Un piloto comercial puede ejercer la funcion de copiloto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de aprobar la calificacion correspondiente. (c) Certificado medico. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra funcion de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto medico vigente y emitido bajo la Parte 67. Sin embargo, cuando la aeronave opera en un MORDAZA extranjero con una licencia de piloto emitida por ese MORDAZA, se puede usar la habilitacion medica vigente emitida por dicho pais. En el caso de una licencia de piloto emitida basandose en una licencia de piloto extranjera bajo la Seccion 61.75, la evidencia de habilitacion medica vigente se acepta para la emision de la licencia con validez del tiempo de ese certificado medico extranjero. El plazo de vigencia del certificado medico se ajustara a lo previsto en la Seciion 61.23 y surtira efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluacion medica. El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia y edad del titular. (d) Licencia de instructor de vuelo. A excepcion de la instruccion de vuelo en aviones mas livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea una calificacion de instructor de vuelo emitida por la DGAC, puede: (1) Dar instruccion de vuelo orientada a capacitar al alumno para el primer vuelo solo o de travesia; (2) Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para certificar que ha dado cualquier MORDAZA de instruccion de vuelo; (3) Firmar una calificacion a alguien como piloto estudiante o firmar algun certificado de vuelos autorizando el vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de las consecuencias.

(d) Calificacion para vuelo instrumental. Ninguna persona puede volar como piloto al mando o copiloto de una aeronave civil bajo reglas de vuelo instrumental, o en condiciones bajo los minimos establecidos para vuelos VFR, a menos que: (1) En aviones: Posea una calificacion instrumental o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con la habilitacion en una determinada categoria de avion; (2) En helicopteros: Posea calificacion instrumental o licencia de piloto de transporte de linea aerea, de categoria helicoptero y la habilitacion de helicoptero clase no limitada a VFR; (3) En planeadores: Posea calificacion instrumental en (avion) o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion categoria avion; o (4) En dirigibles: Posea una licencia de piloto comercial y calificacion para volar instrumentos de aeronave mas liviana que el aire con habilitacion categoria dirigibles. (f) Obligacion de portar licencia El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion aeronautica para la cual este autorizado, debe llevar consigo su licencia y certificado medico vigente. (g) Reservado. (h) Inspeccion de licencias o certificados. Sera presentada por toda persona que tenga licencia de piloto, de instructor piloto, certificado medico, autorizacion, o licencias establecidas por esta Parte, para inspeccion a pedido de la Autoridad, o de un representante autorizado de la DGAC en aplicacion de la Ley de Aeronautica Civil. 61.5 Licencias y calificaciones emitidas bajo la Parte 61 (a) Son emitidas bajo esta Parte las: (1) Licencias de piloto: (i) Alumno piloto (ii) Piloto privado (iii) Piloto comercial (iv) Piloto de transporte de linea aerea (TLA) (2) Licencia de instructor de vuelo. (b) Nadie actuara como piloto al mando o copiloto de una aeronave, sino es titular de una Licencia con las habilitaciones siguientes (a excepcion del alumno piloto): (1) Habilitacion por categoria de aeronave, que se anotaran en el titulo de la licencia: (i) Avion. (ii) Helicoptero (iii) Planeador. (iv) Aeronaves mas livianas que el aire. (globos o dirigibles) (2) Habilitacion de clase, para aviones certificados para operaciones con un solo piloto: (i) Monomotor de tierra. (ii) Multimotor de tierra. (iii) Monomotor hidroavion. (iv) Multimotor hidroavion. (3) Reservado (4) Habilitacion por clase de aeronave mas liviana que el aire: (i) Dirigible. (ii) Globo aerostatico libre. (5) Las Habilitaciones por MORDAZA de aeronave incluyen las siguientes:

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