Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

Hecho en la MORDAZA de Sucre, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, en cuatro ejemplares originales, igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA MORDAZA MORDAZA Quiroga POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 61 CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO REFERENCIA:

POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR ANEXO 1 (OACI) MORDAZA MORDAZA Lasso CAPITULO IV: POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA Subparte A: MORDAZA MORDAZA Burelli MORDAZA POR EL GOBIERNO DEL PERU MORDAZA Ferrero Costa 14501 61.1 61.2 61.3 61.5 Aplicabilidad. Calificacion de pilotos e instructores de vuelo extranjeros. Requerimiento para licencias, habilitaciones y autorizaciones. Licencias y calificaciones emitidas bajo la Parte 61 Reservado. Reservado. Actualizacion de licencias vencidas. Solicitudes y calificaciones. Uso de sustancias psicoactivas y negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. Delitos que involucran alcohol o drogas. Negativa a someterse a una prueba de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas. Licencia provisional. Duracion de licencias y habilitaciones: Piloto e instructor de vuelo. Periodos de inactividad aeronautica. Duracion de certificados medicos. Cambio de nombre. Cambio o entrega voluntaria de la licencia. Duplicado de licencia destruida o perdida. Habilitaciones MORDAZA (type rating) requeridas. Evaluaciones: Procedimientos generales. Evaluaciones escritas: Requisitos y notas aprobatorias. Evaluaciones escritas: El plagio u otra actitud no autorizada. Requisitos para chequeo de vuelo. Instruccion de vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGAC. Evaluaciones de vuelo: Procedimientos generales. Chequeos practicos de vuelo: Aeronaves y equipos requeridos. Evaluaciones chequeo de vuelo: De Inspectores DGAC y otros examinadores de vuelo autorizados. Re-evaluacion despues de ser reprobado. Prorroga para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. Libretas de vuelo de piloto. Restricciones a pilotos mayores de 65 anos Operaciones con deficiencia medica. Calificaciones para copiloto. Vuelo de revision (flight review). Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando. Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Operacion de una aeronave que requiere mas de un piloto. Falsificacion, reproduccion o alteracion de licencias, libretas de vuelo, informes o registros. Cambio de direccion. Habilitacion de la Aeronave y Licencias Especiales Generalidades PERSONAL AERONAUTICO LICENCIAS AL PERSONAL

MTC
Aprueban modificacion de la RAP 61 Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil fue aprobada mediante R.D. Nº 018-2002-MTC/15.16 la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 61 - CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificacion de la RAP senalada; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 61 - CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil

61.7 61.9 61.11 61.13 61.14 61.15 61.16 61.17 61.19 61.21 61.23 61.25 61.27 61.29 61.31 61.33 61.35 61.37 61.39 61.41 61.43 61.45 61.47 61.49 61.50 61.51 61.52 61.53 61.55 61.56 61.57 61.58 61.59 61.60

Subparte B: 61.61 61.63 61.65 61.67

Aplicabilidad. Calificaciones adicionales de aeronaves. Requerimientos de habilitacion instrumental. Reservado.

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