Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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de aeronave donde realizaron el reentrenamiento, hasta que cumplan con el punto (e). (e) Para habilitaciones MORDAZA, los titulares de licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con las exigencias de instruccion, experiencia reciente, competencia y recalificacion que en dichas Partes se estipule, para las habilitaciones MORDAZA que ostentan. 61.23 Duracion de los certificados medicos (a) Un certificado medico Clase I caduca al final del ultimo dia del: (1) MORDAZA mes despues de la fecha de examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea y piloto comercial (avion o helicoptero), si el poseedor es mayor de 40 anos de edad. (2) Duodecimo mes despues de la fecha del examen medico mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea o licencia de piloto comercial (avion o helicoptero). (b) Un certificado medico de Clase II caduca al final del ultimo dia del duodecimo mes despues de la fecha del examen medico, mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de alumno piloto o piloto privado (avion o helicoptero); piloto de planeador o piloto de globo libre. (c) Ningun titular de licencia senalada en los parrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluacion medica vigente que corresponda a su licencia. 61.25 Cambio de nombre Una solicitud para cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompanada por la licencia vigente del solicitante y una MORDAZA de la partida de matrimonio, o la orden del juez, u otro documento que justifique el cambio de nombre. Los documentos se devuelven al solicitante despues de su inspeccion excepto la licencia con el nombre anterior. 61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licencia El poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte puede devolverla voluntariamente para su cancelacion, o para la emision de una licencia de grado menor, u otra licencia con habilitaciones especificas anuladas. Si lo pide asi, debe incluir la siguiente declaracion firmada: Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la licencia o calificacion, como sea apropiado) no podra volverse a emitir a mi persona a menos que yo pase las pruebas prescritas para su emision nuevamente. 61.29 Duplicado de licencia destruida o perdida (a) El duplicado de una licencia de piloto o instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta Parte es obtenido mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (b) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta Parte y su certificado medico bajo la Parte 67, puede obtener una comunicacion via fax desde la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de 30 dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 61.31 Habilitaciones MORDAZA (type rating) requeridas (a) Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de ninguno de los siguientes tipos de aeronaves, a menos que posea una calificacion MORDAZA especifica para esa aeronave: (1) Aeronaves certificada con una tripulacion minima de 2 pilotos;

(2) Aeronaves MORDAZA (excepto las mas livianas que el aire); (3) Helicopteros; (4) Aviones a turbina; (5) Otras aeronaves especificadas por la DGAC a traves de los procedimientos de obtencion de licencia para el MORDAZA de aeronave. (6) Cuando se expida una habilitacion MORDAZA que limite las atribuciones a las de copiloto, en la habilitacion se anotara dicha limitacion. (b) Autorizaciones especificas: (1) Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitacion vigente, se necesita una autorizacion especifica de la DGAC para realizar tipos de vuelo especificos, tales como: (i) Vuelos ferry; (ii) Vuelos de demostracion por problemas de mantenimiento; (iii) Otros vuelos de demostracion. (2) Los vuelos especificos a los que se refiere el subparrafo (1): (i) No deben ser operados comercialmente (transportar personas o cosas por pago o alquiler); (ii) Deben llevar unicamente la tripulacion necesaria para la operacion. (3) Una persona puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave sin tener la calificacion respectiva, siempre y cuando tenga la autorizacion de la autoridad para volar con un Instructor calificado en dicha aeronave con el fin de: (i) Realizar un vuelo de practica o entrenamiento; o (ii) Un vuelo de chequeo para obtener la habilitacion respectiva. (c) Calificacion de categoria comercial llevando otras personas u operando comercialmente (por pago o alquiler). A menos que posea una calificacion de piloto comercial con la habilitacion de categoria y clase de la aeronave, una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de aeronave que transporte otras personas o que opere comercialmente. (d) Calificacion para piloto privado. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave en tipos de vuelo no sujetas al parrafo (c) de esta Seccion, a menos que cumpla por lo menos con uno de los siguientes requerimientos: (1) Posea una calificacion de piloto alumno o piloto privado en categoria y clase apropiadas a esa aeronave; (2) MORDAZA recibido instruccion de vuelo para piloto de acuerdo a lo dispuesto en esta Parte, con licencia de piloto alumno para su primer vuelo solo. (e) Aviones de alta performance. Una persona que tiene una licencia de piloto privado o comercial no puede actuar como piloto al mando de un avion que tenga mas de 200 caballos de fuerza, o que tenga un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, a menos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo autorizado que le acredite en su libreta de vuelo que el es competente para pilotear un avion que tiene mas de 200 caballos de fuerza, o que tiene un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, como pueda ser el caso y debe ser chequeado y aprobado por un Inspector de operaciones de la DGAC. (f) Vuelos sobre 13,000 pies. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion presurizado que tenga un techo de servicio o

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