Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228469

ra(e) posteriormente a la contratacion del mencionado profesional; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, sostiene en su descargo escrito que el Asesor Legal Externo, presento a requerimiento de la Administracion, el Contrato de Locacion de Servicios Profesionales rubricado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Directorio, el mismo que en su clausula MORDAZA establece el Plazo Indeterminado, en tal circunstancia el pago fue realizado en funcion al contrato y con pleno conocimiento del Directorio. asimismo senala que en los archivos de la institucion benefica existen Informes mensuales que dan cuenta de las labores realizadas por el mencionado profesional; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, manifiesta en su descargo respecto a la contratacion del abogado MORDAZA Zuluaga MORDAZA quien desempeno funciones de Asesor Legal Externo, que al momento de asumir sus funciones como Administrador el mencionado Asesor ya se encontraba laborando mediante contrato vigente y ademas el abogado presentaba sus informes mensuales a la Procuraduria, justificando el trabajo de dicho Asesor Legal; Que, de lo expuesto por los procesados respecto a los pagos efectuados al Asesor Legal se determina que desvirtuan el cargo imputado toda vez que sustentan que el indicado abogado remitia informes mensuales a la Procuraduria con el reporte de los procesos que le encomendaban, los cuales reflejaban el trabajo realizado, justificando los pagos efectuados por concepto de honorarios profesionales, por tanto estan exentos de responsabilidad Administrativa en este extremo; Que, sobre la contratacion bajo la modalidad de Servicios Personales de un servidor cesante del Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, para que desempene el cargo de Jefe de Abastecimiento de la entidad, observandose que dicho trabajador no ha solicitado la suspension de la pension de cesantia que percibe; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la SBPSR-Juliaca, sostiene en su descargo escrito, que la contratacion del Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA, en reemplazo de la Sra. MORDAZA Calcina Ch., quien habia renunciado, se aprobo en sesion de Directorio del 08-07-99 considerando la existencia de una plaza vacante, con la conformidad de todos los miembros de Directorio, por lo que la responsabilidad debe recaer sobre el Presidente de Directorio, toda vez que el File personal del Sr. Chayna fue entregado a la Beneficencia a pedido del Auditor Interno, por tanto no fue posible observar oportunamente su cesantia; en tal sentido desvirtua en parte el cargo, pero no lo exime de responsabilidad toda vez que como Administrador debio disponer la verificacion y control de los legajos personales de los trabajadores, habiendo inobservado sus obligaciones establecidas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D. Leg Nº 276; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han presentado descargo sobre la contratacion del Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA como Jefe de Abastecimiento, determinandose responsabilidad administrativa, al no haber observado la doble percepcion de ingresos del encargado de Abastecimientos, y por no haber verificado los documentos del referido Sr. MORDAZA Chayna, incumpliendo sus funciones senaladas en el literal b) del Articulo 20º del ROF de la entidad aprobado por Resolucion Directoral Nº 017-99-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999 y sus obligaciones establecidas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D.Leg Nº 276, las mismas que constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo; Que, respecto a las adquisiciones de bienes que revelan presunta sobrevaluacion; y al hecho que no se evidencia en los archivos de la entidad, la factura que respalde la compra del equipo de computo e impresora, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Relaciones Publicas y ex Administrador, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la entidad; no han presentado descargo, por lo que les asiste responsabilidad administrativa, al no haber observado el procedimiento empleado por el ex Presidente para la adquisicion de bienes, habiendo incurrido en negligencia funcional, incum-

pliendo sus obligaciones senaladas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D. Leg Nº 276, e incurriendo en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la citada norma; Que, la adquisicion de telas para el personal y miembros del Directorio, como si fueran poblacion objetivo, inobservando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 356, hecho que se ve reflejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17 de agosto de 1999 a nombre del Consorcio Textil MORDAZA S.A., cuyo importe fue de S/. 1.669.70; transgrediendo lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del articulo 5º del D. Leg. Nº 356, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que dicha compra se decidio por acuerdo de Directorio, limitandose como Administrador a cumplir la Resolucion Directoral que lo ordenaba, en consecuencia si bien la decision de la adquisicion de las telas fue tomada por el Directorio, no desvirtua el cargo, por cuanto como Administrador, debio informar al Directorio que por no ser personal comprendido en planilla, no les correspondia tener uniformes, de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. Nº 356, por consiguiente les asiste responsabilidad administrativa; no habiendo presentado descargo sobre este hecho el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, por lo que le subsiste el cargo, asistiendole responsabilidad administrativa por no haber observado los beneficios entregados al Directorio, incumpliendo sus funciones senaladas en el literal b) del articulo 20º del ROF de la entidad benefica aprobado por Resolucion Directoral Nº 017-99-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999, y sus obligaciones previstas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, por lo cual esta incurso en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA Huaranca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado descargo sobre los comprobantes de pago de la SBPSRJuliaca de los meses de MORDAZA a diciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, que no han sido emitidos correctamente, toda vez que no tienen visacion completa de los funcionarios responsables de su formulacion y aprobacion, algunos comprobantes carecen de sustento documentario, o carecen de numeracion o revelan doble numeracion; que los funcionarios y servidores que han recibido comision de viaticos, no han presentado rendicion de cuenta; por lo que subsiste el cargo y por ende les asiste responsabilidad administrativa a dichos servidores; por no haber adoptado las acciones pertinentes para prevenir las deficiencias descritas, por lo cual han inobservado sus funciones senaladas en el literal b) del articulo 20º del ROF de la entidad y sus obligaciones previstas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D.Leg. Nº 276, estando incursos en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA expone en su descargo escrito, respecto a las rendiciones de cuenta de los fondos asignados para MORDAZA chica, que determinan que el Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA ha sustentado los gastos con declaraciones juradas, que mediante Memorandum Nº 030-2001-SBPSR-J/OAD de fecha 08 de febrero de 2001, el Administrador de la institucion dispuso que la servidora habilite los fondos para gastos en MORDAZA chica correspondiente al mes de febrero de 2001 y con Informe Nº 009-T-2001-SBPSR-J de fecha 07 de marzo de 2001, acredita haber informado al Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el manejo de los Fondos de MORDAZA Chica, senalando que por recomendacion de los Auditores de MORDAZA, que por MORDAZA vez se MORDAZA aceptacion de declaraciones juradas, por lo que la servidora desvirtua el cargo, toda vez que como Tesorera, recibia la documentacion que sustentaba las rendiciones de cuenta, con el visto MORDAZA del Presidente y autorizados por el Administrador; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA manifiesta que las rendiciones de cuenta de los fondos asignados para MORDAZA chica, que evidencian que el Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA ha sustentado los gastos con declaraciones juradas, sin tener en consideracion que dichos documentos solo sustentan egresos cuando no es posible obtener comprobantes de pagos tales como: facturas, boletas de venta u otros documentos reconocidos por la SUNAT, expone en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.