Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

aereo clase B, en un aeropuerto dentro de un area de control de espacio aereo clase B; (5) La libreta de vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el parrafo (b) de esta Seccion, certificando que el piloto o el otro instructor de vuelo esta preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba practica requerida por esta Parte; (6) Segun los parrafos 61.57 (e) (2) y 61.10 (d), la libreta de vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actue como piloto al mando; (7) Reservado. 61.195 Limitaciones del instructor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instruccion El no puede conducir mas de ocho horas de instruccion de vuelo en un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. (b) Calificaciones La instruccion de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea la calificacion de categoria, clase y si es apropiado de MORDAZA, en su licencia de instructor de vuelo. (c) Certificacion de licencia de alumno piloto El no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo solo de travesia, a menos que el MORDAZA dado la instruccion de vuelo al alumno piloto requerida por esta Parte para el respaldo, y considere que el estudiante esta preparado para conducir el vuelo sin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha realizado una calificacion por escrito precisando que puede volar solo. (d) En la libreta de vuelo. El no puede autorizar una libreta de alumno piloto: (1) Para realizar un vuelo solo, a menos que el MORDAZA dado esa instruccion de vuelo al alumno piloto y encuentre que este alumno piloto este preparado para realizar un vuelo solo en el MORDAZA de aeronave involucrada; o (2) Para un vuelo de travesia, a menos que el MORDAZA revisado con anticipacion el vuelo del alumno piloto, la planificacion, el equipo y los procedimientos propuestos, y los MORDAZA encontrado adecuados para el vuelo propuesto bajo las circunstancias existentes; (3) Reservado. (e) Vuelo solo El no puede autorizar a ningun alumno piloto que haga un vuelo solo, a menos que posea una licencia valida de alumno piloto certificada por su instructor piloto para realizar vuelos solo en la aeronave aprobada. Ademas, el Instructor de vuelo no puede autorizar a ningun alumno piloto que haga un vuelo solo de travesia, a menos que posea una licencia de alumno piloto autorizada para realizar un vuelo solo de travesia en la categoria de aeronave a ser volada. (f) Instruccion en aviones multimotores o helicoptero El no puede dar la instruccion de vuelo requerida para la emision de una licencia o una habilitacion de categoria o clase, en un avion multimotor o un helicoptero, a menos que el tenga por lo menos cincuenta (50) horas de experiencia como Piloto al mando en la clase de avion o helicoptero, segun sea el caso y un minimo de veinticinco (25) horas al mando en el modelo de avion o helicoptero solicitado. 61.197 Renovacion de licencias de instructor de vuelo (a) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo puede tener su habilitacion renovada al mismo tiempo que la licencia, siempre y cuando en los ultimos veinticuatro (24) meses MORDAZA entrenado a no menos de cinco (5) alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitacion correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluacion de actualizacion teorica y practica para renovacion de licencia de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la DGAC considere necesario para de-

terminar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo. (b) Su licencia puede renovarse sin tomar la prueba practica, si dentro de los noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento para la renovacion de su licencia cubre los siguientes requerimientos: (1) Posee un record que muestra conocimientos satisfactorios en entrenamiento de pilotos y certificaciones, y muestra que en los ultimos veinticuatro (24) meses ha servido: (i) Como piloto chequeador (Check pilot) de una aerolinea; (ii) Como jefe de instruccion en vuelo o asistente del jefe de instruccion en vuelo; (iii) Como tripulante chequeador o instructor de vuelo bajo Partes 121 o 135; (iv) Como instructor o evaluador de un centro de entrenamiento certificado; o (v) En una posicion comparable en la evaluacion de pilotos. (2) Posee un certificado de parte de un instructor de vuelo calificado, acreditando haber recibido un curso de refresco consistente en un entrenamiento en tierra o entrenamiento en vuelo, o ambos. (c) Excepto lo especificado en el parrafo (d) de esta Seccion, la evaluacion practica requerida en el parrafo (a) de esta Seccion debe ser conducida en una aeronave. (d) La evaluacion practica requerida por el parrafo (a) de esta Seccion puede ser completada en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, si el chequeo es efectuado conforme al curso aprobado conducido por un centro de entrenamiento calificado para tal fin. 61.199 Instructores de vuelo para habilitacion tipo. (a) Para actuar como instructor de vuelo de alumnos que requieren una habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el explotador aereo donde ejercera sus funciones, cumpliendo los requisitos senalados en la Parte 121 o 135, segun sea el caso. Asimismo, debera acreditar cuatrocientas (400) horas como piloto al mando, en el MORDAZA de aeronave donde impartira instruccion. (b) Todo piloto que siendo Instructor en un determinado MORDAZA de aeronave, solicite la habilitacion de Instructor en un equipo de similares caracteristicas, tendra que demostrar como minimo cien (100) horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificacion adicional. (c) Para los casos senalados en los parrafos (a) y (b), el solicitante debera rendir las evaluaciones teoricas y practicas requeridas por la DGAC. (d) En los casos senalados anteriormente, no se otorgara una licencia sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. APENDICE A Requisitos para examen practico de Piloto de Transporte de Linea Aerea, Tipos de Clase y Calificaciones. A traves de las maniobras descritas en este apendice, el buen juicio acorde con un desempeno de alto nivel de seguridad debera ser demostrado. En caso de haber fallado en su demostracion, el Inspector de la DGAC que conduce el chequeo considerara las condiciones para ser aprobado, las acciones con base al analisis de situaciones que no esten prescritos, recomendara practica, y calidades de MORDAZA y cuidado en seleccionar un curso de accion. Cada maniobra o procedimiento debe desempenarse en un simulador de avion con un sistema visual (simulador visual) o un simulador de avion sin un sistema visual (no visual el simulador). Una maniobra autorizada a ser desarrollada en un simulador no-visual puede realizarse en un simulador visual, y una maniobra autorizada a ser efectuada en un dispositivo entrenador puede realizarse en simulador novisual o un simulador visual.

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