Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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(i) Mas alla de 50 millas nauticas desde un aeropuerto en que recibio la instruccion; (ii) En el espacio aereo en que por comunicaciones con control de MORDAZA aereo es requerido; (iii) Entre la puesta MORDAZA y salida; y (iii) En una aeronave para la cual el piloto no esta calificado. (f) Toda libreta de vuelo debe cerrarse el ultimo dia de cada mes, con los totales parciales y total general hasta la fecha. Estos totales seran verificados por la DGAC con la certificacion emitida por los explotadores aereos, Escuelas de Aviacion Civil, Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, a traves de los partes de horas de vuelo mensuales que remiten. (g) La DGAC es la encargada de la expedicion, renovacion y revision de las libretas de vuelo, asi como la certificacion de los datos consignados cada vez que efectue la renovacion de la respectiva licencia del titular. (h) Para el reconocimiento de horas de vuelo realizadas por los titulares de licencias en el extranjero, estas deberan ser respaldadas por un certificado emitido por la Autoridad Civil y/o el operador aereo extranjero. 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 anos Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida segun esta Parte puede actuar en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, cuando MORDAZA cumplido los 65 anos. Esta MORDAZA no exime a los operadores y a los tripulantes aereos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se opere. 61.53 Operaciones con deficiencia medica Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra funcion como tripulante de vuelo mientras tenga conocimiento de una deficiencia medica, o incremento de una deficiencia medica, que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la aptitud psicofisica correspondiente y de ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.55 Calificaciones para copiloto (a) Excepto lo considerado en el parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como copiloto en un MORDAZA de aeronave certificada para mas de un tripulante a menos que esa persona posea: (1) Por lo menos una licencia de piloto privado con la calificacion de categoria y de clase apropiadas; y (2) Una calificacion correspondiente para vuelo instrumental (IFR) en ese MORDAZA de aeronave, en el caso de vuelos IFR. (b) Excepto lo considerado en el parrafo (d) de esta Subparte, ninguna persona puede actuar como copiloto de un MORDAZA de aeronave certificada para mas de un piloto a menos que en los ultimos doce (12) meses, haya: (1) Actualizado sus conocimientos mediante un refresco respecto a la operacion de la aeronave, grupo propulsor, sistemas, componentes importantes y limitaciones importantes, procedimientos operativos normales y de emergencia, y los contenidos en el manual de vuelo de la aeronave aprobado por la DGAC. (2) Excepto lo considerado en el parrafo (e) de esta Seccion, haber efectuado y registrado: (i) Tres despegues y tres aterrizajes completos, como unico operador de los controles de vuelo de la aeronave; y, (ii) Operacion y aplicacion de procedimientos y maniobras con un motor inoperativo, siendo este requisito aprobado por la DGAC. Con el objeto de cumplir los requerimientos de Instruccion considerados en el parrafo (b)(2) de esta Seccion, una persona puede actuar como copiloto en un vuelo real VFR o IFR de dia, sin ninguna persona o carga a bordo a excepcion de la necesaria para la operacion.

(3) Salvo lo previsto en el parrafo (b)(4) de esta Seccion, el requerimiento del parrafo (b)(2) de esta Seccion puede ser completada en un simulador de vuelo calificado y aprobado por la DGAC. (4) El solicitante para una calificacion inicial como copiloto para un MORDAZA de aeronave particular, que esta aplicando de acuerdo al parrafo (b)(3) de esta Seccion, debe completar satisfactoriamente un minimo de un (1) despegue y un (1) aterrizaje en una aeronave del mismo tipo. (c) Si el piloto no cumple con los requisitos indicados en el parrafo (b) y pasan los doce (12) meses, debe hacer un refresco de conocimientos y dar examen ante la DGAC. Si cumple con los requisitos del parrafo (b) un mes MORDAZA o un mes despues del mes de vencimiento, tendra que cumplir con dichos requisitos con relacion al mismo mes de vencimiento. (d) Esta Seccion no se aplica al piloto que: (1) Cumple los requisitos de comprobacion de pericia de piloto al mando establecidos en las Partes 121o 135; (2) Es designado como copiloto de una aeronave operada bajo las provisiones de las Partes 121 o 135; o (3) Es designado como copiloto de una aeronave con el objeto de recibir entrenamiento de vuelo requerido por esta seccion, y no debe llevar ni pasajeros ni carga. (e) El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea o comercial con la calificacion apropiada, no necesita cumplir los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta Seccion para la realizacion de vuelos de demostracion, traslado, ferry, o evaluacion del equipo a bordo de la aeronave, si ninguna persona o carga es permitida a bordo y el personal que lo realiza es la estrictamente necesaria para la operacion. 61.56 Vuelo de revision (flight review) (a) Un vuelo de revision consiste en un minimo de una (1) hora de demostracion de vuelo y una (1) hora de exposicion en tierra. La revision debe incluir: (1) Una revision de las generalidades operativas y reglas de vuelo vigentes de la Parte 91; y (2) Una revision de maniobras y procedimientos que programe la persona que controla la revision, y que MORDAZA necesarios para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con eficiencia y seguridad. (3) Una aprobacion escrita en la libreta de vuelo por la persona que controla la revision, certificando que el solicitante ha completado satisfactoriamente la misma. (b) Los pilotos de planeador pueden realizar un minimo de tres vuelos de instruccion en un planeador, que incluyan virajes de 360 MORDAZA, en lugar de una (1) hora de instruccion de vuelo requerida en el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Excepto lo considerado en los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que desde el comienzo del duodecimo mes calendario MORDAZA realizado: (1) Un chequeo de vuelo en una aeronave para la que el piloto esta habilitado, administrado por un Inspector adecuadamente habilitado y certificado bajo esta Parte, u otra persona designada por la DGAC; (d) Una persona que dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion MORDAZA completado satisfactoriamente un chequeo para una licencia de piloto, habilitacion o un chequeo de proficiencia, no necesita realizar el vuelo de revision. Asimismo, una persona que MORDAZA dejado de volar por no mas de noventa (90) dias consecutivos, tampoco requiere de un vuelo de revision. Solo se le exige volar por una hora con un piloto instructor calificado. (e) Una persona que tenga una licencia actualizada de instructor de vuelo y que, dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion, MORDAZA completado satisfactoriamente la renovacion de su licencia de instructor de vuelo bajo las provisiones del parrafo 61.197 (c), no necesita cumplir la hora de instruccion en tierra especificada en el subparrafo (a)(1) de esta Seccion.

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