Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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(i) El uso y la aplicacion practica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero. (j) La planificacion operacional previa al vuelo y en ruta; la preparacion y MORDAZA de los planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo; los procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo; los procedimientos de reglaje de altimetro. (k) Actuacion humana correspondiente al piloto de transporte de linea aerea de helicoptero. (l) La interpretacion y aplicacion de los informes meteorologicos aeronauticos, mapas y pronosticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informacion meteorologica, MORDAZA del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetria. (m) Meteorologia aeronautica; climatologia de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviacion; el desplazamiento de los sistemas de presion, la estructura de los frentes y el origen y caracteristicas de los fenomenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje. (n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formacion de hielo en los motores, en la celula y en el rotor; los procedimientos de penetracion de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorologicas peligrosas. (o) La navegacion aerea, incluso la utilizacion de cartas aeronauticas, radioayudas para la navegacion y sistemas de navegacion de area; los requisitos especificos de navegacion para los vuelos de larga distancia. (p) La utilizacion, limitacion y estado de funcionamiento de los dispositivos de avionica e instrumentos necesarios para el mando y la navegacion de helicopteros. (q) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion; la identificacion de las radioayudas para la navegacion. (r) Los principios y caracteristicas de los sistemas de navegacion aerea autonomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo. (s) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas. (t) Los procedimientos preventivos y de emergencia; descenso vertical lento con motor, efecto de suelo, perdida por retroceso de MORDAZA, vuelco dinamico y otros riesgos operacionales; las medidas de seguridad relativas a los vuelos VFR. (u) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusion de cargas externas y de mercancias peligrosas. (v) Los requisitos y metodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los helicopteros. (w) Los principios de vuelo relativos a helicopteros. (x) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. 61.161 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de categoria helicoptero debe tener una licencia de piloto comercial, o una licencia de piloto extranjero de transporte de linea aerea o licencia comercial de piloto con habilitacion de helicoptero emitida por un miembro de OACI, o ser un piloto de las fuerzas armadas peruanas cuya experiencia militar lo capacite como piloto para la emision de una licencia comercial bajo la Seccion 61.73 (b) El solicitante debe tener por lo menos mil doscientas (1,200) horas de tiempo de vuelo como piloto, incluyendo por lo menos: (1) Quinientas (500) horas en vuelo de travesia, de las cuales un minimo de cien (100) como piloto al mando o copiloto, desempenando bajo la supervision de piloto al mando, las funciones y obligaciones de este. (2) Cincuenta (50) horas de vuelo nocturno como piloto al mando o copiloto.

(3) Doscientos cincuenta (250) horas en helicopteros como piloto al mando o bien un minimo de cien (100) horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto, desempenando bajo la supervision del piloto al mando, las obligaciones y deberes de este, siempre que el metodo de supervision empleado sea satisfactorio para la DGAC; (4) Treinta (30) horas de vuelo instrumental de las cuales un MORDAZA de diez (10) pueden ser en condiciones simuladas, efectuadas como piloto al mando o copiloto. 61.162 Habilitacion de helicoptero: Instruccion de vuelo El solicitante habra recibido la instruccion exigida para expedir la licencia de piloto comercial de helicoptero, estipulada en la Seccion 61.127. La licencia de piloto de transporte de linea aerea de helicoptero lleva implicita la habilitacion de vuelo por Instrumentos y consecuentemente, el postulante a esta licencia debera estar en posesion, en plena validez, de la habilitacion de vuelo por Instrumentos. 61.163 Habilitacion helicoptero: Pericia aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea, con habilitacion de helicoptero, debe demostrar su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de helicopteros que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras establecidos en el Apendice B de esta Parte, mediante una prueba practica: (1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluiran la preparacion del plan de vuelo operacional y la MORDAZA del plan de vuelo requerido por los servicios de MORDAZA aereo; (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases; (3) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativas a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo grupo motor, sistemas y celula; y (4) Los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacitacion de alguno de sus miembros que incluiran la asignacion de tareas del piloto, la cooperacion de los miembros de la tripulacion y la utilizacion de listas de verificacion. (b) El solicitante habra demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (a) y Apendice B de esta Parte, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de linea aerea de helicoptero confiere a su titular; y (1) Pilotar el helicoptero dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision. (3) Aplicar los conocimientos aeronauticos. (4) Dominar el helicoptero en todo momento de modo que nunca MORDAZA dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra; (5) Comprender y aplicar los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacidad de alguno de sus miembros; y (6) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion de vuelo. El Inspector de la DGAC o examinador designado puede modificar u omitir cualquier maniobra cuando sea necesario para la operacion MORDAZA y razonable de las aeronaves a rotor, y puede combinar cualquier maniobra y permitir su desempeno en cualquier sucesion conveniente para determinar la competencia del solicitante. (c) Cuando un solicitante para una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion de categoria aeronave a rotor y habilitacion de clase helicoptero no tenga una habilitacion instrumental, el solicitante podra como parte de la prueba practica, cumplir con el parrafo 61.65 (g).

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