Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 555-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA SUMARRIVA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 267-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 363-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA SUMARRIVA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA SUMARRIVA MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : : : : : : BC-FM 96.9 MHz OAQ-5J 0.25 Kw. 256F8E H24

Ubicacion de los Estudios y la Planta : MORDAZA Heroes del Cenepa s/n, distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurimac. Coordenadas: L.O. 72° 42' 27" L.S. 14° 06' 01" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA SUMARRIVA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 14753

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 732-2002 MORDAZA, 6 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de un inmueble recibido en dacion en pago de acreencias conforme a lo previsto por el aArticulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada;

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