Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228495

je de altimetro; las operaciones en zonas de gran densidad de transito; (7) Actuacion humana correspondiente al piloto privado de planeador. (8) La aplicacion de la meteorologia aeronautica elemental; los procedimientos para obtener informacion meteorologica y uso de la misma; altimetria. (9) Los aspectos practicos de la navegacion aerea y las tecnicas de navegacion a estima; la utilizacion de cartas aeronauticas; (10) La utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas; (11) Los diversos metodos para el lanzamiento y los procedimientos conexos; (12) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorologicas peligrosas, de MORDAZA turbulenta y otros riesgos operacionales; (13) Los principios de vuelo relativos a planeadores; (14) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos correspondiente a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. (c) Aeronaves de aire o gas (dirigibles) (1) Las regulaciones aplicables a naves mas livianas que el aire, privilegios, limitaciones y operaciones de vuelo del piloto de la nave aerostatica; (2) La navegacion de la nave aerostatica, incluyendo el pilotaje, navegacion por estima y el uso de ayudas de radio; (3) El reconocimiento de situaciones meteorologicas de interes concernientes a la operacion de la nave aerostatica desde la superficie y en el vuelo, la adquisicion y el uso de informes y pronosticos meteorologicos aeronauticos; y (4) Operaciones de la nave aerostatica, el vuelo libre, los efectos de super calentamiento, y elevacion y sustentacion negativa y positiva. (d) Globos libres (aerostaticos); (1) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una licencia de piloto de globo libre, el reglamento del aire, los metodos y procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo. (2) Los principios relativos al funcionamiento de los globos libres, sus sistemas e instrumentos: (3) Las limitaciones operacionales de los globos libres; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado; (4) Las propiedades fisicas y las aplicaciones practicas de los gases empleados en los globos libres; (5) La influencia de la carga en las caracteristicas de vuelo; calculos de masa; (6) El uso y la aplicacion practica de los datos de performance de lanzamiento, de aterrizaje y de otras operaciones, comprendida la influencia de la temperatura; (7) La planificacion previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; los procedimientos apropiados de MORDAZA aereo; los procedimientos de reglaje de altimetro; las operaciones en zonas de gran densidad de transito; (8) Actuacion humana correspondiente al piloto de globo libre. (9) La aplicacion de meteorologia aeronautica elemental; los procedimientos para obtener informacion meteorologica y uso de la misma; altimetria; (10) Los aspectos practicos de la navegacion aerea y las tecnicas de navegacion a estima; la utilizacion de cartas aeronauticas; (11) La utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas; (12) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorologicas peligrosas, de MORDAZA turbulenta y otros riesgos operacionales; (13) Los principios de vuelo relativos a los globos libres.

(14) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos correspondiente a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de MORDAZA de comunicaciones. 61.107 Instruccion de vuelo El solicitante de una licencia de piloto privado debe haber registrado instruccion de un instructor de vuelo autorizado en por lo menos las siguientes operaciones del piloto. Ademas, su libreta de vuelo debe contener como respaldo la firma del instructor de vuelo autorizado quien lo ha encontrado competente para desempenar cada una de las operaciones sin ningun riesgo como piloto privado: (a) En aviones. (1) Operaciones previas de vuelo, incluyendo la determinacion de peso y balance, inspeccion de linea y el servicio del avion; (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimiento de prevencion de colisiones; (3) Control del avion por referencia visual externa; (4) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente bajas; reconocimiento y recuperacion en situaciones de proximidad a la perdida y de perdida. (5) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente altas, reconocimiento y recuperacion de picados en espiral; (6) Despegues y aterrizajes normales y con vientocruzado; (7) Despegues de MORDAZA performance (pista corta y franqueamiento de obstaculos); aterrizajes en pistas cortas. (8) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecucion de un viraje horizontal completo de 180º. (9) Vuelo de travesia por referencia visual, navegacion a estima y, cuando las MORDAZA, con radioayudas para la navegacion; (10) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avion; y (11) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (b) En helicopteros. (1) Operaciones previas de vuelo, incluyendo la determinacion de peso y balance, inspeccion y servicio de helicoptero; (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimiento de prevencion de colisiones; (3) Control de helicoptero por referencia visual externa; (4) Recuperacion en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; tecnicas de recuperacion con el rotor a bajo regimen, dentro del regimen normal del motor; (5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales; fuera de la direccion del viento y en terreno desnivelado; (6) Despegues y aterrizajes con la potencia minima necesaria; tecnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance maxima; operaciones en emplazamientos restringidos; paradas rapidas; (7) Vuelo de travesia por referencia visual, navegacion a estima y, cuando las MORDAZA, con radioayudas para la navegacion, incluso un vuelo de por lo menos una hora; (8) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicoptero, aproximacion y aterrizajes en autorrotacion; y (9) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimien-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.