Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

altura MORDAZA operativa, sobre los 13,000 pies MSL, a menos que esta persona MORDAZA completado el entrenamiento siguiente y evaluado por un Inspector de Operaciones de la DGAC: (1) Entrenamiento en vuelo en un avion, o simulador que cumpla los requerimientos de la Seccion 121.407, y que corresponda a un avion como lo descrito en el parrafo (f)(1) de esta Seccion. Este entrenamiento incluira operaciones normales en vuelo de crucero sobre 25,000 pies MSL; procedimientos de emergencia para la descompresion rapida simulada (sin desprezurizar el avion); y procedimientos del descenso de emergencia; eficientemente realizados. (g) Aviones con patin de cola. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion con patin de cola, a menos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo calificado y que este MORDAZA encontrado al piloto competente para operar un avion de patin de cola y MORDAZA sido chequeado por Inspector de Operaciones de la DGAC. El chequeo del Inspector DGAC debe certificar que el piloto es competente en aterrizajes y despegues normales con viento-cruzado (salvo que el fabricante recomiende evitar tales aterrizajes), y en procedimientos de ida de largo. (h) Excepcion. Esta Seccion no requiere una calificacion para pilotos de planeadores, o para aeronaves que no MORDAZA certificadas como aviones, aeronaves a rotor, o aeronaves mas livianas que el aire. Ademas, las limitaciones de calificacion de esta Seccion no se aplican: (1) Al poseedor de una licencia de alumno piloto; (2) Al poseedor de una licencia de piloto cuando opera una aeronave bajo la autoridad de una licencia de MORDAZA provisional o experimental. (3) A un solicitante cuando realiza un vuelo de demostracion autorizado por la DGAC; o (4) Al poseedor de una licencia de piloto con calificacion en aeronaves mas livianas que el aire cuando operan globo aerostatico sin calentador a bordo. 61.33 Evaluaciones: Procedimientos generales Las evaluaciones prescritas por esta Parte son hechas en tiempos, lugares y por personas designadas por la DGAC. 61.35 Evaluaciones escritas: Requisitos y notas aprobatorias (a) El que se presenta a la DGAC para una prueba escrita debe: (1) Mostrar que ha completado satisfactoriamente la instruccion en tierra, requerida por esta Parte para la licencia o calificacion solicitada; (2) Presentar documento de identidad apropiado; (3) Reservado. (b) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesion aeronautica, la nota minima aprobatoria especificada por la DGAC es de 80%; excepto en los casos de instructores de vuelo que es 90%. (c) Toda evaluacion teorica tiene la vigencia de un ano calendario. 61.37 Evaluaciones escritas: El plagio u otra actitud no autorizada (a) Ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente apoderarse de un examen escrito que se le ha administrado bajo esta Parte; (2) Entregar o recibir parte o MORDAZA del examen;

(3) Dar ayuda a otra persona o recibir ayuda de cualquier persona, durante el periodo en que el examen se esta realizando; (4) Recibir ni dar ayuda de otra persona, mediante soborno u otra forma, para alterar las notas del examinado; (5) Tomar cualquier parte del examen en el beneficio de otra persona; (6) Usar cualquier material o asistencia ilegal durante el periodo de realizacion del examen; (7) Intencionalmente provocar, ayudar o participar en cualquier actuacion prohibida por este parrafo. (b) Ninguna persona que este comprometida en el parrafo (a) de esta seccion es elegible para obtener licencia o calificacion de piloto o instructor de vuelo o rendir cualquier otro examen, por un periodo de un (1) ano despues de la fecha del hecho. Adicionalmente, la comision de estos hechos es base para suspender o revocar cualquier licencia de piloto o instructor en vuelo, o la calificacion que posee esta persona. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo (a) Para presentarse a una evaluacion en vuelo, para licencia de piloto o copiloto; licencia de instructor en vuelo o para vuelo instrumental, el solicitante debera: (1) Haber aprobado la evaluacion escrita en un tiempo no mayor de doce (12) meses anteriores a la fecha de evaluacion en vuelo. Posterior a este plazo, debe dar un examen de refresco; pasados los dieciocho (18) meses, debera hacer un curso inicial en tierra. (2) Haber recibido la respectiva instruccion y alcanzado la experiencia aeronautica requerida por esta Parte; (3) Poseer un certificado medico de apto, de acuerdo a la licencia solicitada; (4) Cumplir las edades correspondientes al MORDAZA de licencia solicitada; y (5) Tener un informe escrito de parte de un instructor de vuelos calificado que acredite que: (i) Ha recibido la instruccion en vuelo requerida, como preparacion para el chequeo de vuelo, dentro de los sesenta (60) dias precedentes al dia de la evaluacion; y (ii) Esta apto para el chequeo, y tiene conocimientos satisfactorios en los puntos encontrados deficientes en el informe de la evaluacion escrita ante la DGAC. (6) Sin embargo, un solicitante no necesita tener este informe escrito si: (i) Posee una licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de Licencia de piloto aviador solicitada; (ii) Esta aplicando a una calificacion de MORDAZA de aeronave solamente; (iii) Solicita una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA). (b) Aparte de los requisitos del parrafo(a)(1) de esta Seccion, un solicitante de licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA), puede pedir evaluacion de vuelo para esa licencia o calificacion si: (1) El solicitante: (i) En el periodo de doce (12) meses de rendir examen escrito en DGAC, ha sido empleado como piloto por un explotador de transporte aereo certificado bajo la Parte 121 o 135, y esta aun empleado por los poseedores de dicho certificado al momento del chequeo en vuelo. (ii) Ha completado el entrenamiento inicial, de transicion o el de ascenso (upgrade), segun corresponda; y (iii) Cumple los requisitos de entrenamiento de refresco vigentes (recurrent) de la Parte correspondiente. (2) En el periodo de los doce (12) meses calendario despues de haber rendido examen, el solicitante ha volado como piloto en aeronaves de transporte militar de la misma categoria, y esta aun volando en dichas dependencias al momento del chequeo en vuelo.

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