Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002 (f) Habilitacion y normas medicas.

NORMAS LEGALES
SUBPARTE C: 61.81 Aplicabilidad

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ALUMNOS PILOTOS

Un solicitante debe someter evidencia actualizada de que el cumple las normas medicas para la licencia extranjera de piloto en que la solicitud se MORDAZA, para una convalidacion bajo esta Seccion. Un certificado medico actualizado emitido bajo la Parte 67 se acepta como evidencia de que el solicitante cumple esas normas. Sin embargo, un certificado medico emitido bajo la Parte 67 no es evidencia de que el solicitante cumple esas normas fuera del Peru, a menos que el Estado que emita la licencia de piloto extranjero del solicitante tambien acepte el certificado medico que evidencia cumplir las normas medicas para su licencia extranjera de piloto. (g) Limitaciones puestas en la licencia de piloto o ingeniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma espanol o Ingles, la DGAC pone la limitacion que considere necesaria en la convalidacion, para la seguridad. (2) Una convalidacion emitida bajo esta seccion no es valida para las operaciones agricolas de la aeronave, o la operacion de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitacion se pone tambien en la convalidacion. (h) Limitaciones y privilegios operativos. El poseedor de una convalidacion emitida conforme a esta Seccion puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano con los privilegios de piloto autorizados por la licencia de piloto extranjera en que esta convalidacion se sustenta, sujeto a limitaciones de esta Parte y cualquier limitacion puesta en su licencia por la DGAC. El poseedor esta sujeto a estas limitaciones mientras actua como piloto de la aeronave dentro de o fuera de la Republica peruana. Sin embargo, el no puede actuar como piloto al mando, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulante de vuelo requerido, en una aeronave civil de registro peruano que lleve personas o propiedad por pago o alquiler (operacion comercial). (i) Licencia de instructor de vuelo. Una convalidacion de piloto emitida bajo esta seccion no satisface ninguno de los requerimientos de esta Parte para la emision de una licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluacion teorica El solicitante de una convalidacion de licencia de piloto extranjera, debera obtener un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos. (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica de Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (Parte 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera.

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision de la licencia de alumno piloto, las normas generales de operacion de sus titulares, sus privilegios y limitaciones. 61.83 Requerimientos de elegibilidad: Alumno piloto Para ser elegible para una licencia de alumno piloto una persona debe: (a) Tener por lo menos diecisiete (17) anos de edad, o por lo menos catorce (14) anos de edad para una licencia limitada de piloto estudiante en la operacion de un globo aerostatico libre o planeador (presentar autorizacion legal de sus padres cuando es menor de edad) (b) Ser capaz de leer, hablar, y comprender el idioma espanol, o con tales limitaciones operativas puestas en su licencia de piloto como sea necesario para una operacion MORDAZA de la aeronave. Esta limitacion sera quitada cuando el muestre que puede hablar, leer y comprender el idioma; y (c) Poseer por lo menos un certificado medico de Clase II actualizado y emitido bajo la Parte 67, o, en el caso de operaciones en planeador o globo libre, certificar que no tiene defecto medico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o un globo aerostatico. 61.85 Solicitud La solicitud para una licencia de alumno piloto se hace en el formato y procedimiento establecidos por la DGAC. 61.87 Requerimientos para vuelo solo de alumno piloto (a) Generalidades. Un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo a menos que cumpla los requerimientos de esta Seccion. El termino "vuelo solo" usado en esta Subaparte, son las horas de vuelo en que un alumno piloto es el ocupante unico de la aeronave, o las horas de vuelo durante las cuales el estudiante ha actuado como piloto al mando de una aeronave que requiere mas de un piloto. (b) Conocimiento aeronautico. Un alumno piloto debe haber demostrado conocimientos satisfactorios al instructor autorizado, sobre las partes apropiadas de las Partes 61 y 91 que MORDAZA aplicables a alumnos pilotos. El examen escrito debe incluir preguntas sobre las regulaciones aplicables y las caracteristicas de vuelo y Limitaciones operacionales para la MORDAZA y modelo del avion a ser volado. (c) Entrenamiento de vuelo solo. Con anterioridad a ser autorizado a conducir un vuelo solo, un alumno piloto debe haber recibido y registrado instruccion en por lo menos los procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los parrafos (d) hasta (j) de esta Seccion y haber demostrado pericia a un nivel aceptable de rendimiento a juicio del instructor que aprueba la licencia de alumno piloto. (d) Para todas las aeronaves (como sea apropiado a la aeronave a ser volada en el vuelo solo), el alumno piloto debe haber recibido un entrenamiento pre/solo sobre: (1) Procedimientos de inspeccion pre vuelo, operacion de grupo propulsor y sistemas de aeronave; (2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo corridas de motor; (3) Despegues y aterrizajes, incluyendo normales y de viento-cruzado;

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