Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

hasta 30 dias despues de la fecha en que fue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobacion, el solicitante puede solicitar para un MORDAZA examen MORDAZA de los 30 dias de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que MORDAZA dado la instruccion correctiva y encuentre al solicitante competente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitacion de una categoria de avion o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitacion de categoria planeador, que ha desaprobado la evaluacion practica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de identificacion de perdidas, entrada en tirabuzon o las tecnicas de recuperacion del tirabuzon, debera, durante la reevaluacion, demostrar satisfactoriamente ambos conocimientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoria apropiada y que este certificada para rotaciones de tirabuzon. 61.50 Prorroga para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. La DGAC concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA y despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de los cursos de refresco y/o chequeo de competencia que requieran los titulares de licencias senaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de cuarenticinco (45) dias para los referidos chequeos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto (a) El entrenamiento aeronautico y experiencia usados para cumplir los requisitos de obtencion de una licencia o calificacion, o los requisitos de experiencia reciente de vuelo de acuerdo a esta Parte, deben ser mostrados en un registro confiable. Esta es la libreta de vuelo de cada tripulante tecnico, donde se muestran las calificaciones iniciales y las horas de vuelo. (b) Registros en la libreta de vuelo. Cada piloto registrara la informacion siguiente para cada vuelo o leccion efectuados: (1) Generalidades. (i) Fecha; (ii) Total de horas del vuelo; (iii) Lugar, o puntos de salida y llegada.; (iv) MORDAZA e identificacion de aeronave. (2) MORDAZA de experiencia del piloto o si es entrenamiento. (i) Piloto al mando o solo; (ii) Copiloto; (iii) Instruccion de vuelo recibida de un instructor de vuelo calificado y aprobado por esta DGAC; (iv) Instruccion de vuelo por instrumentos por un instructor de vuelo calificado y aprobado por la DGAC; (v) Cursos de instruccion en tierra para piloto; (vi) Tripulacion participante (aeronave mas liviana que el aire); (vii) Otras horas de piloto. (3) Condiciones de vuelo. (i) Dia o noche; (ii) Instrumento real; (iii) Condiciones instrumentales simuladas. (c) Registro de las horas de piloto:

(1) Horas de vuelo solo. Un piloto puede registrar como horas de vuelo solo, unicamente las horas de vuelo en que el es el unico ocupante de la aeronave. Sin embargo, un piloto estudiante puede tambien registrar como vuelo solo, las horas en las cuales el actuo como piloto al mando de una aeronave que requiera mas de un tripulante de vuelo. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendra derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de vuelo que MORDAZA efectuado solo, en instruccion con doble mando, o como piloto al mando. (2) Horas de vuelo como piloto al mando. (i) Pilotos privados o comerciales (A) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando unicamente las horas de vuelo en las que es el unico en los controles de una aeronave para la que esta calificado. (B) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas de piloto al mando, aquellas en las que es el unico ocupante de la aeronave. (C) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como piloto al mando. (ii) Un piloto de transporte de linea aerea puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales el actuo como piloto al mando. (iii) Un instructor de vuelo con licencia puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como instructor de vuelo. (3) Horas de vuelo como copiloto Un piloto puede registrar como horas de copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera mas de un piloto de acuerdo al Manual de la aeronave o por requisito de operacion comercial, en aeronaves multimotores. (4) Horas de vuelo por instrumentos. Un piloto puede registrar como horas de vuelo instrumental, solamente las horas en las cuales el ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo instrumental simulado o real. Cada registro debe incluir el lugar y MORDAZA de aproximacion instrumental completa, y el nombre del piloto de seguridad cuando se trate de vuelo instrumental simulado o en instruccion. Un instructor de vuelo instrumental puede registrar como horas de instrumentos las horas de vuelo como instructor de instrumentos que ha realizado en condiciones reales (5) Horas de instruccion. Son todas las horas de instruccion de vuelo, instruccion de vuelo instrumental, instruccion de entrenamiento en tierra para piloto, o las horas de instruccion en tierra. Deben ser acreditadas por el instructor calificado y certificadas de quien se recibieron a traves de un formato de calificacion. Un piloto debe ser responsable de registrar su libreta de vuelo correcta y verazmente, bajo el riesgo de poder perder la licencia. (e) MORDAZA de las libretas (1) Un piloto debe presentar su libreta de vuelo para ser inspeccionada por la DGAC o por cualquier funcionario nombrado como Inspector en aplicacion de la ley. (2) Un piloto estudiante debe llevar su libreta de vuelo con el en todos los vuelos de travesia, como evidencia de su experiencia y de las autorizaciones del instructor. (3) Un piloto privado debe llevar su libreta de vuelo consigo, con los respaldos requeridos del instructor, en todos los vuelos que opere como unico ocupante:

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