Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

su descargo escrito, que los comprobantes de pago Nº 363, 584, 693, 1792 no corresponden a su gestion sino al ano de 1999, y que los comprobantes de pago Nº 1098 del 13-10-2000, el Nº 1104 del 19-09-2000 y el Nº 1108 del 19-09-2000 ya se han regularizado con las respectivas rendiciones de cuenta, planillas de viaticos, informe de viaje y otros; Que, en virtud a lo expuesto en sus respectivos descargos, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, desvirtuan los cargos toda vez que de acuerdo al articulo 50º la Ley de Gestion Presupuestaria, y Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico, puede presentarse Declaracion Jurada para justificar gastos por Comision de Servicios, hasta por la suma de S/. 500.00, en caso de que no se pueda recabar los comprobantes autorizados por la SUNAT; debiendo considerarse asimismo a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradores, y al Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA, exentos de responsabilidad administrativa, por los mismos fundamentos; Que, de acuerdo a lo informado por la SBP de San MORDAZA - Juliaca, a traves del Oficio Nº 108-2002-SBPSR-J, recepcionado el 24 de junio del ano en curso, no habiendo sido notificados en forma personal los procesados: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la CPPAD dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Nº 117 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en concordancia con el articulo 20.1.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y al MORDAZA del derecho de defensa consagrado en la Constitucion del Estado. Publicacion que fue efectuada el 25 de junio de 2002, tal como consta en las copias de las publicaciones de que corren con los actuados; Que, respecto a la PRESCRIPCION de la accion Administrativa, solicitada por la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por haberse vencido el plazo de un ano establecido en la ley, carece de asidero legal, toda vez que mediante Memorandum Nº 210-2001/INABIF-OAI de fecha 14 de MORDAZA de 2001, la Oficina de Auditoria Interna, remitio a la Presidencia del INABIF, el Informe Nº 004-2001-02-0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, debiendo computarse el plazo desde el dia 15 de MORDAZA de 2001, en que la Presidenta del INABIF tuvo conocimiento de las faltas determinadas en el referido informe de Auditoria, y habiendose instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario con Resolucion Presidencial Nº 117 de fecha 06 de MORDAZA de 2002, es decir dentro del termino establecido en el articulo 173º del D.S 005-90-PCM, la prescripcion planteada debe ser declarada infundada; Que, del analisis de los descargos presentados se determina que las irregularidades determinadas en el informe de Auditoria constituyen faltas disciplinarias previstas en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de sus facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del D. Leg. Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador - Jefe de Relaciones Publicas, 6 meses de Cese Temporal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, ex Administrador, 31 dias de Cese Temporal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y Contador, 31 dias de Cese Temporal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, Amonestacion Escrita; y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, 31 dias de Cese Temporal; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- La sancion administrativa a los citados servidores, se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le pudiera corresponder. Articulo 3º.- Declarar infundada la prescripcion planteada por la Sra. MORDAZA MORDAZA Colque. Articulo 4º.- Absolver de las presuntas faltas disciplinarias al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera, y al Sr. MORDAZA Chayna MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca respectivamente. Articulo 5º.- Notifiquese a los organos competentes y a los procesados, para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14745

PRODUCCION
Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca para operar diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto de 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00036003 de fecha 17 de marzo del 2000, presentado por GSN FISHING COMPANY S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 139-2000-PE del 17 de MORDAZA del 2000, se aprobo la Resolucion Directoral Nº 177-2000-PE/DNE del 04 de MORDAZA del 2000, mediante la cual la Direccion Nacional de Extraccion a peticion de parte, se inhibio de seguir conociendo los procedimientos administrativos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas que se han suscitado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2001-PE del 06 de febrero del 2001, se declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial citada en el considerando anterior, al haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del articulo 43º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, reponiendose el procedimiento a la etapa anterior a su expedicion; Que por Resolucion Viceministerial Nº 071-2001-PE de fecha 22 de noviembre del 2001, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra la Resolucion Directoral Nº 177-2000-PE/DNE, y como consecuencia, se levanto la inhibicion de la Administracion a fin de concluir los procedimientos administrativos iniciados, en virtud que se habian resuelto los tres contratos de arrendamiento financiero que celebro con GSN FISHING COMPANY S.A.C., por el incumplimiento de esta empresa en el pago de mas de dos cuotas consecutivas, facultad ejercida conforme a las clausulas resolutorias establecidas en dichos contratos, remitiendose los expedientes administrativos a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para continuar con los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "VENKA-M", "PIQUERO" y "PIGUICHO"; Que mediante el escrito del visto, GSN FISHING COMPANY S.A.C., solicito el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION DE PESCA S.A. para que opere las embarcaciones pesqueras denominadas "VENKA-M" con matricula Nº CO15665-PM, "PIQUERO" con matricula Nº CO-12598-CM y "PIGUICHO" con matricula Nº CO-13003-CM;

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