Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

de Auditoria Interna del INABIF, remitio a la Presidencia del INABIF el Informe Nº 004-2001-02-0309 "Examen Especial a la SBP de San MORDAZA - Juliaca", debiendo computarse el plazo desde el dia 15 de MORDAZA de 2001, en que la Presidenta del INABIF tomo conocimiento de las faltas determinadas en el referido Informe de Auditoria, y habiendose instaurado MORDAZA administrativo disciplinario con Resolucion Presidencial Nº 116 del INABIF, de fecha 06 de MORDAZA de 2002, es decir dentro del termino establecido en el articulo 173º del D.S. Nº 00590-PCM, la prescripcion planteada debe ser declarada infundada; Que, los ex miembros de Directorio Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Paricagua, Sr. Elard MORDAZA MORDAZA, no han presentado su respectivo descargo, por lo que subsisten los cargos por los cuales se les instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario, consecuentemente le asiste responsabilidad administrativa; Que, del analisis de los descargos presentados y lo expuesto en el presente informe se infiere que las irregularidades determinadas en el informe de Auditoria constituyen faltas disciplinarias previstas en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Sr. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente de Directorio, Sres. MORDAZA Chaparro Monasterio y Sra. MORDAZA Machicao Angles, ex miembros de Directorio de la SBPSR Juliaca, en sus descargos han adjuntado documentos que si bien atenuan las observaciones, no los exime de responsabilidad administrativa, toda vez que han incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, por consiguiente ha incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el inciso d) del articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Que, los ex miembros de Directorio, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Sr. Elard MORDAZA MORDAZA, no han presentado descargo, no obstante haber sido notificados conforme a ley, subsisten los cargos imputados mediante Resolucion Presidencial Nº 116 de fecha 06 de MORDAZA de 2002, en consecuencia les asiste responsabilidad administrativa por incumplir sus obligaciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario prevista en el inciso d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los siguientes funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion: - Sr. MORDAZA Sobrino MORDAZA, ex Presidente de Directorio, 60 dias de Cese Temporal. - Elard MORDAZA MORDAZA, ex miembro de Directorio 60 dias de Cese Temporal. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro de Directorio, 45 dias de Cese Temporal. - Edgard MORDAZA MORDAZA, ex miembro de Directorio, 45 dias de Cese Temporal - MORDAZA MORDAZA Pariagua, ex miembro de Directorio, 45 dias de Cese Temporal - MORDAZA Machicao Angles, miembro de Directorio 45 dias de Cese Temporal Articulo 2º.- La sancion administrativa a los citados ex - funcionarios, se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder. Articulo 3º.- Absolver de las presuntas faltas administrativas al Sr. MORDAZA Chaparro Monasterio, ex miembro de Directorio de la SBPSR Juliaca.

Articulo 4º.- Declarar Infundada la Prescripcion planteada por los procesados. Articulo 5º.- Notifiquese a los organos competentes y a los procesados, para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14747 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 193 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002/INABIF-CPPAD, expedido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, relacionado con el Informe Nº 04-2001-020309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 117 de fecha 06 de MORDAZA de 2002, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a servidores y ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de San Roman-Juliaca, estableciendose presunta responsabilidad a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaranca, ex Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y Contador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador - Jefe de Relaciones Publicas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, MORDAZA Chayna MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera de la SBPSR- Juliaca, por haber incurrido en faltas de caracter administrativo determinadas en el Informe Nº 04-200102-0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca; Que, de acuerdo al referido Informe de Auditoria, el ex Jefe de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la SBPSR-Juliaca, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun comprobante de pago Nº 692 de fecha 04 de noviembre de 1999 recibio el importe de S/. 930.00 para realizar un viaje a la MORDAZA de MORDAZA, habiendose evidenciado que el boleto de viaje fue adulterado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 dolares americanos, alterandolo en US$ 139.00 agregandole el importe literal respectivo, hecho que se comprobo por la aclaracion efectuada por la Gerente de la Linea Aerea "Aero Continente", y no habiendo el procesado presentado su descargo sobre estos hechos, le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de Relaciones Publicas y Administrador, por haber incurrido en falta grave, habiendo inobservado sus funciones senaladas en el literal b) del articulo 20º del R.O.F de la entidad y sus funciones establecidas en los incisos b) y h) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276 estando incurso en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la misma MORDAZA legal.; y en lo que respecta al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, les alcanza responsabilidad, sin embargo estaba fuera de su control el accionar doloso del mencionado ex Jefe de Relaciones Publicas; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera, senala en su descargo escrito, en relacion al pago efectuado por el monto de S./ 500.00 nuevos soles al abogado MORDAZA Zuluaga MORDAZA que desempenaba funciones de Asesor Legal Externo, que conforme aparece en la Resolucion Directoral Nº 001-2000-SBPSR-J/PD de fecha 01 de enero de 2000 cuya MORDAZA adjunta en el descargo, acredita haber ingresado a laborar a la Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, a partir del 01 de enero de 2000, y que a partir de esa fecha puede responder sobre cualquier cargo, toda vez que con la Resolucion que adjunta, acredita que fue designada para que ocupe el cargo de Tesore-

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