Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

(4) Vuelo recto y nivelado, virajes de MORDAZA bajo, medio y escarpados en MORDAZA direcciones; (5) Ascensos y virajes ascendentes; (6) Patrones de MORDAZA de Aeropuerto, incluyendo procedimientos de salida y llegada, prevencion de turbulencia y colision; (7) Descensos con y sin virajes usando configuraciones de baja y alta resistencia; (8) Vuelo a diversas velocidades aereas indicadas, desde la de crucero, a la minima velocidad aerea indicada controlable; (9) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento del equipo; y (10) Maniobras con referencia al terreno. (e) Para aviones, ademas de las maniobras y procedimientos del parrafo (d) de esta Seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) Aproximaciones al area de aterrizaje con potencia minima y parcial; (2) Aterrizaje con deslizamiento (glisada); (3) Ida de largo desde una aproximacion final y desde la restablecida de aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; (4) Procedimientos de aterrizaje forzoso (de emergencia) iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y en patron de aterrizaje; y (5) Entrada en perdidas desde diversas actitudes de vuelo y combinaciones de potencia con la recuperacion iniciada al primer indicio de una perdida, y recuperacion desde una perdida total. (f) Para helicopteros, ademas de las maniobras y los procedimientos del parrafo (d) de esta Seccion y de acuerdo a lo permitido por las limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento pre vuelo solo en: (1) Aproximaciones al area de aterrizaje; (2) Virajes en vuelo suspendido y carreteo en el aire (helicopteros solamente) y maniobras de superficie; (3) Idas de largo desde aterrizaje de vuelo suspendido y desde una aproximacion final; (4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de autorrotacion con una recuperacion de potencia o aterrizajes corridos en giro aviones, y recuperacion de potencia en vuelos suspendidos en helicoptero monomotor o aproximaciones a vuelo suspendido o aterrizaje con un motor inoperativo en helicopteros multimotores. y (5) Desaceleraciones rapidas. (g) Reservado. (h) Para planeadores, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (d) de esta Seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento pre vuelo solo en: (1) Pre- vuelo, inspeccion de aparejos de remolque, revision de senales, y los procedimientos de liberacion a ser usados; (2) Remolque aereo, remolque en tierra, o auto- lanzamiento; (3) Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador; (4) Entradas en perdida de diversas actitudes de vuelo con recuperacion al primer indicio y recuperacion de una perdida total; (5) Planeos rectos, en viraje y espirales; (6) Glisadas al aterrizaje; (7) Procedimientos y tecnicas para aprovechar la sustentacion utilizando termicas propias del area de entrenamiento; y (8) operaciones de emergencia, incluyendo procedimientos de rotura de linea de remolque. (i) En dirigibles, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas del parrafo (d) de esta Seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en:

(1) Aparejos, lastres, control de presion de los balones de gas y de super calentamiento; y (2) Aterrizaje con balance estatico positivo y negativo. (j) En globos libres, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (d) de esta Seccion, el piloto estudiante debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) Operacion de gas o aire caliente, lastre, valvulas y paneles de rasgadura, como sea apropiado; (2) Uso de emergencia del panel de rasgadura (puede simularse); (3) Los efectos de viento en el MORDAZA de ascenso y aproximacion; y (4) Tecnicas de prevencion y deteccion de obstrucciones. (k) La instruccion requerida por esta seccion debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado que sea certificado: (1) (2) (3) (4) En la categoria y clase de aviones, para aviones; En helicopteros Reservado. En planeadores para planeadores.

(l) El poseedor de una licencia comercial de piloto con habilitacion de categoria aeronave mas liviana que el aire puede dar la instruccion requerida por esta Seccion en: (1) Naves de aire (dirigibles), si el piloto comercial posee una habilitacion de clase dirigibles; y (2) Globos libres, si el piloto comercial posee una habilitacion de clase globo aerostatico (m) Respaldos del instructor de vuelo. Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en vuelo solo a menos que la libreta de vuelo y la licencia del alumno piloto MORDAZA sido autorizado para la aeronave especifica, MORDAZA y modelo a ser volada, por un instructor certificado de vuelo autorizado bajo esta Parte, y la libreta de vuelo del estudiante se MORDAZA firmado, dentro de los treinta (30) dias con anterioridad a que el estudiante vuele solo, por un Instructor de vuelo con licencia y autorizado bajo esta Parte que MORDAZA volado con el alumno. Ningun instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber firmado la libreta de vuelo del alumno. El respaldo del instructor debe certificar que: (1) Ha dado la instruccion al alumno en la MORDAZA y modelo de aeronave en la que el vuelo solo va a ser hecho; (2) El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requerimientos de esta Seccion; y (3) El alumno es competente para hacer con seguridad un vuelo solo en esa aeronave. (n) No obstante cumplir los requerimientos de los parrafos (a) hasta (m) de esta Seccion, cada alumno piloto, cuya libreta de vuelo y licencia de piloto estudiante se MORDAZA para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevar a cabo este vuelo treinta (30) dias despues de la fecha en que la libreta de vuelos fue firmada para el vuelo solo. 61.89 Limitaciones (a) Generalidades (1) Un alumno piloto no puede volar como piloto al mando de una aeronave: (1) Que lleve pasajeros; (2) Que lleve bienes por pago o alquiler; (3) Por pago o alquiler; (4) En la promocion de un negocio; (5) En un vuelo internacional; (6) Con una visibilidad de vuelo o superficie de menos de cinco (5) kilometros (3 millas estatuto) durante

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