Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Amplio MORDAZA Unido-MAPU para el distrito de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA, se tiene que esta se encuentra integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, alegando que el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA los indujo a error por creer que era mujer, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Chinchao un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada el 19 de agosto del presente ano se aprecia que la candidata a regidor con el numero de orden 7º aparece consignada, sobre una enmendadura de borrador liquido, el de MORDAZA MORDAZA QUINTANA; cuyo documento nacional de identidad aparece legalizado notarialmente con fecha 20 de agosto ultimo; hecho que corrobora la anotacion realizada por el asistente administrativo MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA superior derecho de la solicitud y el irregular reemplazo de un candidato varon por la candidata que en el cargo de solicitud presentado por el recurrente aparece como MORDAZA MORDAZA CELIA; por lo que al momento de presentarse la solicitud y la lista de candidatos, esta no cumplia con el requisito exigido por ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que la posterior subsanacion a la omision resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas, MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Amplio MORDAZA Unido-MAPU; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 242-2002 de fecha 24 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Hilther MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 293-2002 de fecha 28 de agosto del 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16060

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16062

RESOLUCION Nº 348-2002-JNE RESOLUCION Nº 350-2002-JNE
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 293-2002 de fecha 28 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por Hilther MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 293-2002 de 28 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Expediente Nº 849-2002-Apelacion MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 291-2002 de fecha 27 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Chocos MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente "Avanza MORDAZA Marca" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 291-2002 del 27 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Movimiento Independiente "Avanza MORDAZA Marca" para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que se sustenta la apelacion en la supuesta contradiccion de normas matematicas, contables y tributarias y se cuestiona los diferentes criterios adoptados por el MORDAZA

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