Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 229632
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2002-C.G.B.V.P. - Adquisicion de Deslizadores, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General 16026

Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION" y la "RESOLUCION COMPLEMENTARIA", respectivamente) contra las cuales la empresa EDELNOR S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en delante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 07 de agosto de 2002, la Empresa EDELNOR, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE1 , interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION y contra la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION EDELNOR solicita a OSINERG que: 1.- Utilice la demanda de energia proporcionada por EDELNOR, en el calculo del peaje por transmision secundaria, sin ningun ajuste por perdidas en Media Tension (en adelante "MT") y en Baja Tension (en adelante "BT"); 2.- Establezca el valor actual del peaje anual tomando en cuenta un incremento continuo anual en los costos de inversion; 3.- Considere en la inversion, las areas promedio de los terrenos de las subestaciones segun lo presentado en su informe que absolvio las observaciones de OSINERG a su propuesta de tarifas y compensaciones, y la informacion adicional presentada como sustento de su pedido; 4.- Incluya como parte de la inversion, el costo de adecuacion de las subestaciones para la conexion de la subestacion movil; 5.- Reconsidere el costo de mantenimiento del sistema SCADA en el calculo del peaje MORDAZA de acuerdo al monto establecido en el contrato por este concepto con la empresa SYNAPSIS; y, 6.- Reconsidere el costo de seguridad en el calculo del peaje MORDAZA de acuerdo a su propuesta de vigilancia fija. 2.1. DETERMINACION DE LA DEMANDA DE ENERGIA 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR solicita se reconsidere el valor de la demanda de energia considerado en el Informe OSINERG-

INACC
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 01529-2002-INACC/J
MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior"; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2002, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 16091

OSINERG
Declaran fundadas en parte e infundada reconsideraciones contra las RR. Nºs. 1414 y 1417-2002-OS/CD interpuestas por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electroandes S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002

1

Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.