Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cubrir el 100% del Costo Medio definido en el Numeral 4 del Anexo de la LCE4 ; Que, la recurrente senala que del analisis de los Factores de Perdidas Marginales de Energia (FPME) y Potencia (FPMP) utilizados para la regulacion de su SST, el OSINERG ha utilizado unas perdidas que son mucho menores que las perdidas reales en su sistema para el ano 2001. Para ello ha asumido que las perdidas marginales ascienden al doble de las perdidas medias en el sistema; Que, finalmente ELECTROCENTRO concluye solicitando se recalcule el peaje MORDAZA sin considerar el correspondiente ingreso tarifario. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las tarifas y compensaciones a titulares de sistemas de transmision estan sujetas a regulacion de precios de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la LCE5 . Que, de acuerdo con lo senalado por los Articulos 8º y 42º de la LCE6 los precios regulados se deben estructurar de manera que promuevan la eficiencia del sector, reflejando los costos marginales de la prestacion del servicio y reconociendo costos de eficiencia; Que, lo anterior es corroborado por el Articulo 49º de la LCE7 , el mismo que ha sido reglamentado por el Articulo 128º del Reglamento de la LCE8 donde se dispone explicitamente que los precios en el sistema de transmision secundaria deben considerar los factores de perdidas marginales de potencia y energia. Es decir, los precios en el sistema MORDAZA deben contener, en la medida que esto resulte factible y practico, la senal marginal que envie el mensaje correcto para la toma de decisiones eficientes por parte de la demanda o de la generacion. Cabe senalar que esta senal de precios da origen a un ingreso, denominado ingreso tarifario, que debe cubrir tanto el costo de las perdidas como una parte del Costo Medio de la transmision secundaria; Que, lo anterior es complementado por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, el mismo que senala la forma en que se debe cubrir el Costo Medio anual cuando se trata de generadores o de demanda atendidos por instalaciones exclusivas del SST. En el caso de la demanda, se debe entender que el cargo de peaje MORDAZA a que se refiere este articulo es un cargo que da lugar a un ingreso que complementa el ingreso tarifario y que permite cubrir el respectivo Costo Medio anual; Que, lo expresado se puede resumir en que la tarifa de transmision, en el caso de la demanda, tiene dos componentes: el primero corresponde a los costos marginales de la transmision, que estan basados en las perdidas marginales de energia y potencia; y el MORDAZA es el cargo complementario denominado peaje MORDAZA que permite que el transmisor pueda recuperar el Costo Medio de sus instalaciones; Que, en consecuencia, ignorar los ingresos tarifarios en el calculo del peaje MORDAZA de los SST, y al mismo tiempo incluir de manera explicita factores de perdidas marginales de potencia y energia en la determinacion de los precios; originarian que el sistema de produccion - transporte perciba ingresos superiores al Costo Medio, lo cual obviamente contravendria el mandato de la LCE, ademas de perjudicar al consumidor final quien se veria obligado a pagar mas de una vez por el mismo servicio; Que, con relacion al argumento de que las perdidas marginales son inferiores a las perdidas reales de su sistema para el ano 2001 es necesario precisar que las perdidas marginales son aproximadamente el doble unicamente de las perdidas medias variables (es decir, de aquellas perdidas que dependen del nivel de carga de las instalaciones), pero no del total de perdidas que puedan existir en un sistema en particular, como pretende la recurrente al comparar las perdidas medias totales con las perdidas deducidas a partir de los factores de perdidas marginales. Ademas, debe tenerse en cuenta que los factores de perdidas son aplicables al largo plazo y no a un ano en particular; Que, ademas, los factores de perdidas marginales que se ha determinado para la presente regulacion se han obtenido como un promedio ponderado de los factores vigentes establecidos con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. En MORDAZA instancia podrian revisarse los montos de los respectivos ingresos tarifarios en virtud de los factores de perdidas utilizados, o viceversa. Sin embargo, ello dependera de que se presenten, en una proxima regulacion tarifaria, los estudios correspondientes de detalle por parte de ELECTROCENTRO, algo que no se ha realizado en esta oportunidad; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta ser infundado.

2.2 REVISION DE LOS NIVELES DE PERDIDAS EN BAJA TENSION 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ELECTROCENTRO refiere que en la determinacion de los sistemas economicamente adaptados no se deben considerar los excesos de perdidas que presenten los sistemas electricos como consecuencia de la ineficiencia en que se puedan encontrar los sistemas reales; Que, al respecto, la recurrente agrega que, tal como se desprende del Informe GART/GT Nº 019-2002 (Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2002), en las regulaciones de Precios en MORDAZA y del Valor Agregado de Distribucion si se toman en cuenta los porcentajes de perdidas reconocidos en las tarifas de distribucion, lo cual el OSINERG no ha efectuado en esta oportunidad. Segun ELECTROCENTRO, en la presente regulacion de los peajes de los SST "...el mismo OSINERG GART aplica factores muy por encima de sus propios valores indicados en las resoluciones de regulacion de la distribucion..."; Que, por otro lado, ELECTROCENTRO senala que del analisis de los archivos magneticos remitidos por el OSINERG, se observo que se han realizado proyecciones de demanda con una tasa de crecimiento de 3.5% sin diferenciar el MORDAZA de carga de los sistemas; es decir, se ha aplicado la misma tasa de crecimiento a las cargas del servicio publico asi como a las de los clientes libres; Que, por lo tanto, ELECTROCENTRO solicita se revisen y corrijan las proyecciones de demanda desagregando las cargas del MORDAZA libre y del servicio publico y que asimismo las proyecciones de la demanda se realicen empleando los factores de expansion de perdidas fijadas en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD (Fijacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo 20002005). 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las afirmaciones y conclusiones a la que ha arribado la recurrente no son correctas en virtud de lo que se senala a continuacion; Que, el OSINERG no ha violado sus propios criterios de eficiencia en la determinacion de las perdidas del sistema economicamente adaptado ya que lo que la recurrente in-

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4º COSTO MEDIO.- Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ....... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; .... Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. ..... Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 128º.- Para la fijacion de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision mediante un sistema MORDAZA, a que se refiere el Articulo 49º de la Ley, la Comision observara el siguiente procedimiento: a) Determinara las perdidas marginales de potencia y energia para el tramo del Sistema de Transmision que une la MORDAZA al Sistema Principal; b) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA aplicando al precio correspondiente del Sistema Principal un factor que incluya las perdidas marginales de energia; y, c) Determinara el precio de Potencia de punta en MORDAZA aplicando al precio en MORDAZA de la respectiva MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de potencia. Al valor obtenido se agregara un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision Economicamente Adaptado. El calculo del peaje sera efectuado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 139º del Reglamento

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