Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

PROYECTO

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REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796, que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. Asimismo, cuando se haga referencia al MINCETUR, debera entenderse que se trata del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TITULO II CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DISTANCIAS MINIMAS Articulo 2º.- Ubicacion y MORDAZA de establecimiento Solo se podran instalar MORDAZA de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en aquellos lugares y establecimientos a que se refieren los Articulos 5º y 6º de la Ley. Articulo 3º.- Medicion de las distancias minimas La medicion de la distancia a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, se realizara en linea recta determinada desde la entrada principal de la sala de juegos a la entrada o salida principal de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria y secundaria, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; la que resulte mas proxima a la sala de juegos. Articulo 4º.-De la competencia de las Municipalidades Las Municipalidades para otorgar licencias de construccion o en su caso de funcionamiento de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios, deberan observar la distancia minima con relacion a las MORDAZA de juego que cuentan con autorizacion expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo. CAPITULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LAS MORDAZA DE JUEGO Articulo 5º.- Requisitos para el acondicionamiento Las MORDAZA de Juego, tanto en el caso de Juegos de Casino como de Maquinas Tragamonedas, ademas de los requisitos establecidos por la Ley, deberan cumplir lo siguiente: a) La sala de MORDAZA debe estar ubicada en el interior de la sala de juegos y sera destinada exclusivamente para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero y viceversa, asi como a otras operaciones senaladas en el presente Reglamento o en las Directivas. Asimismo, debe contar con ventanillas para la atencion al publico. b) Las ventanillas, sala de MORDAZA, boveda y sala de conteo, deberan contar con adecuadas medidas de seguridad. c) El sistema electrico debera contar con un cableado adecuado que no interfiera el MORDAZA de las personas ni la seguridad de las mismas, requiriendose necesariamente de un MORDAZA de tierra el cual debera estar instalado fuera de la sala de juegos. d) El sistema de aire acondicionado debera funcionar a traves de conductos especiales, debiendo encontrarse en optimo estado de mantenimiento. Las operaciones realizadas en las MORDAZA de juego se consideraran, para efectos administrativos y tributarios, como operaciones del dia de inicio de las mismas. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION EXPRESA Articulo 7º.- Requisitos para solicitar la Autorizacion Expresa Para obtener la Autorizacion Expresa de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, las personas juridicas interesadas deberan presentar una solicitud ante la Direccion Nacional de Turismo, adjuntando ademas de la informacion y documentacion prevista en el articulo 14º de la Ley, lo siguiente: a) Modificaciones de la Escritura Publica de Constitucion Social o del Estatuto del solicitante, si es el caso, aun cuando no se hayan inscrito en los Registros Publicos; b) MORDAZA simple de los documentos de identificacion oficial de cada uno de los socios y directores del solicitante. En caso de ser alguno de los socios una persona juridica, debera presentarse MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social y Estatuto de esta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; c) La informacion general de cada socio, director, gerente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decision del solicitante de acuerdo a los formularios que, como Anexos "E" y "F", forman parte del presente Reglamento, que debera ser suscrito por cada una de las personas MORDAZA indicadas o sus representantes de ser el caso y por el representante legal de la empresa solicitante; d) Relacion detallada y cuantificada de los activos del solicitante y de cada uno de sus socios; e) Relacion de las obligaciones pendientes de pago del solicitante y monto de las mismas; El horario de funcionamiento de las MORDAZA de juego se establecera, teniendo en cuenta lo siguiente: a) MORDAZA de Juego de Casino: desde las dieciocho (18:00) horas hasta las seis (06:00) horas del dia siguiente, como maximo. b) MORDAZA de Juego de Maquinas Tragamonedas: durante las veinticuatro horas; considerandose operaciones del dia las ocurridas entre las 08:00 horas de un dia (inicio) hasta las 08:00 horas del dia siguiente. DE LA ATENCION A LOS USUARIOS Articulo 6º.- Horario de funcionamiento.e) El funcionamiento y caracteristicas del sistema de extincion de incendios seran determinados por el Instituto Nacional de Defensa Civil como parte de la evaluacion tecnica de seguridad integral de las MORDAZA de juegos. f) La instalacion de maquinas tragamonedas se realizara observando la distancia minima de veinte (20) cm. de "drop " a "drop". g) Las MORDAZA de juego deberan contar con un ambiente exclusivo para la instalacion de los equipos de video, el mismo que debera observar las medidas de seguridad correspondiente asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 55º del presente Reglamento.

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