Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dos en las diversas zonas "varien en forma apreciable y no MORDAZA consistentes" con los ingresos tarifarios considerados por el regulador; Que, ELECTROANDES concluye que para recuperar "el costo medio de su instalacion, se hace necesario que los factores de perdidas marginales de potencia y energia MORDAZA evaluados para cada una de las zonas establecidas, de forma similar a la diferenciacion establecida para el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia."; Que, en el Anexo Nº 2, que acompana a su recurso de reconsideracion, presenta un analisis sobre el ingreso tarifario de sus instalaciones. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, efectivamente los factores de perdidas marginales fueron determinados empleando un modelo estandar para la totalidad de las instalaciones de transmision de ELECTROANDES. Sin embargo, a fin de establecer senales eficientes de los cargos de transmision en su conjunto, debido a la dispersion del sistema de transmision de la recurrente, se ha procedido a redefinir los factores de perdidas marginales por zonas; Que, en vista que la recurrente no ha presentado una propuesta concreta de estos factores de perdidas marginales, el OSINERG ha procedido a determinarlos a partir del analisis flujos de carga del sistema economicamente adaptado de ELECTROANDES. Las zonas consideradas son las mismas determinadas por el OSINERG en la resolucion recurrida. En el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion se muestran los valores resultantes; Que, en consideracion a los argumentos expuestos este extremo del recurso debe declararse fundado. Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0622002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, el numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General2 ; Que, teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 062-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-077; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la ELECTROANDES S.A. a que se refiere el numeral 2.4, por las razones que aparecen en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la ELECTROANDES S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinacion de OSINERG, a que se refieren los Articulos 1º y 2º que anteceden, deberan consignarse en resolucion complementaria, tal como aparecen en el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002. Articulo 4º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTROANDES S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0622002. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 7º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16113

Declaran infundadas y fundada en parte reconsideraciones contra la Res. Nº 1417-2002-OS/CD interpuestas por Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. e Hidrandina S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1432-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anonima - Electronoroeste S.A. (en adelante "ELECTRONOROESTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG consigno las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ELECTRONOROESTE, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audien-

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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