Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

PROYECTO

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b.4) De cinco (5) UIT por la infraccion tipificada en el Articulo 45.2 literal m) de la Ley, por oponerse o impedir las labores de fiscalizacion, negandose a proporcionar la informacion requerida por los Inspectores de Juego en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras. b) Las demas infracciones previstas en el Articulo 45º de la Ley Nº 27153, seran sancionadas con amonestacion o multa de una (1) UIT a 1000 UIT, segun la gravedad de la infraccion cometida. c) La comision de una misma infraccion administrativa por tres (3) veces sera sancionada con el cierre temporal de la sala de juegos por quince (15) dias calendario. La reincidencia en la comision de infracciones sera determinada dentro del plazo de seis (6) meses calendario. Articulo 65º.- Libro de Quejas Las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, llevaran un Libro de Quejas en el que los usuarios anotaran los hechos irregulares que los afectan. Articulo 66º.- Libro de ocurrencias Las MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, llevaran un Libro de Ocurrencias en el que el Inspector de Juegos anotara las circunstancias y hechos que considere relevantes de las actividades desarrolladas tanto en la sala de juego, como en la sala de videos. Articulo 67º.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones La imposicion de sanciones se efectuara de acuerdo al siguiente procedimiento: Una vez verificada la existencia de un hecho sancionable, se procedera a notificar preventivamente al infractor, para que formule los descargos y presente la documentacion que considere conveniente, otorgandole un plazo perentorio de cinco (05) dias habiles bajo apercibimiento de resolverse con la informacion existente. Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado seran desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, con la documentacion existente, la Direccion Nacional de Turismo emitira su resolucion final. Articulo 68º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion El acto de notificacion de la Resolucion de Sancion sera realizado: a) Cuando el infractor es un Titular o un tercero que explota juegos de casino o maquinas tragamonedas sin Autorizacion Expresa, en el lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de la empresa o en el establecimiento donde se ubican los juegos de casino o maquinas tragamonedas que explotan. b) Cuando el infractor es una Persona Natural, en su residencia habitual o en el lugar donde ejerce sus labores o en la sala de juego donde opera el Titula con el que tiene relacion. Cuando el infractor, responsable o dependiente del mismo se negara a recibir la MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Sancion, se dejara MORDAZA de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. La notificacion se efectuara por cedulon colocandose la notificacion en el lugar donde se realizo el acto de notificacion. La Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificacion. Articulo 69º.- De los alcances de la disposicion que impone la sancion Las sanciones son establecidas mediante Resolucion expedida por la Direccion Nacional de Turismo o el funcionario del organo regional, mediante delegacion.

a) La Resolucion que ordene el comiso de bienes, podra prever la posibilidad de inmovilizar los bienes, designando un depositario de los mismos, asumiendo este las responsabilidades civiles y penales correspondientes a dicha designacion. b) Si se ordena el cierre temporal, la Resolucion debera indicar el plazo del mismo y que este afecta unicamente las actividades de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. c) Si se dispone la inhabilitacion, esta debera contener la prohibicion del infractor de explotar directa o indirectamente, juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, por un plazo determinado o de manera permanente, segun corresponda. d) La cancelacion de la Autorizacion Expresa, implicara el cese definitivo de las actividades de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas. e) La Resolucion que ordene la clausura del establecimiento en donde se explote juegos de casino y/o maquinas tragamonedas que no cuente con Autorizacion Expresa, debera disponer ademas, el comiso de los bienes utilizados en dicha actividad, con la expresa indicacion que su ejecucion se llevara a cabo en el mismo acto de su notificacion. f) Cuando corresponda, la Resolucion debera ordenar la expedicion de Oficios u otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional en caso se requiera la participacion de las mismas para su ejecucion. Articulo 70º.- Comiso de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas Cuando se proceda al comiso de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, estas seran ingresadas a los depositos que designe la Direccion Nacional de Turismo, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El infractor tendra un plazo de treinta (30) dias para acreditar, ante la Autoridad Competente, su derecho de propiedad o posesion sobre los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas comisadas. En ausencia de esta acreditacion, la autoridad competente declarara los bienes en abandono. Acreditada la propiedad o posesion, el infractor podra recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas recuperadas por el infractor no podran ser explotadas sin contar con Autorizacion Expresa de la Autoridad Competente. Vencido el termino de tres (03) anos contados a partir de la Resolucion Administrativa que impone la sancion de comiso que quede consentida, los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas comisados podran ser destruidos. En los casos que procede el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a las multas correspondientes. Articulo 71º.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente titulo, se aplicara supletoriamente las normas establecidas en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. TITULO X DE LA IMPORTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y SUS COMPONENTES Articulo 72º.- Restricciones a la Importacion de Maquinas Tragamonedas y /o componentes Solo se podra importar maquinas tragamonedas y/o componentes nuevos hasta con dos (02) anos de antiguedad de fabricacion, excepto para aquellos que se amparen en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27796, cuya acreditacion sera mediante carta de credito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier documento canalizado a traves

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