Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 8

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

racteristicas descritas en el Anexo "G" de la presente norma. Articulo 31º.- Variaciones del registro Las variaciones del Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Memorias de Solo Lectura se regiran de conformidad con lo dispuesto en el Anexo "G" de la presente norma. CAPITULO V DEL REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 32º.- Del contenido del Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un registro de Maquinas Tragamonedas autorizadas en las diferentes empresas, en el cual se consignara entre otras la siguiente informacion: Numero de Registro de Homologacion, codigo modelo, numero de serie, nombre comercial, fecha de fabricacion, fabricante, sala de juego autorizada y titular de la autorizacion. Articulo 33º.- Variaciones del registro Toda variacion efectuada en la situacion de las maquinas tragamonedas registradas, incluyendo las efectuadas de conformidad a lo dispuesto en el Anexo "G" de la presente norma; sera consignada en el mencionado registro. CAPITULO VI DEL REGISTRO DE FABRICANTES DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 34º.- De la inscripcion en el Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un registro de fabricantes de maquinas tragamonedas. Para inscribirse en este registro los interesados deben presentar una solicitud acompanando la siguiente informacion o documentacion, en su caso: a) Nombre de la Empresa solicitante, constitucion social y MORDAZA de origen. b) Lugares donde desarrolla su actividad. c) Domicilio legal en el Peru, telefono, fax y correo electronico. d) MORDAZA de la Partida Electronica, Ficha Registral o la que haga sus veces en su MORDAZA de origen. e) Nombre y domicilio, documento de identidad y MORDAZA del poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Publicos; f) Documentacion sustentatoria que acredite su condicion de fabricante de maquinas tragamonedas; y g) MORDAZA de pago por derecho de tramite. Articulo 35º.- Del procedimiento Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas seran resueltas en el plazo de treinta (30) dias de presentadas. La Notificacion de las observaciones a la solicitud originara la interrupcion del plazo MORDAZA mencionado, debiendo las mismas ser subsanadas dentro de los cinco (5) dias habiles de la fecha de recibida la notificacion, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse la documentacion adjunta. Articulo 36º.- De las facultades de la administracion La administracion se reserva el derecho de efectuar las verificaciones tecnicas y/o solicitar la MORDAZA de informes que se consideren necesarios para la evaluacion de la solicitud. CAPITULO VII DEL REGISTRO DE ENSAMBLADORES DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 37º- De la inscripcion en el Registro Para efectos de la inscripcion en el mencionado Registro, los interesados deberan presentar ante la Direccion

Nacional de Turismo, la siguiente informacion y/o documentacion: 1. MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social y MORDAZA de inscripcion expedida por los Registros Publicos. 2. Documento de identidad del represente legal, MORDAZA del poder del representante legal, MORDAZA de inscripcion y vigencia de poder expedida por los Registros Publicos. 3. Lugar donde se llevara a cabo las labores de ensamblaje, detalle de los equipos que seran utilizados y relacion de los tecnicos responsables. 4. Permiso especial emitido por el fabricante a favor del interesado autorizando expresamente las labores de ensamblaje de maquinas tragamonedas. 5. Manual de ensamblaje elaborado por el fabricante donde consten los patrones de ensamblaje que deben ser observados para efectos de control de calidad y debido funcionamiento. 6. Relacion completa, detallada y cuantificada de componentes y partes que se utilizaran para el ensamblaje de las maquinas tragamonedas, adjuntando de ser el caso, la poliza de importacion correspondiente. 7. Certificado emitido por el fabricante indicando que las partes y componentes de las maquinas tragamonedas que seran utilizados en las labores de ensamblaje no son usados y tienen una antiguedad no mayor de dos (2) anos. 8. Certificado de conformidad emitido por el fabricante por la labor de ensamblaje realizada. 9. MORDAZA de pago por derecho de tramite. La Autoridad Competente programara las visitas de inspeccion que se considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos que deben cumplir las maquinas tragamonedas para su legitima comercializacion y explotacion, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Directivas. Mediante las labores de ensamblaje no se podra alterar el normal funcionamiento de los componentes electrico y electromecanicos del modelo al que corresponde la maquina tragamonedas, debiendo el ensamblador seguir exactamente los patrones de ensamblaje establecidos por el fabricante. Articulo 38º.- De las obligaciones Los modelos de maquinas tragamonedas que seran materia de ensamblaje deberan encontrarse previamente autorizados y registrados (homologados) ante la Direccion Nacional de Turismo y deberan contar con el correspondiente certificado expedido por el fabricante en el que se acredite el numero de serie, codigo del modelo y fecha de ensamblaje. Adicionalmente, los modelos ensamblados deberan tener una placa que los identifique, la misma que debera contener la informacion indicada en el parrafo anterior asi como el numero de registro de ensamblador otorgado por la Direccion Nacional de Turismo. Solo podran explotarse las maquinas tragamonedas ensambladas por entidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo respecto de modelos de maquinas tragamonedas de fabricantes reconocidos en el ambito internacional e inscritos en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas. CAPITULO VIII DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES EN EL MORDAZA DE FABRICANTES INTERNACIONALES DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 39º.- De la inscripcion en el Registro Para efectos de la inscripcion en el mencionado Registro, los representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas se encuentran obligados a presentar ante la Direccion Nacional de Turismo la siguiente informacion y/o documentacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.