Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1433-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte Centro Sociedad Anonima - ELECTRONORTE S.A. (en adelante "ELECTRONORTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/ CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG consigno las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ELECTRONORTE, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION La recurrente solicita: 1. Que, se elimine el ingreso tarifario en el calculo del Peaje MORDAZA del SST de ELECTRONORTE; y 2. Que, se revise los niveles de perdidas en baja tension de los sistemas de distribucion alimentados por el sistema MORDAZA de transmision de ELECTRONORTE. 2.1 ELIMINACION DEL INGRESO TARIFARIO EN EL CALCULO DEL PEAJE 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ELECTRONORTE refiere haber revisado el informe OSINERG-GART/RGT Nº 041-2002, el mismo que sirvio de sustento para la regulacion de su SST. Al respecto, senala que el referido informe menciona textualmente que "...las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS no han tomado en cuenta los ingresos tarifarios. .."; mientras que en el contenido de las observaciones formuladas por el OSINERG, a la propuesta original presentada por la recurrente, no se hace referencia a la necesidad de incorporar el ingreso tarifario en la determinacion de los Peajes Secundarios; Que, por otro lado, ELECTRONORTE sostiene que con la inclusion del ingreso tarifario en el calculo del Peaje MORDAZA, el OSINERG soslaya el D.S. Nº 017-2000-EM que es la base legal para el calculo de las compensaciones a que se refiere el articulo 62º de la LCE2 ; Que, segun la recurrente, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE3 establece que el Peaje MORDAZA debe cubrir el 100% del Costo Medio definido en el Numeral 4 del Anexo de la LCE4 ;

Que, la recurrente senala que del analisis de los Factores de Perdidas Marginales de Energia (FPME) y Potencia (FPMP) utilizados para la regulacion de su SST, el OSINERG ha utilizado unas perdidas que son mucho menores que las perdidas reales en su sistema para el ano 2001. Para ello ha asumido que las perdidas marginales ascienden al doble de las perdidas medias en el sistema; Que, finalmente ELECTRONORTE concluye solicitando se recalcule el peaje MORDAZA sin considerar el correspondiente ingreso tarifario. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las tarifas y compensaciones a titulares de sistemas de transmision estan sujetas a regulacion de precios de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la LCE5 . Que, de acuerdo con lo senalado por los Articulos 8º y 42º de la LCE6 los precios regulados se deben estructurar de manera que promuevan la eficiencia del sector, reflejando los costos marginales de la prestacion del servicio y reconociendo costos de eficiencia; Que, lo anterior es corroborado por el Articulo 49º de la LCE 7 , el mismo que ha sido reglamentado por el Articulo

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. ...... Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente:
§ El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; § La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. (...)

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4º COSTO MEDIO.- Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ....... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; .... Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. ..... Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado.

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