Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1436-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION" y la "RESOLUCION COMPLEMENTARIA", respectivamente) contra las cuales la empresa ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en delante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, la Empresa ELECTROANDES, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE1 , interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION y contra la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION ELECTROANDES solicita a OSINERG que: 1.- En la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"), para el calculo del peaje por transmision secundaria, considere que:
§ El costo medio de inversion de la linea Oroya Nueva Pachachaca en 50 kV debe calcularse empleando un conductor de 240 mm2. § Desde el ano 2002 se debe utilizar un transformador de 140 MVA 220/50 kV en la subestacion Oroya Nueva y un transformador de 60 MVA 138/50 kV en la subestacion Paragsha I.

2.1 DETERMINACION DE LA DEMANDA DE ENERGIA 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, con relacion al costo medio de inversion de la linea Oroya Nueva - Pachachaca en 50kV, ELECTROANDES senala que en el dimensionamiento del conductor de esta linea (120 mm2), el OSINERG no ha considerado el analisis tecnico-economico de la operatividad del SST cuando la C.H. Huanchor (en adelante "HUANCHOR") se encuentra fuera de servicio. En este caso, ELECTROANDES senala que se origina una sobre carga en la linea mencionada, ademas de presentarse "tensiones no adecuadas» en los puntos de suministro, situacion que originara el racionamiento de suministro. En tal sentido plantea que debe corregirse el costo medio de inversion de esta linea considerando que se debe emplear un conductor de 240 mm2. Sustenta su pedido mediante un analisis tecnico economico adjunto como Anexo Nº 1 de su recurso; Que, con relacion a la capacidad de transformacion de 220/50kV en la subestacion Oroya Nueva, ELECTROANDES plantea que debe emplearse desde el ano 2002 un transformador de 140 MVA. Sustenta su propuesta senalando que el criterio empleado por OSINERG, es decir, el utilizar una capacidad de transformacion de 100 MVA hasta el ano 2005 y el reemplazo a partir del ano 2006 por un transformador de 140 MVA, en la practica, no seria factible realizar, por que segun la recurrente "(...) seria imposible poder recuperar el costo total del transformador de 100 MVA para poder cubrir el MORDAZA costo del equipo de 140 MVA". Que, asimismo, ELECTROANDES plantea emplear desde el ano 2002 un transformador de 60 MVA en la subestacion Paragsha I, ya que segun la recurrente el criterio utilizado por el OSINERG de elevar la capacidad del transformador existente "seria imposible de realizar"; 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion al requerimiento de ELECTROANDES de incrementar la seccion del conductor de la linea Oroya Nueva - Pachachaca 50kV de 120 mm2 a 240 mm2, por razones de incremento de costos totales debido a la eventual paralizacion de HUANCHOR por 16 horas/ano originando un mayor flujo de potencia desde el lado de Oroya Nueva al sistema, se ha efectuado el analisis de lo solicitado en este punto concluyendo en que el mismo no es aceptable por las siguientes razones: a.- HUANCHOR cuenta con dos unidades de generacion, por tanto el mantenimiento programado de estas se debe realizar secuencial y no simultaneamente; por este motivo, cualquier calculo de racionamiento por mantenimiento en HUANCHOR debe considerar como perdidas unicamente el 50% de la generacion de la central. De otro lado, la parada por mantenimiento de cada unidad debe ser unicamente de 8 horas/ano, hasta que se cuente con informacion estadistica de la propia central. b.- Como sea que las subestaciones a lo largo del eje Pachachaca - Morococha - Casapalca - San MORDAZA, asi como otras instalaciones del sistema de transmision y distribucion requieren tambien de mantenimiento anual programado con desenergizacion de las instalaciones, debido a que son de simple circuito y simple MORDAZA en configuracion radial, el mantenimiento programado que requiera paralizacion total de HUANCHOR, necesariamente debe estar coordinado con el mantenimiento, con desenergizacion total, de las subestaciones a lo largo del eje. En este caso, la reduccion del 100% de la generacion de HUANCHOR, oportunidad que se aprovecharia para mantenimiento de la MORDAZA unidad (8 horas) se MORDAZA a su vez con la reduccion de la carga de las subestaciones en el eje Pachachaca - Morococha - Casapalca - San Mateo; y dado que normalmente el flujo de potencia es desde Pachachaca hacia San Mateo. Para la situacion planteada no se incrementaria, tal como lo plantea ELECTROANDES, sino por el contrario se reduciria la carga en la linea Oroya Nueva - Pachachaca.

2.- Recalcule el costo de inversion del Centro de Control y telecomunicaciones asignable a la transmision de acuerdo a la variacion del costo de inversion en el Sistema MORDAZA de Transmision; 3.- En la determinacion de los peajes y compensaciones de su SST, el OSINERG considere que:
§ La linea de transmision L-509 C.H. Oroya - MORDAZA de Fuerza en 50 kV debe ser asignada a la MORDAZA Oroya. § La linea de transmision MORDAZA - MORDAZA en 22,9 kV debe ser asignada a la MORDAZA Norte. § La demanda del sistema electrico Tarma - Chanchamayo, sea considerada para el calculo del peaje CPSEE. § Se precise en el Cuadro Nº 3 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD que la subestacion Mayupampa pertenece a la MORDAZA Oroya.

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4.- Establezca los factores de perdidas marginales de energia y potencia por zonas.

Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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