Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

c.- Aun si no se consideraran paradas totales de HUANCHOR simultaneamente con las subestaciones del eje Pachachaca - San MORDAZA, pero con paradas parciales de 8 horas/ano por unidad de generacion (equivalente a 16 horas de parada del 50% de la generacion de HUANCHOR) los costos totales resultan menores para la alternativa de mantener el enlace Oroya Nueva - Pachachaca con conductor de 120 mm2 de seccion; Que, los calculos que justifican las conclusiones anteriores se encuentran en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion; Que, con relacion al adelanto del incremento de capacidad de transformacion 220/50kV de la S.E. Oroya Nueva, solicitado por la recurrente, ello no es aceptable debido a que la tarifa de transmision considera la remuneracion del costo de reposicion de las instalaciones en el largo plazo. Esto conduce, en el caso de los SST que son asignables a la demanda, a la determinacion de un flujo de anualidades crecientes, que se utilizan para la determinacion de un peaje MORDAZA MORDAZA en el tiempo. Este peaje da lugar a un ingreso anual que agregado en el largo plazo debe pagar las instalaciones consideradas; Que, por tanto, no se puede esperar que dichas instalaciones MORDAZA remuneradas, en su integridad, en el corto plazo de cuatro anos como pretende la recurrente Que, asimismo, en el caso del transformador de Paragsha I, lo mencionado por el OSINERG en el informe OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002, en el sentido de utilizar un intercambiador de calor, corresponde a una posible forma de lograr alcanzar la capacidad de transformacion que se requiere para el ano 2004 a partir del sistema actual, y no necesariamente constituye un requisito o criterio utilizado para determinar el SEA de las instalaciones de ELECTROANDES. La forma en que se implementara la solucion de los requerimientos de transmision para el ano 2004 es una responsabilidad que compete a la propia recurrente quien debera encontrar la solucion mas economica para la adaptacion de la red a las necesidades de la demanda; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion resulta infundado. 2.2 COSTO DE INVERSION DEL CENTRO DE CONTROL 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo de su recurso, la recurrente senala que, en algunas subestaciones, existe la necesidad de contar con un numero mayor de puntos de control que las reconocidas por OSINERG en el Informe OSINERG GART/RGT Nº 0402002; Que, ELECTROANDES senala que "Debido a que el numero de puntos de control es empleado en la determinacion de los costos de inversion del centro de control asignables a la transmision, es necesario la variacion del costo de inversion considerado por el OSINERG"; Que, en el Anexo Nº 3, que acompana a su recurso de reconsideracion, presenta tablas comparativas sobre el numero de puntos. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, cabe precisar que los puntos de control asumidos por el OSINERG fueron determinados sobre la base de la informacion presentada por ELECTROANDES en su propuesta original para la regulacion de su SST, repartiendo el costo del Centro de Control de manera proporcional al numero de celdas de conexion (salidas) de cada subestacion y acorde a la configuracion del SEA; Que, la informacion adicional proporcionada en el recurso de reconsideracion sobre los puntos de control no constituye sustento suficiente para modificar los valores asumidos por el OSINERG, dado que no cuenta con el detalle de los puntos y tipos de senales de control que actualmente existe en el sistema de transmision de la recurrente; Que, la informacion suministrada por ELECTROANDES es inconsistente y no se encuentra en concordancia con el sistema economicamente adaptado. Asi por ejemplo, en los calculos que sustentan la solicitud de reconsideracion, para el ano 2004 se mantienen en la subestacion Carhuamayo 13 puntos de control, cuando el SEA considera para esa fecha que la subestacion Carhuamayo no contara con equipamiento de transformacion, ni maniobra, ni comunicaciones, debido a que en ese punto solo se conectara una pequena carga urbano-rural de menos de 1 MW; Que, por consiguiente no corresponde modificar los costos de inversion del sistema de telecomunicaciones asignado a la transmision, dado que no existe variacion de los costos de inversion considerados por el OSINERG; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta infundado.

2.3 DETERMINACION DE PEAJES Y COMPENSACIONES 2.3.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo de su recurso, la recurrente efectua las siguientes observaciones al Informe OSINERG GART/RGT Nº 040-2002, solicitando MORDAZA consideradas en el recalculo de los Peajes y Compensaciones: "(...)
§ La linea de transmision L-509 C.H. Oroya - MORDAZA de Fuerza en 50kV se ha asignado al cargo CPSEE. Esta linea pertenece a la MORDAZA Oroya, por lo que consideramos que la asignacion correcta es a esta zona. § La linea de transmision MORDAZA - MORDAZA en 22,9 kV ha sido asignada al cargo CPSEE mientras que el transformador de 50/22,9 kV correspondiente a esta linea ha sido asignado a la MORDAZA Norte. Toda vez que la linea en mencion sirve para atender a la MORDAZA de MORDAZA y considerando que esta demanda ha sido empleada en el calculo de los peajes de la MORDAZA Norte; consideramos que la linea MORDAZA - MORDAZA en 22,9 kV debe ser asignada a la MORDAZA Norte. § En el calculo del peaje CPSEE se ha empleado solo la demanda del sistema electrico Pasco. Debido a que a este cargo se asignan la linea de 50 kV Oroya Nueva - Caripa y el transformador de 100 MVA 220/50 kV ubicado en la subestacion Oroya Nueva que se usan para atender la demanda de la MORDAZA Caripa, se solicita que la demanda del sistema electrico Tarma Chanchamayo, que es atendida desde la MORDAZA Caripa, sea empleada, conjuntamente con la demanda del sistema electrico Pasco, para el calculo del peaje CPSEE. § En la vineta 4 del Cuadro Nº 3 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, se indica que el cargo ElectroAndes Pasco Oroya corresponde a las instalaciones del SST de ElectroAndes comprendidas entre la MORDAZA Oroya Nueva 50 kV y las subestaciones Alambron, Fundicion y Oroya (C.H. Oroya). Debe agregarse la subestacion Mayupampa ya que la demanda de esta subestacion ha sido empleada en el calculo del peaje de la MORDAZA Oroya."

2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, se procede a analizar cada una de las cuatro observaciones efectuadas por la recurrente al Informe OSINERG-GART/RGT Nº 040-2002; Que, con relacion a la primera observacion efectuada por ELECTROANDES, efectivamente la linea de transmision L-509 fue asignada al cargo CPSEE. De acuerdo a la precision efectuada por la recurrente sobre la asignacion geografica de esta instalacion, se debe reasignar la misma a la MORDAZA Oroya; Que, en lo referente a la MORDAZA observacion, tanto la linea de transmision como el transformador que alimentan a MORDAZA deben ser reasignados a la MORDAZA Oroya y no a la MORDAZA Norte como lo refiere ELECTROANDES, conjuntamente con la demanda para el calculo de los peajes. Esto se justifica debido a que en la configuracion final del SEA, estas instalaciones sirven exclusivamente a la demanda de MORDAZA que es alimentada desde la MORDAZA Oroya; Que, respecto a la tercera observacion, efectivamente el calculo del cargo CPSEE fue determinado sin la demanda del sistema electrico Tarma - Chanchamayo, debido a que esta demanda se emplea en el calculo de los peajes de la empresa ELECTROCENTRO. Sin embargo, dado que la citada demanda es atendida utilizando las instalaciones comprendidas en el cargo regional, es pertinente que la remuneracion de las instalaciones comprendidas en este cargo regional sea compartida entre los consumidores libres y regulados de los sistemas electricos Pasco y Tarma - Chanchamayo; Que, con relacion a la solicitud para incluir explicitamente la subestacion de Mayupampa dentro de la MORDAZA Oroya, cabe senalar que efectivamente esta subestacion pertenece a esta zona. Asimismo, su demanda fue utilizada en el calculo del peaje correspondiente. Por tanto, se procedera a citar en forma explicita a la subestacion Mayupampa como parte de la MORDAZA Oroya; Que, los calculos que incorporan las modificaciones a los peajes como consecuencia de los considerandos anteriores se encuentran en el informe OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion; Que, en consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion resulta fundado en parte. 2.4 FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES POR ZONAS 2.4.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en este extremo de su recurso, ELECTROANDES senala que los factores de perdidas marginales de potencia y energia establecidos por el OSINERG, iguales para todas las zonas, ha originado que los ingresos tarifarios calcula-

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