Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 229654

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CAMPANAS DE DESAGIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DE FLEXIBILIZACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Prorroguese hasta el 27.SET.2002 los beneficios establecidos en la MORDAZA de Desagio de Deudas Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 102-MSS, tanto para personas naturales como juridicas. Articulo 2º.- Prorroguese hasta el 27.SET.2002 los beneficios establecidos en la MORDAZA de Flexibilizacion de Multas Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 98-MSS. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Direccion de Fiscalizacion y Control. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 16092

Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad de oficio la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-MDT/CEP, en merito a lo previsto en la parte considerativa, debiendose retrotraer el MORDAZA a la fecha de convocatoria. Articulo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a las Instancias correspondientes y a los miembros del Comite Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA (e) 16097

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 102-2002-MDT/A
Talavera, 26 de agosto del 2002 VISTOS; El Plan Anual de Adquisiciones presentado mediante Informe Nº 003-MDT-ABAST solicitando la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Talavera; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de derecho publico, que emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2002", establece los montos y limites a tener en cuenta para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios; Que, de conformidad al articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los articulos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que cada entidad debera elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debera prever el MORDAZA de bienes, servicio y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y determinar la modalidad de adquisicion en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27573; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Talavera, de conformidad con las normas legales MORDAZA mencionadas; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, estando al documento a la vista; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002, propuesto por el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Talavera. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual que se refiere en el articulo anterior se ponga a disposicion del publico en el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y se remita en el plazo MORDAZA de diez dias aprobado al CONSUCODE y a la Comision de PROMPYME, publicandose la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas, Area de Secretaria General y al Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA (e) 16099

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA
Declaran nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002MDT/CEP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 093-2002-MDT/A
Talavera, 1 de agosto del 2002 VISTOS: El Informe Nº 001-2002-MDT-CEP, presentado por el Comite Especial referido a la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-MDT/CEP y demas documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Talavera de la MORDAZA, cumplir con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con el objeto de lograr una correcta aplicacion de la normatividad vigente para la adquisicion de bienes y servicios; Que, el numeral 4) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y el ultimo parrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE(PRE) establece que las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos y adjudicaciones directas publicas y selectivas de aquellos bienes y/o servicios que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, la Resolucion que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) dias habiles siguientes de su expedicion; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM en su Articulo 26º, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se contravenga a lo establecido por el Articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, la inobservancia de las disposiciones MORDAZA mencionadas determinan desde un inicio la nulidad absoluta del acto viciado y de los subsiguientes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los D.S. Nºs. 012 y 013 del 2001-PCM y la Ley Nº 23853;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.