Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

PROYECTO

Pag. 5

Articulo 10º.- Renovacion de la autorizacion expresa Para la renovacion de la Autorizacion Expresa, el titular debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y en el Articulo 7º del presente Reglamento, en el caso que dicha informacion no estuviera vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion. La tramitacion de la solicitud de renovacion se sujetara al procedimiento establecido para la tramitacion de la Autorizacion Expresa. Articulo 11º.- Intransferibilidad de la Autorizacion Expresa El titular no podra ceder ni transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial su Autorizacion Expresa. Articulo 12º.- Modificacion de la Autorizacion Expresa 12.1 La Autorizacion Expresa podra modificarse en el caso que se presenten los siguientes hechos: a) Incremento, retiro o reemplazo de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura. b) Incremento y retiro de mesas y modalidades de juego de casino. c) Modificacion de la estructura y/o distribucion de la sala de juegos. d) Cambio del nombre del establecimiento donde se explota el giro principal. e) Cambio de nombre de la sala de juegos. f) Cambio del giro principal por otro autorizado, segun lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 27153. g) Cambio de razon social del titular. 12.2 La Direccion Nacional de Turismo tendra un plazo de veinte (20) dias para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada. La notificacion de las observaciones determinadas a la solicitud de modificacion de la Autorizacion Expresa interrumpira el plazo MORDAZA referido. 12.3 Para solicitar una modificacion de la Autorizacion Expresa, el titular debera indicar ante la Direccion Nacional de Turismo el MORDAZA especifico que pretende modificarse adjuntando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 7º del Reglamento, en lo que fuera pertinente. Articulo 13º.- Procedimiento en casos de incorporacion de nuevos socios en las empresas titulares.En caso de incorporacion de un MORDAZA socio, el titular debera remitir una comunicacion a la Direccion Nacional de Turismo a mas tardar a los treinta (30) dias calendarios de ocurrido el hecho, acompanando la documentacion e informacion establecidos en el Articulo 14º de la Ley y los Articulos 7º y 13º del Reglamento, en lo que fuera pertinente respecto del MORDAZA socio. Una vez presentada la documentacion, el titular debera publicar la nueva relacion de socios en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, segun el formato que para tal efecto emitira la Direccion Nacional de Turismo y presentar ante esta un ejemplar de los avisos dentro de los tres (03) dias de publicado. La Direccion Nacional de Turismo evaluara la calificacion del MORDAZA socio de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) dias, vencido el cual emitira una Resolucion aprobando o denegando la calificacion del MORDAZA socio. Si el MORDAZA socio no cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Resolucion se otorgara un plazo de treinta (30) dias, para que el titular adopte las medidas que considere convenientes con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibimiento de la cancelacion de la Autorizacion Expresa. En los casos de cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, la autoridad competente verificara lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 27153, no siendo

necesario seguir con el procedimiento establecido en los parrafos anteriores. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE LAS MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Articulo 14º.- Autorizacion de modalidades de juegos de casino Para la explotacion de las modalidades de juegos de casino se debera contar previamente con la autorizacion administrativa y el Registro correspondientes, otorgado por la Direccion Nacional de Turismo. Para tal efecto el interesado debera presentar una solicitud que contenga la siguiente informacion y anexos: a) Descripcion de las caracteristicas del juego, incluyendo los materiales a ser empleados; b) Estudio sobre el porcentaje de retorno al publico; c) MORDAZA de pago por derecho a tramite. La Direccion Nacional de Turismo expedira una Resolucion que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la que entre otros, se indicara el nombre oficial de la modalidad del juego autorizado, las caracteristicas de los materiales de juego a emplearse, las reglas de juego y modalidades de apuestas permitidas y su fecha de vigencia. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 15º.- Condiciones Tecnicas y de seguridad, fiscalizacion y control de las maquinas tragamonedas Las maquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos establecidos en los anexos que forman parte integrante del presente Reglamento: Anexo A : Condiciones Tecnicas Generales de las Maquinas Tragamonedas. Anexo B : Condiciones de Seguridad de las Maquinas Tragamonedas. Anexo C : Condiciones de Seguridad de los Programas de Juego. Anexo D : Condiciones de Auditoria, Fiscalizacion y Control. Articulo 16º.- Autorizacion de Modelos de Maquinas Tragamonedas Para solicitar la autorizacion y registro de uno o mas modelos de maquina tragamonedas, el interesado debera presentar ante la Direccion Nacional de Turismo una solicitud acompanando lo siguiente: a) Indicacion del nombre comercial y el codigo que identifica el modelo, asi como el nombre, nacionalidad del fabricante y el numero de registro otorgado por la Direccion Nacional de Turismo y los criterios empleados para la codificacion del modelo; b) Indicacion de la altura, longitud y ancho del modelo en centimetros; c) Fotografias nitidas y en color de una maquina tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma; d) Legajo que describa las caracteristicas tecnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las maquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos asi como su identificacion, diagramas de esquematicos de todos los circuitos, diagramas de conexiones. Asimismo, que indique en detalle el cumplimiento de los estandares tecnicos aprobados por la Direccion Nacional de Turismo; e) Legajo que describa la cantidad de memorias de solo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicandose la descripcion de sus funciones y los codigos asignados por el fabricante de las memorias, digitalizado mediante la uti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.